Seminario codigo general del proceso
Enviado por Albert • 5 de Junio de 2018 • 3.465 Palabras (14 Páginas) • 374 Visitas
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El CGP no va a ser solo oral. El inicio es escrito, el juicio es oral y la ejecución es escrita.
Es código no busca solo implementar la oralidad, sino hacer que el recurso sea más expedito.
“Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.”
- Busca adecuar el procedimiento más por el fondo que por la forma en la que se planteo.
- Esto no se da solo en los recursos sino también en el tramite.
- Es para que las cosas no se caigan por mera forma.
Recursos ordinarios:
- Reposición art 318.
“Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
Parágrafo.
Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.”
- Cambios de un código a otro.
- Autos que resuelven:
- Apelación.
- Suplica.
- Queja.
- Los que no admiten recursos.
- Reposición.
- RG: se soluciona en audiencia → en estrados.
- No se debe utilizar la formula.
- Excepción: por escrito.
- Cuando los autor se profieren por escrito tienen un termino de ejecutoria de 3 días.
- Si yo presento un recurso por escrito en un centro de servicios o súper cade en ese termino se entenderá que se cumplió con eso, así llegue luego del termino al juzgado.
- Traslado. Art 91.
“En el auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo se ordenará su traslado al demandado, salvo disposición en contrario.
El traslado se surtirá mediante la entrega, en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado, o al curador ad litem. Cuando la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago se surta por conducta concluyente, por aviso, o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzarán a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda.
Siendo varios los demandados, el traslado se hará a cada uno por el término respectivo, pero si estuvieren representados por la misma persona, el traslado será común.”
- Apelación.
- Art 24 parágrafo 3.
“Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.
Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia.”
- Los temas societarios ya no serán verbal sumario, de única instancia, sino que será de doble instancia.
- Procede contra la sentencia, alguno autos y providencias judiciales.
- Apelación se debe interponer directamente o en subsidio del reposición.
- No se debe esperar a que se resuelva la reposición.
- Tramite:
- Se hace en dos planos y tiene diferencia si se pide por escrito o de manera oral, o si es respuesta a una decisión por escrito.
- Recurso de apelación contra auto proferido por escrito.
- Se notifica el auto por estado.
- Se tiene 3 días para interponer el recurso de apelación.
- Es el mismo termino que para sustentarlo (diferencia con el CPC)
- Una vez concedido el recursos de apelación
- Se tienen 3 días para el pago de las copias
- Juez de segunda instancia
- Realiza un examen preliminar 325 CGP
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