“RODOLFO LOERO ARISMENDI”
Enviado por Sara • 26 de Febrero de 2018 • 2.097 Palabras (9 Páginas) • 453 Visitas
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- Actos de comercio subjetivos
El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 Código de Comercio).
- Actos de comercio mixtos
Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 Código de Comercio). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 Código de Comercio). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
- Actos de comercio bilaterales y unilaterales
Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 Código de Comercio). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
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APLICACIÓN DE LA ANALOGÍA EN MATERIA MERCANTIL
La función de la analogía es que a falta de una disposición específica que regule el caso concreto, se hace necesario acudir más allá y realizar una interpretación sistemática buscando principios y normas aplicables.
La analogía es necesaria en el derecho mercantil por ser este un derecho incompleto, en el cual se encuentran muchos vacios. Además teniendo en cuenta que es un derecho evolutivo y cambiante donde a diario se presentan nuevas situaciones sociales y económicas, las cuales se deben adaptar a las normas escritas existentes.
La analogía no crea leyes nuevas sino que interpreta las leyes existentes para que las normas se vayan generalizando y un caso se pueda extender a otro.
COMERCIANTE
El Código de Comercio define la figura del comerciante en el artículo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil el término “comerciante” hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (actos de comercio). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
ELEMENTOS QUE DETERMINAN A UN COMERCIANTE
Los elementos que definen a un comerciante son:
- Capacidad para el ejercicio efectivo de actos de comercio.
- El ejercer dichos actos en nombre propio, asumiendo la responsabilidad y directa y personalidad por el acto ejecutado.
- Realizacion habitual de la actividad o de manera profesional siendo su realización sistemática en consecución de los negocios comerciales llevados a cabo.
CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE
Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante salvo disposición contraria de la ley. Es una garantía constitucional que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones de las que establece la ley y la constitución.
Son incapaces de ser comerciantes los menores no emancipados, los entredichos y los inhabilitados.
Sin embargo existen casos especiales, por ejemplo el menor emancipado que puede ser autorizado para comerciar, tal como lo establece el código de comercio, “El menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre”.
La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido sin la necesidad de una autorización especial, y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda.
La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan
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