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Resumen de la reforma tributaria.

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  2.709 Palabras (11 Páginas)  •  484 Visitas

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Quedó con IVA del 16%.Pero adicionalmente, ese servicio de telefonía móvil también quedó gravado con otro impuesto al consumo del 4% (ver art. 72 de la Ley) y lo único que se puede hacer con él es deducirlo al final del año en la declaración de renta (ver art. 71 de la Ley).

Todos los vehículos solo quedan con IVA del 16%.Pero adicionalmente, ciertos vehículos mencionados en los art. 73 y 74 de la Ley tendrán adicionalmente otro impuesto al consumo del 8% y del 16%.El impuesto al consumo no se genera en la venta de vehículos que sean activos fijos y si es el caso de una compraventa de vehículos, solo se genera en vehículos que no tengan más de 4 años de uso.

Ese nuevo impuesto al consumo, para los que lo tengan que cobrar, lo deberán declarar bimestralmente en formulario aparte y presentarlo con pago total.

. Se cambia por enésima vez la retención a los independientes

, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen común o simplificado o sean no responsables de IVA) tocara hacerles la retención de renta con las tarifas tradicionales.

2. Se disminuyó la retención de IVA

a partir de enero de 2013 todas las retenciones de IVA que se venían aplicando con tarifas del 50% o 75% se empezarán a aplicar con tarifa del 15%.

. Se puede esperar que disminuyan las retenciones a título de renta

impuesto de renta para las personas jurídicas se rebajó del 33% al 25%,

Control a los aportes en especie y a la prima en colocación de acciones

que los aportes en especie que les realizan sus socios o accionistas sí tienen la naturaleza de simples aportes sociales y no se configuran como una venta de bienes del socio a la sociedad.

Cuando sí puedan registrar “primas en colocación de acciones”, entonces esa prima ya no será un ingreso para la sociedad pues será otro aporte social más que se deberá reintegrar el día que se liquide las sociedad y solo al accionista que la pagó

Además, dicha prima empezará a generar el impuesto de registro en las Cámaras de comercio pues hasta ahora dicho impuesto solo se genera sobre lo que sea “capital suscrito” pero no sobre la “prima

2. Se modificaron todas las normas del Régimen de precios de transferencia

a partir del ejercicio 2013 ya no solo las operaciones con vinculados económicos en el exterior sino también las operaciones con vinculados ubicados en Zonas Francas dentro de Colombia se tendrán que realizar bajo los parámetros del régimen de precios de transferencia.

Se baja la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad

las sociedades nacionales, ubicadas por fuera de zona franca, tendrán una nueva tarifa del impuesto de renta del 25% (hasta el ejercicio 2012 fue del 33%). las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta tendrán que liquidar el nuevo “impuesto a la equidad” (también mencionado como “CREE-Contribución Empresarial para la equidad” y que se calculará sobre una base que puede ser diferente a la del impuesto de renta). De ese nuevo impuesto no se salvan ni siquiera las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 pues ellas también son “personas jurídicas contribuyentes de renta”.

El nuevo impuesto se liquidará con tarifa del 9% en los años 2013,2014 y 2015 pero a partir del 2016 se rebaja al 8%, y se liquidará en una declaración nueva que se deberá presentar con pago total.

Dicho impuesto a la equidad será el que reemplace el ahorro que tendrán todas las personas jurídicas contribuyentes de renta en materia de gastos laborales pues ya no pagarán el 13,5% de aportes que como empleadores les tocaba hacer al SENA (2%), ICBF (3%) y EPS (8,5%) sobre cada uno de sus trabajadores asalariados a los cuales les paguen hasta 10 SMMV(nota: las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente también dejarán de hacer esos aportes de nómina y sin embargo no estarán sujetas al impuesto a la equidad).

los salarios inferiores a 10 SMM seguirán siendo deducibles en renta a pesar de que sobre ellos ya no se tengan que pagar todos los aportes de nómina.

a partir de julio de 2013, se dejará de pagar el aporte a SENA e ICBF; y a partir de enero de 2014 se dejará de pagar los aportes a EPS

la base para calcular su impuesto de la equidad, llega a arrojar una pérdida neta al final del año, entonces que la base de su impuesto para la equidad sería la renta presuntiva Pero se podría entender que todos los demás “descuentos” que hoy día se restan al “impuesto de renta” no se podrían restar al “impuesto a la equidad”.

contratos de prestación de servicios” pues en el fondo no quieren tener vínculos laborales con sus trabajadores y así evitar que les formen sindicatos, sino que seguirán ofreciendo “contratos por servicios”, y allí el trabajador contratista solo aporta a salud, pensiones y ARP, pero no aporta a ICBF ni SENA, ni CAJA. Y las empresas contratantes, con esos “contratos por servicios”, seguirán bajando igualmente la base de su impuesto de renta sin tener que pagar de su bolsillo nada (ni parafiscales, ni aportes a seguridad social, ni indemnizaciones, ni prestaciones sociales, etc.) y con ello matan dos pájaros: ni tienen sindicatos, y al mismo tiempo, rebajarán las bases del impuesto de renta y del CREE.

Se disminuye la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, y a las copropiedades de uso comercial o mixto las convierten en contribuyentes de renta

ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías y similares, ya no liquidarían dicho impuesto con tarifa del 33% sino del 10%.

. para permitir que quienes tengan activos ocultos o pasivos ficticios pueden sanear esas partidas en su declaración de renta 2012 o en la del 2013. Si así lo hacen, el valor saneado lo llevarán como una “ganancia ocasional” y el impuesto así calculado lo podrán pagar hasta en los 4 años siguientes.

Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial,

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