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Resumen La simulación.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  219 Visitas

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En el (2), los terceros son todos aquellos que no participan de la celebración del negocio jurídico. Pueden haber terceros absolutos (les resulta indiferente el acto jurídico celebrado) o terceros relativos (cesionarios, sucesores o acreedores de las partes quienes les afecta el negocio jurídico celebrado). La voluntad real no afecta por regla general a terceros que se encuentran de buena fe (es inoponible a ellos). Igualmente se distingue entre:

- La simulación absoluta, el acto es inexistente (no hay causa).

- La simulación relativa prevalece la declarada porque un tercero sino podría tener interés en declarar la nulidad del acto.

Se ha establecido que los terceros que se han dado cuenta de la simulación, pueden querer hacer prevalecer la voluntad real de los contratantes. *ejemplo apuntes: “Por ejemplo, el acreedor de la persona que aparece celebrando con otra el contrato de arrendamiento de una cosa, en circunstancias que realmente el contrato celebrado por las partes fue una donación, tiene un evidente interés en que se declare la voluntad real de las partes pues el contrato simulado lo perjudica. Ello, porque desde el momento que según el contrato de arrendamiento el deudor es un mero tenedor de la cosa, el acreedor no puede perseguir el cumplimiento de la obligación en dicha cosa que no pertenece al deudor. Distinta es la situación que deriva del contrato de donación, pues la entrega que se hizo en virtud de éste al deudor le permitió adquirir el dominio de la cosa, lo que faculta al acreedor para embargarla y ejercer en relación con ésta los derechos que derivan de su calidad de tal. El interés de este acreedor y que tiene la calidad de tercero del contrato, se satisface con la sola declaración de que el contrato que produce efectos es el de donación y no el de arrendamiento, por lo que, como es natural, no va a instar porque se declare la ineficacia del mismo.”

- Acción de simulación

Puede hacerse valer como acción o como excepción, y sólo produce sus efectos cuando ha sido declarado judicialmente (y sólo alcanzará a las artes). La acción es definida por la doctrina como aquella que ejercen los terceros a quienes la simulación perjudica con el objeto de que el juez declare la voluntad real de las partes dejando sin efecto el acto simulado y condenado a la correspondiente indemnización de perjuicios, y se caracteriza por ser personal, declarativa, transmisible y prescriptible (este último en discusión). Algunos la consideran una acción autónoma pero la jurisprudencia establece requisitos: (1) el actor debe tener un interés jurídico (la puede entablar aquel tercero al acto simulado que es titular de un derecho subjetivo o de una posición jurídica amenazada por el contrato aparente), y (2), que el actor debe probar el daño (probar el daño sufrido como consecuencia de la incertidumbre ocasionada por el acto simulado).

En cuanto a la acción de simulación y su prescripción, la doctrina:

- Algunos dicen que no prescribe por su no ejercicio.

- Debe aplicarse la regla general de prescriptibilidad de todas las acciones en 3 años para la acción ejecutiva y en 5 para la acción ordinaria. Esto porque las excepciones están señaladas expresamente por ley, y no habla de esta.

- No prescribe la acción de simulación, sino que la que tiene un tercero para solicitar la declaración de nulidad que resulta del vicio que puede tener el contrato disimulado, lo cual será en 10 (nulidad absoluta) o 4 años (nulidad relativa).

Si uno puede hacer valer ambas acciones, es más conveniente hacer valer la de nulidad.

- Prueba de la simulación

Debe ser aprobada por quien alega en juicio conforme al art. 1698 (las pruebas serán los instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido e inspección del juez). La simulación invocada por los terceros admite prueba de testigos, aunque el monto de la obligación sea superior a 2 unidades tributarias, ya que se intenta probar la simulación, no la obligación en sí. Podrán utilizarse presunciones ya que la misma jurisprudencia aclara que casi nunca la simulación es susceptible de prueba directa, por lo que debe ser probada por presunciones graves, precisas y concordantes.

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