SISTEMAS DE INFORME.
Enviado por tolero • 12 de Mayo de 2018 • 6.893 Palabras (28 Páginas) • 443 Visitas
...
La conciliación presupuestaria se basa a las políticas generales la información contenida en los presupuestos .
Según (Ley Organica de Adiministracion Financiera y Control, 1997, pág. 7) . Las norma técnica de presupuesto se expedirá para la programación, formulación, presentación, aprobación, ejecución, modificación, control, evaluación y liquidación presupuestarios. Manual General de Estado incluirá las normas y requisitos a los deben sujetarse los presupuestos. Actualizándolo periódicamente, de acuerdo con los adelantos técnicos de la materia.
CAPITULO 3
ORGANOS RESPONSABLES DEL SISTEMA
Corresponde a la Legislatura expedir el Presupuesto del Gobierno Nacional, de acuerdo con las atribuciones que le señalen la Constitución, la presente ley y las leyes conexas.
Compete al Presidente de la República promulgar el presupuesto del Gobierno Nacional y, por medio del Ministro de Finanzas, dirigir las finanzas públicas, administrar y evaluar dicho presupuesto en los términos de esta ley.
Según (Ley Organica de Adiministracion Financiera y Control, 1997, pág. 8). Al Ministro de Finanzas le corresponde:
- Coordinar los procesos de planificación y presupuesto en función de las prioridades establecidas para el desarrollo socio - económico del país;
- Establecer las políticas generales para la elaboración, financiamiento y evaluación de los presupuestos del Gobierno Nacional y de las demás entidades y organismos del sector público;
- Orientar la política tributaria, financiera y de gasto del presupuesto del Gobierno Nacional;
- Preparar el anteproyecto de presupuesto del Gobierno Nacional y someterlo a conocimiento y resolución del Presidente de la República;
- Aprobar el plan financiero para la ejecución del presupuesto del Gobierno Nacional;
- . Aprobar el plan financiero para la ejecución del presupuesto del Gobierno Nacional;
- En el límite del 5% antes señalado, no se considerarán los valores que sean necesarios para el pago de incrementos eventuales de gastos de la fuerza pública y del servicio de la deuda pública, así como para atender exclusivamente egresos derivados de situaciones de emergencia local, regional o nacional declaradas por la Función Ejecutiva de conformidad con la Constitución y la Ley.
- Aprobar la política de cupos de gasto;
- Modificar, sustituir o diferir la ejecución de programas cuando los resultados de la evaluación presupuestaria demuestren que se requiere de tal decisión;
- Conjuntamente con el Contralor General, coordinar y cuidar que se mantenga la consistencia y correcta interrelación de los sistemas componentes de esta ley;
- Formular la política de endeudamiento externo, guardando la debida coordinación con los demás aspectos de la política fiscal y con las políticas monetaria y de desarrollo del país;
- Proponer los límites del endeudamiento externo y someterlo a la aprobación del Presidente de la República;
- Ejecutar la política gubernamental para la contratación del crédito externo, observando el requisito señalado en el numeral anterior;
- Establecer las condiciones para el trámite y la contratación del crédito externo por parte del Gobierno Nacional y de las demás entidades y organismos del sector público;
- Aprobar o rechazar las solicitudes que, para contratar crédito externo, deben presentar obligatoriamente las entidades y organismos del sector público;
- Coordinar la negociación de los créditos externos y designar negociadores;
- Previos los correspondientes dictámenes del Procurador General de la Nación y de la Junta Monetaria, aprobar o rechazar los contratos de créditos externos que fueren presentados por las entidades u organismos del sector público y sobre los proyectos de decreto para la emisión de valores en monedas extranjeras que realicen dichas entidades u organismos;
- Aprobar o rechazar, previos los dictámenes del Procurador General de la Nación y de la Junta Monetaria, el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional para créditos del exterior solicitada por las entidades u organismos del sector público;
- Formular la política de endeudamiento interno y coordinarla con la política financiera;
- Dictar las regulaciones que estime necesarias para la contratación de la deuda pública interna;
- Proponer los límites del endeudamiento público interno y someterlo a la aprobación del Presidente de la República;
- Determinar las características y condiciones para la contratación de la deuda pública interna en armonía con las previsiones y prioridades señaladas en los planes de desarrollo; y
- Conceder la autorización a que se refiere el numeral 22 del Artículo 303 de esta ley, cuando se trate de entidades u organismos del Gobierno Nacional.
CAPITULO 4
SISTEMA DE PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
El sistema de presupuesto de una entidad u organismo del sector público comprende las técnicas, métodos y procedimientos que deben aplicarse en las etapas del ciclo presupuestario.
Sistema único de presupuesto.- Se establecerá en cada entidad y organismo del sector público un sistema único de presupuesto, que comprenda la programación y administración presupuestaria de todos los ingresos y gastos, sin excepción alguna.
Personal presupuestario.- El personal que desempeñe funciones presupuestarias estará integrado por profesionales y auxiliares que reúnan los requisitos mínimos establecidos para el efecto, por la Oficina Nacional de Personal, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, debiendo estar sujetos a evaluación periódica con respecto a su calidad y ética profesional.
Proyecto de presupuesto.- La unidad a cargo de la programación presupuestaria, o quien haga sus veces, preparará el proyecto de presupuesto y lo presentará, por medio del titular o máxima autoridad, al Ministerio de Finanzas o al máximo organismo de la entidad, según el caso, en la forma y oportunidad señaladas por esta ley y por leyes especiales. El proyecto incluirá todos los requerimientos de recursos humanos, materiales
...