Resumen Ejecutivo Existen elementos que comúnmente se han establecido como configuradores de las sociedades, pero que bajo el sentido estricto no logran por sí solos configurar una sociedad
Enviado por Antonio • 8 de Julio de 2018 • 2.503 Palabras (11 Páginas) • 446 Visitas
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en el Registro Mercantil tendrán personería jurídica. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la disolución y liquidación dela sociedad sin efecto retroactivo.
“Artículo 22.- Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se refiere el artículo 19, las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros, y los socios fundadores responderán solidariamente a dichos terceros de las obligaciones que en tales circunstancias se contrajeren por cuenta de la compañía.
Cualquier socio podrá gestionar la inscripción de la escritura y si prueba su actividad en ese sentido cesará la responsabilidad en cuanto a él, desde el momento en que inició gestiones
formales para la inscripción.
De este modo se podría decir que, si no se cumple con alguno de estos requisitos legales y/o procedimientos de publicidad, entonces se considerará que lo que existe es una Sociedad de Hecho o Sociedad Irregular.
En este sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado, afirmando lo siguiente:
“Sociedad mercantil irregular es aquella constituida en escritura pública que no ha sido
inscrita en el Registro Mercantil. Mientras no se haya realizado la inscripción
correspondiente el contrato de sociedad y cualquiera otro documento social, no producen
ningún efecto legal en perjuicio de terceros, según lo dispuesto por el artículo 22 del Código
de Comercio. Ello significa que dicho contrato social es plenamente válido y eficaz desde el
momento mismo de su celebración, con respecto a los socios y terceros, en todo lo que les
beneficie.”
Es importante decir que se, debe entender la Sociedad de Hecho como aquella en la que no existe la escritura pública a que se refiere el artículo 19 del Código de Comercio, en la cual los socios no han hecho ningún acto formal de constitución, sino que se han limitado consensualmente a iniciar una actividad colectiva de colaboración y auxilio, con aportes económicos unipersonales, a tiempo indeterminado y con la finalidad de obtener beneficios para repartirse luego.
Por otro lado, la Sociedad Irregular es aquella donde los socios han realizado uno o varios actos tendientes a llenar las formalidades requeridas por la ley para la creación de una sociedad comercial, de cualquiera de los tipos del artículo 17 del Código de Comercio, pero no han llenado dichas formalidades, particularmente la de su inscripción, por algún motivo.
Diferenciación entre sociedad mercantil y empresa:
De este modo se puede decir que las sociedades mercantiles y la empresa tienen mucha similitud, pues el vínculo que las une es muy poderoso, tanto así que es muy difícil buscar la diferencia y poder separarlas, pero para esta explicación lo aremos y lo justificaremos de este modo:
Uno de los elementos más importantes que ambas figuras poseen es el elemento organizativo, pero debe quedar más que claro que en la empresa se organizan los factores de la producción, mientras que en la sociedad mercantil se organiza a la empresa en sí, el empresario quien estructura su empresa con base en la sociedad mercantil.
Es erróneo establecer que la empresa es la sociedad, ya que la sociedad es una persona jurídica
mientras que la empresa no lo es. La empresa es una determinada forma de organización que, por
su naturaleza, necesita de un sujeto titular que la organice y ejerza su actividad. Ese sujeto es el empresario, que puede ser una persona física o jurídica, y, como consecuencia, estrictamente hablando, es inexacto decir que la sociedad es la forma jurídica de una empresa; es más bien la forma jurídica de un empresario.
La personalidad Jurídica:
Para una mayor claridad conceptual es mejor exponer brevemente cómo varios
ordenamientos jurídicos han entendido esta noción de la personalidad jurídica.
a. El derecho francés establece que las sociedades mercantiles poseen personalidad moral desde la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio, reconociéndoles personalidad jurídica a todas las sociedades mercantiles.
b. El derecho italiano establece que las personas jurídicas sólo pueden ser las sociedades por acciones. En cuanto a las sociedades de personas, se les reconoce la autonomía patrimonial.
c. El derecho español siguió un sistema unitario en el cual reconoce la personalidad jurídica a todas las sociedades, siempre y cuando se encuentren en regla con el requisito de publicidad. Lo que significa que, sin la constitución, y su debida inscripción, no poseerán personalidad jurídica.
Se caracteriza por ser una noción de construcción artificial, un concepto antropomórfico creado por la ciencia del derecho pues, en definitiva, la personalidad jurídica no es más que un conjunto de obligaciones, de responsabilidades y de derechos subjetivos que engloban las normas jurídicas. La persona jurídica no constituye un fin en sí misma, sino que, por el contrario, es un instrumento de los socios para realizar actividades sociales y exteriorizarlas con las acciones de la misma, gracias a la personalidad jurídica que posee.
Dicha personalidad jurídica le otorga potestades a la sociedad mercantil que ninguna otra figura de derecho posee, entre ellas las siguientes:
1. Le confiere la condición de sujeto de derecho, ente dotado de derechos y obligaciones con capacidad jurídica plena para adquirir y obligarse, se puede obligar tanto ante terceros como ante los socios.
2. Le atribuye autonomía patrimonial, la sociedad es titular de un patrimonio propio, distinto del de los socios, aunque inicialmente formado por las aportaciones de aquellos.
3. Conlleva la separación de responsabilidades entre los socios y la sociedad, siendo que cada una de estas partes responde del cumplimiento de sus obligaciones con su respectivo patrimonio, salvo el caso de sociedades personalistas.
4. La persona jurídica social necesita valerse de personas físicas que, desarrollando la actuación propia de la empresa que constituya su objeto, le permitan conseguir la finalidad. perseguida;
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