Suspension de las garantias
Enviado por mondoro • 2 de Noviembre de 2017 • 1.192 Palabras (5 Páginas) • 441 Visitas
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Madero envió a la comisión permanente del congreso de la unión un decreto de suspensión de garantías constitucionales, quedando dentro de esta disposición los salteadores de caminos, los que cometieran el delito de robo y los que proveyeran de armamento a bandoleros. El decreto fue aprobado y expedido el 7 de agosto de 1912.
Carranza, como jefe del ejecutivo, presento un proyecto de constitución en el que retomaba el artículo 29 de la constitución de 1857, referente a la suspensión de garantías, salvo dos diferencias: la suspensión podría hacerse a nivel regional o extenderse por todo el país, y serian suspendidas todas las garantías que fueran obstáculos para hacer frente rápida y fácilmente a una situación de peligro. La razón es que el precepto constitucional de 1857 no permitía la interrupción de estos derechos que aseguraban la vida del hombre, esta excepción nulificaba prácticamente el efecto de la suspensión.
Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley de Prevenciones Generales, con el fin de reglamentar y limitar la mencionada Suspensión de Garantías, especialmente por situaciones de guerra. Se aprobó en 1945. En relación al concepto doctrinario de suspensión de garantías, Ignacio Burgoa comenta que la Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda válidamente desarrollarse para prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, requisito sin el que la suspensión sería jurídicamente inválida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que, como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda.
Autoridades que intervienen en el procedimiento de suspensión de garantías
La suspensión de garantías es un procedimiento en el que intervienen, en forma conjunta diversas autoridades, a saber: el Ejecutivo federal; los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos, y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo. Como se desprende del propio dispositivo constitucional, corresponde al presidente de la República iniciar el procedimiento y, en su momento, decretar la suspensión de garantías.
A los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo.
Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión permanente del mismo, corresponde la aprobación o negativa a efecto de que el presidente de la República pueda decretar la suspensión de garantías.
Por otra parte, es al Congreso de la Unión y no a la Comisión Permanente al que corresponde otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, en virtud de que dichas facultades se refieren principalmente a la acción legislativa, por lo que en esa medida, la Comisión Permanente no puede delegar facultades que no tiene.
La intervención del Ejecutivo Federal se entiende en la medida en que, dado nuestro sistema constitucional, es a éste a quien corresponde, en términos generales, la administración y ejecución de los actos que rigen al Estado; pero adicionalmente es quien constitucionalmente se espera pueda responder eficaz y ágilmente en virtud de su naturaleza jurídica y facultades (entre otros, es jefe de Estado, administrador económico y máximo comandante de las Fuerzas Armadas), y por lo mismo es el órgano idóneo para hacer frente a las situaciones que puedan generar la suspensión de garantías.
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