Sistema Penal Acusatorio. Comentarios a la implementación en Panamá
Enviado por Christopher • 5 de Diciembre de 2018 • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 295 Visitas
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3. ¿Conforme a su legislación procesal penal y la jurisprudencia de su país, en qué momento o fase del proceso se activa el debido proceso a favor de la persona que será sometida potencialmente a una acusación penal? La respuesta no debe superar el máximo de 300 palabras.
Resulta evidenciado por parte de la jurisprudencia nacional, como en el derecho positivo del proceso penal, que el debido proceso se activa a favor de la persona que será sometida potencialmente a una acusación penal, desde la fase de investigación.
Ello se deduce en el espíritu normativo, en cuanto a garantizar la capacidad y posibilidad de defensa, desde el momento mismo en que se inician las pesquisas, pues el artículo 24 nos dice: “Es obligatorio investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso…”
También la jurisprudencia citada, nos permite sostener esta afirmación, al expresar que, elemento insoslayable del debido proceso lo constituye la posibilidad y capacidad de “pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte”; y ello, no se concibe si no desde el momento mismo de la investigación.
• ¿Por qué, según el autor, el principio acusatorio es el que mejor garantiza una investigación limpia?
El Dr. Juan Luis Gómez Colomer, en su interesantísima ponencia sobre los problemas actuales y la unificación internacional del sistema de justicia criminal hacia lo acusatorio, afirma sin dudas que el “principio acusatorio” es el que mejor garantiza, no solo que haya un juicio limpio, si no una investigación limpia; refiriéndose a lo imparcial, tanto del juicio como de la investigación.
El conferencista específicamente dice: “como mejor se entiende en la Europa continental, un juicio imparcial para el acusado” (el subrayado es nuestro), al respecto y antes de reinterpretar la afirmación ad supra del autor, me permitiré contra-afirmar, que el juicio debe ser imparcial y punto. Es decir, la imparcialidad no debe ser para el acusado, para la víctima, o para el fiscal, el juicio es imparcial y por tanto ha de serlo para todos.
Entrando al asunto central, debo declarar que irremediablemente concordamos con el Doctor Gómez: la imparcialidad de los actores del sistema, debe ser la garantía de que se procederá limpiamente, donde una parte juzgará, pero otra, acusará sin contaminación, ni prejuicios concebidos en una etapa investigativa, que es ajena a la función juzgadora.
Y agregamos que es gracias a la posibilidad que la defensa tiene en este sistema acusatorio, una puerta abierta para equilibrar desde la etapa investigativa, la balanza; y nada sea a favor o en contra, por pasiones, presiones o preconceptos.
A lo anteriormente señalado, se complementa con contundencia en abono a la afirmación del autor, el hecho de que los principios de oralidad y publicidad, evidenciarán las actuaciones, develando las irregularidades, ante la sociedad.
Al final el resultado ha de ser: dar a cada quien lo que le corresponda.
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• ¿Cuáles son los problemas que el autor advierte sobre la aplicación y respeto de los derechos y garantías de la persona investigada en la fase de investigación criminal, y las propuestas de solución?
Teniendo presente, que el Dr. Gómez Colomer compartió sus pensamientos, visando la unificación internacional del proceso penal acusatorio, procedemos a sintetizar y puntualizar lo que considera problemas para la aplicación de los derechos y garantías de las personas investigadas en la fase de investigación y la propuesta de solución desde su perspectiva.
Problemas Solución propuesta
Algunos países mantienen una estructura legal programática, que hace inaplicable las garantías efectivas de la persona investigada. (constitucionalización del proceso penal)
Instrumentalización de los derechos fundamentales y tutela judicial constitucional, que garantice no solo el cumplimiento de los derechos humanos del investigado, en un estado de derecho, objetivizando la prueba y efectivando el derecho a la defensa desde la fase investigativa.
Distorsión en la organización para la aplicación del principio acusatorio.
Equilibrar los papeles del Juez, en su función natural de juzgar, no de instruir.
Fortaleciendo el modelo de instrucción objetivo e imparcial.
Enfatizar no solo la formación técnica de las policías judiciales, si no también jurídica, pero demanda también su independencia y para ello debe salir de la cadena de mando del Ejecutivo.
Ausencia de tradición acusatoria
Ampliando la capacidad y posibilidad de participación de la víctima en la acusación.
Redimensionar el valor jurídico que para el proceso, tienen los resultados probatorios, a partir de una investigación criminal objetiva, científica y eficaz.
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