Sistema de Gestion de Prevencion de Riesgos
Enviado por John0099 • 8 de Noviembre de 2018 • 3.543 Palabras (15 Páginas) • 404 Visitas
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4.4 Enfermedad Profesional.
Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumerará las enfermedades que deban considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse por lo menos cada 3 años.
4.5 Peligro.
Fuente o situación con el potencial para provocar daños en términos de lesiones personales o enfermedad, daños a la propiedad, al medio ambiente, o una combinación de éstos.
4.6 Riesgo.
Combinación entre la probabilidad de que ocurra el evento peligroso, las consecuencias de los daños y teorías modernas incluyen la frecuencia de exposición a la fuente o situación de peligro.
4.7 EPP.
Elemento protección personal.
4.8 HAZ - MAT
Sustancias Peligrosas y su clasificación según la NCh. 382 Of89.
5. DESCRIPCIONES DEL PROCESO.
5.1 Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad.
La entrega del reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad tiene los siguientes objetivos:
- Dar cumplimiento con lo dispuesto Título III, capítulo V del D.F.L Nº 1 “Código del Trabajo”, con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 16.744 y título V del D.S Nº 40.
- Entrega de reglamento interno a todos los trabajadores de la empresa previa firma del registro de entrega de dicho documento, este registro lo administra el Departamento de Personal.
5.2 Reglamento de Prevención de Riesgos para empresas Contratistas y Subcontratistas
Este reglamento establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.
5.3 Inducción de Seguridad (Derecho a Saber / Obligación de Informar).
Este elemento tiene la finalidad de revisar y presentar aspectos básicos de seguridad a trabajadores nuevos para dar a conocer los riesgos a que se encuentra expuesto en sus tareas cotidianas, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo para así dar cumplimiento en lo dispuesto en el Título VI del D.S nº 40 (De las Obligaciones de Informar acerca de los riesgos laborales) esta se registrará en el REG 00-014 (ver anexo 6).
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Elementos de Protección Personal.
En muchas oportunidades no es posible controlar el riesgo en su origen, si bien en ocasiones el riesgo tiende a cero, nunca es absoluto. De tal forma se torna necesario adicionar algunas medidas de seguridad a través del uso de Elementos de Protección Personal (EPP), para eliminar o minimizar una lesión a raíz de un accidente.
El uso de los elementos de protección personal se estandariza. Se define por puesto de trabajo y por área, su uso será obligatorio, situación que será fiscalizada por los jefes de área en sus labores de supervisión, por lo mimbro integrantes del CPHS y todo el que posea una responsabilidad mayor por sobre el trabajador.
Existirá un registro el cual contemplara la entrega del EPP previa firma del trabajador y de quien entrega dicho EPP, dicha entrega la realizara en encargado de prevención previa solicitud formal del Jefe de área o supervisor directo, estos registros son administrados por el asesor en Prevención de Riesgos.
En caso de que un trabajador se accidente el EPP deberá ser retenido por los responsables (jefatura), con el fin de contar con la evidencia de que el trabajador al momento del accidente se encontraba con su EPP.
El no uso de estos elementos de protección personal por parte de los trabajadores de la empresa será sancionada con los reglamentos vigentes (Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y Código del Trabajo).
Al momento de desvincular contractualmente a un trabajador de la empresa se informara a Jefe del Departamento de Personal para la devolución de los elementos puestos a cargo de del trabajador.
5.6 Prevención de Incendios.
En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.
El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.
En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares.
5.7 Sustancias Peligrosas.
Las sustancias peligrosas son aquellas de naturaleza química que tienen características especiales, asociadas a sus propiedades intrínsecas (densidad, temperatura de ebullición, etc.); estas características las hacen potencialmente dañinas para la salud humana y para los componentes bióticos de los ecosistemas terrestres, así como para los materiales (o infraestructuras).
Existen diversos criterios para clasificar las sustancias peligrosas. No obstante, siguiendo los lineamientos del Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado
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