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Solicitud de nulidad

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

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Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y responsable para acordar al Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, son noventa (90) días contados a partir del 26 de enero del 2016, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día viernes 4 abril del 2017, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, audiencias, y Medidas N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la fiscalía N°16 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo cual se otorga la prórroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (cuatro meses), es decir, a partir del 26 de Enero de 2016 por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día VIERNES 24 DE ABRIL DE 2017, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

CAPITULO II

FUNDAMENTO JURÍDICO CRITERIO JURISPRUDENCIAL

Esta Sala Constitucional, con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente:

“las prórrogas de los lapsos procesales, y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso”.

Por su parte, contempla el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal

Artículo 106

“Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.

La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prórroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo”.

Ahora bien, de acuerdo al criterio vinculante de la Sala,

“las prórrogas de los lapsos procesales, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso”, es decir, que sólo es posible, por vía excepcional, la prórroga de los lapsos procesales, cuando existan causas insuperables no imputables al litigante que impidan la presentación del acto.

Precisado lo anterior es necesario puntualizar lo referente a la actuación del Ministerio Público, pues el thema decidendum se centra en el vencimiento de los lapsos por parte de la fiscalía, tal como se indicó supra; así las cosas, si los lapsos dispuestos en la ley especial para la interposición tanto de la prórroga como del acto conclusivo, “vencieron”, ello traerá aparejado el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas.

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