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Reformas penitenciarias & carcelarias.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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- Justificación:

Reformando este artículo promovemos la aceptación de los reclusos en la sociedad, ya que las empresas y personas no participaran en este proceso de resocialización solo por los beneficios tributarios que pueden adquirir por parte del estado, sino que lo harán por aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los reclusos.

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[pic 7]Reformas Carcelarias

- Actual:

ARTÍCULO 95. Planeación y Organización del Estudio. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, determinará los estudios que deban organizarse en cada centro de reclusión que sea válidos para la redención de la pena.

- Reformas:

ARTÍCULO 95. Planeación y Organización del Estudio. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, permitirá la libre elección y el derecho a la educación de cada recluso, por lo por lo que tendrá la libertad de poder acceder a la educación superior y la redención de la pena.

- Justificación:

El principal problema de pobreza de una sociedad que de igual forma provoca los principales delitos en el estado es por la falta de educación, si tenemos una sociedad educada y responsable no existirá en la conciencia de cada persona la necesidad de cometer delincuencia. En este sentido en la penalización de la libertad de una persona por cometer un delito por irrespeto a las leyes y a la ignorancia de la misma debería ofrecérsele la posibilidad que de frente de las mismas hasta llegar a defenderla y permitir la libertad de obtener una educación integra y superior en un estado de recluso.

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[pic 8]Reformas carcelarias

- Actual:

ARTÍCULO 31. Vigilancia Interna y Externa. La vigilancia interna de los centros de reclusión estará a cargo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. La vigilancia externa estará a cargo de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad.

- Reformas:

ARTÍCULO 31. Vigilancia Interna y Externa. La vigilancia interna de los centros de reclusión estará a cargo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. La vigilancia externa estará a cargo de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad. Así mismo empresas que brinden este mismo servicio pueden generar convenio con los establecimientos penitenciarios para que sus servicios sean ofrecidos en esos mismos sitios.

- Justificación:

Con esta reforma se fomenta el crecimiento económico de una sociedad, de esta forma así como se ha venido dando a lo largo de historia en Colombia los establecimientos privados pueden aportar insumos y demás con respecto a el convenio que tenga.

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[pic 9]

Gracias por la atención prestada y el tiempo dedicado .

Lic. Marino Gómez

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