Resolucion de multa.
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Procedimiento Sancionador : Exp. Nº 0048-2008
Expediente Administrativo Nº : 00229-2008-DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A
Orden de Inspección : Orden de Inspección Concreta
Modalidad de Inspección : Actuación de Investigación.
Razón Social : MARILUZ AGUILAR PEÑARANDA
Representante Legal : MARILUZ AGUILAR PEÑARANDA
RUC Nº : 10013108663
Domicilio Fiscal : Jr. Ramón Castilla Nº 257 Andahuaylas.
Centro de Trabajo : Jr. Ramón Castilla Nº 257 del distrito y provincia de Andahuaylas Región Apurímac
AUTO SUB DIRECTORAL Nº - 2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A
Andahuaylas, nueve de diciembre del dos mil ocho
VISTO; el Acta de Infracción Nº 048-2008 de fecha diez de noviembre del dos mil ocho elaborado por el Inspector (a) de Trabajo Cedeina López Rivera, realizada en el centro de trabajo de MARILUZ AGUILAR PEÑARANDA, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 5.5 del artículo 5º de la ley 28806 Ley General de Inspecciones del Trabajo, concordante con el párrafo segundo del artículo 17º y el numeral 53.1 del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR donde estipula que el procedimiento se inicia de oficio , amerito del Acta de infracción por vulneración del Ordenamiento jurídico socio laboral, así como del acta de infracción a la labor Inspectiva la notificación del acta correspondiente incluye a los trabajadores afectado y a las organizaciones sindicales de existir..”. Que, el inciso c) del artículo 45º de la Ley General de Inspección del Trabajo otorga quince días hábiles de plazo para presentar el descargo que estime pertinentes ante esta sub dirección de Inspección como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir el procedimiento sancionador, vencido el plazo con descargo o sin él se continuara con el procedimiento debiendo notificarse a las partes en su domicilio consignado en autos; y, estando a las facultades del cuerpo de norma antes referido; se RESUELVE: INICIAR el Procedimiento Sancionador contra MARILUZ AGUUILAR PEÑARANDA. H.S.
Expediente Administrativo Nº : 00235-2008-DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A
Procedimiento Sancionador : Exp. Nº 0049-2008
Orden de Inspección : Orden de Inspección Concreta
Modalidad de Inspección : Actuación de Investigación.
Razón Social : CONSORCIO LAMINKA
Representante Legal : FANNY CALLALLI CAYTUIRO
RUC Nº : 20450559491
Domicilio Fiscal : Av. Nuñez Nº 706 del distrito y provincia de Abancay Región Apurímac..
Centro de Trabajo : Obra de Comunpampa del distrito de Ongoy provincia de Chincheros Región Apurímac.
AUTO SUB DIRECTORAL Nº - 2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A
Andahuaylas, uno de diciembre del dos mil ocho
VISTO; el Acta de Infracción Nº 049-2008 de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil ocho elaborado por el Inspector (a) de Trabajo Cedeina López Rivera, realizada en el centro de trabajo OBRA DE COMUNPAMPA DEL DISTRITO DE ONGOY DE LA PROVINCIA DE CHINCHEROS, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 5.5 del artículo 5º de la ley 28806 Ley General de Inspecciones del Trabajo, concordante con el párrafo segundo del artículo 17º y el numeral 53.1 del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR donde estipula que el procedimiento se inicia de oficio , amerito del Acta de infracción por vulneración del Ordenamiento jurídico socio laboral, así como del acta de infracción a la labor Inspectiva la notificación del acta correspondiente incluye a los trabajadores afectado y a las organizaciones sindicales de existir..”. Que, el inciso c) del artículo 45º de la Ley General de Inspección del Trabajo otorga quince días hábiles de plazo para presentar el descargo que estime pertinentes ante esta sub dirección de Inspección como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir el procedimiento sancionador, vencido el plazo con descargo o sin él se continuara con el procedimiento debiendo notificarse a las partes en su domicilio consignado en autos; y, estando a las facultades del cuerpo de norma antes referido; se RESUELVE: INICIAR el Procedimiento Sancionador contra CONSORCIO LAMINKA, debidamente representado FANNY CALLALLI CAYTUIRO. H.S.
Expediente Administrativo Nº : 00196-2008-DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A
Procedimiento Sancionador : Exp. Nº 0046-2008
Orden de Inspección : Orden de Inspección Concreta
Modalidad de Inspección : Actuación de Investigación.
Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA S. A.
Representante Legal :
RUC Nº : 20104888934
Domicilio Fiscal : Av. CONDE DE LA NIEVA Nº 498 - ICA.
Centro de Trabajo : Jr. Ramón Castilla Nº 438 del distrito y provincia de Andahuaylas Región Apurímac.
AUTO SUB DIRECTORAL Nº - 2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A
Andahuaylas, catorce de noviembre del dos mil ocho
VISTO; el Acta de Infracción de fecha catorce de octubre del dos mil ocho elaborado por el Inspector (a) de Trabajo Fernando Mendoza Abarca y el Inspector Auxiliar Nilton Adrian Durand Torres, realizada en el centro de trabajo CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA S. A. y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 17.5º del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspecciones; modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR y habiendo
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