Salas penales
Enviado por mondoro • 28 de Mayo de 2018 • 7.097 Palabras (29 Páginas) • 324 Visitas
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Estructura orgánica del Ministerio Público de Guatemala Como toda institución estatal, el Ministerio Público tiene una organización administrativa definida dentro de su propia ley, la cual es la siguiente: A. Área de fiscalías; B. Órganos principales; y C. Órganos secundarios
Área de fiscalías: El Ministerio Público por ser una institución estatal encargada de la investigación de los hechos delictivos y ejercitar la persecución penal en contra de las personas que los han cometido, es necesario que posea un grupo de personas capaces para encaminar dichas actividades, siendo estos los fiscales quienes se encargan de las mismas.
Los fiscales de sección o de distrito, deben ejercer las funciones propias de fiscal en la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública. Al respecto hay que indicar que tienen las mismas funciones que se detallan para los agente fiscales.
a) Los fiscales de distrito y municipales: Los fiscales de distrito son los jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueran encomendados y son los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejercen la acción penal pública por sí mismos o por medio de sus agentes fiscales y auxiliares fiscales que la ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República, asuma directamente esa función o la encomienda a otro funcionario separadamente. Actualmente existen fiscalías distritales y municipales que se encuentran en todo el territorio de la República de Guatemala, y ejercen competencia en cada una de las regiones designadas. Los fiscales distritales, tienen competencia territorial con respecto a sus funciones; y para ser fiscal de distrito se requieren los siguiente requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, poseer el título de Abogado, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión por cinco años, en su caso la de Juez de Primera Instancia, agente fiscal o auxiliar fiscal, por el mismo período, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. La Fiscalía Distrital de Guatemala cuenta con tres unidades administrativas, las cuales son: la unidad de delitos patrimoniales y comunes; la unidad de apoyo a la desjudicialización; y la unidad de delitos contra la vida e integridad de las personas. Actualmente todas las fiscalías distritales, además del personal propio de fiscalías se integran con el siguiente personal: a) un asistente financiero; b) un conductor de vehículo; c) un mensajero; d) un conserje; e) un intérprete; f) un oficinista; g) dos agentes de seguridad; y h) un encargado de evidencias. Las principales funciones de los fiscales de distrito son:
i. Dictar las instrucciones que fuesen necesarias para el ordenamiento de la fiscalía distrital.
ii. Instalar una metodología de organización interna del trabajo, sobre todo lo relativo al manejo de casos, dedicando más tiempo a los más graves y recurriendo en lo posible a las medidas desjudicializadoras y procedimientos específicos.
iii. Cuando hubiere duda acerca del agente fiscal que deba conocer un caso, decidirá sobre la asignación, también podrá analizar la solicitud de apartamiento del fiscal.
iv. Coordinar un sistema de turnos de evidencias de tal forma que se intente garantizar la presencia del agente fiscal o del auxiliar fiscal en el lugar de los hechos con prontitud.
v. Verificar que los sistemas de registro sean debidamente llenados.
vi. Dictar las instrucciones que fuesen necesarias para el ordenamiento de la fiscalía distrital.
vii. Instalar una metodología de organización interna del trabajo, sobre todo lo relativo al manejo de casos, dedicando más tiempo a los más graves y recurriendo en lo posible a las medidas desjudicializadoras y procedimientos específicos.
viii. Cuando hubiere duda acerca del agente fiscal que deba conocer un caso, decidirá sobre la asignación, también podrá analizar la solicitud de apartamiento del fiscal.
ix. Coordinar un sistema de turnos de evidencias de tal forma que se intente garantizar la presencia del agente fiscal o del auxiliar fiscal en el lugar de los hechos con prontitud.
x. Verificar que los sistemas de registro sean debidamente llenados.
xi. Establecer canales fluidos de comunicación, lograr una adecuada coordinación con los jueces de primera instancia y los tribunales de sentencia de su región.
xii. En los municipios del interior de la República, los fiscales de distrito deberán promover directamente o a través de la unidad de capacitación del Ministerio Público la formación de los síndicos municipales con el objeto de lograr aplicación del criterio de oportunidad.
Asimismo, son funciones jerárquicas de los fiscales de distrito las siguientes:
- Dictar instrucciones generales, acordes con las dictadas por el Fiscal General de la República para fijar la política criminal en la región o área.
- ii. Establecer reuniones periódicas con sus agentes y auxiliares fiscales para discutir los casos más delicados o complejos.
- Visitar, con cierta periodicidad, la mesa de trabajo de sus agentes fiscales para asegurar el debido seguimiento de los casos a su cargo y el cumplimiento de los plazos procesales.
- En supuestos de negligencia, designar a un nuevo agente fiscal para el caso a través de la instrucción específica debidamente motivada, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere al fiscal negligente; así mismo, por razones de sobrecarga de trabajo o por la especial importancia de un caso, podrá, a través de instrucción específica debidamente motivada asignarlo a otro fiscal o bien asumirlo personalmente. No obstante el fiscal separado podrá recurrir la decisión ante el Consejo del Ministerio Público.
- Amonestar verbalmente o por escrito al personal de la fiscalía conforme al procedimiento previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así mismo podrá solicitar al Fiscal General de la República que suspenda o remueva a alguno de sus subordinados.
- Suspender por hasta quince días por iniciativa propia o a requerimiento de los agentes o auxiliares fiscales, a funcionarios o agentes policiales conforme a los Artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, o en su caso podrán recomendar la cesantía a la autoridad administrativa correspondiente.
b) Los fiscales de sección: Son los jefes del Ministerio Público en las diferentes secciones que les
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