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Responsabilidad fiscal.

Enviado por   •  27 de Junio de 2018  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  331 Visitas

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- Si dentro del PRF que se sigue en contra su defendido, usted logra demostrar que el hecho generador del daño patrimonial no existió o que su defendido en calidad de presunto responsable fiscal dentro del PRF, no lo cometió, ¿podría darse la terminación anticipada del PRF? ¿usted como abogado que solicitaría a la contraloría?

Si lograra demostrar que el hecho generador del daño patrimonial no existió o que mi defendido en calidad de presunto responsable fiscal dentro del proceso de responsabilidad fiscal, no lo cometió; Si podría darse la terminación anticipada de este, en cuyo caso solicitaría la cesación de la acción fiscal, fundamentando en el artículo 16 de la ley 610 de 2000 que establece que En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.

- En caso de muerto del presunto responsable fiscal antes de proferir el fallo debidamente ejecutado, ¿con quién se sigue el PRF?

En el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, se citarán y emplazarán a sus herederos con quienes se seguirán el trámite del proceso y quienes responderán hasta concurrencia con su participación en la sucesión.

Este artículo fue Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 131 de 2003 en la cual se presenta el siguiente problema jurídico ¿vulnera la constitución, particularmente los derechos constitucionales de los herederos, la norma legal que ordena citarlos y emplazarlos para seguir con ellos el trámite del proceso de responsabilidad fiscal y para que respondan hasta concurrencia de su participación en la sucesión, en el evento de la muerte del gestor fiscal antes de proferirse fallo en su contra debidamente ejecutoriado? A lo cual concluye la sentencia afirmando que de la naturaleza resarcitoria y patrimonial del proceso de responsabilidad fiscal se desprende que los principios generales del derecho civil en materia de sucesión procesal tienen plena aplicación. Tal institución no desconoce los derechos constitucionales de los herederos. Por el contrario, permite al acreedor, en este caso al Estado, buscar el resarcimiento del daño así como a los herederos participar en calidad de partes, con todas las consecuencias que ello implica, en especial la de ejercer el derecho de defensa en un proceso que afecta sus legítimos intereses patrimoniales en la herencia del causante. Por ello, si no se cumple con el requisito de la citación y emplazamiento, el proceso correspondiente tendría un vicio de nulidad.

BIBLIOGRAFIA

Ley 610 de 2000

Sentencia C-836 de 2013

Sentencia C-840 de 2001

Sentencia C-131 de 2003

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