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TALLER DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA

Enviado por   •  25 de Junio de 2018  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  297 Visitas

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- Que termino tiene la administración estatal para contestar esta reclamación

Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

1 mes, si no se contesta se entiende que hay un silencio negativo, y se procede a demandar.

- Qué efectos tiene la no contestación de la entidad estatal

Deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.

Esperar que conteste o demandar ante la jurisdicción ordinaria laboral.

- Por qué el artículo 6 del código procesal del trabajo se refiere al servidor público o trabajador

Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta. Por que como empleado o servidor público tienen derecho hacer escuchado cuando entreguen un derecho de petición.

Debe de agotar la reclamación administrativa, en ambos casos, se surte con un simple reclamo

- De acuerdo a la jurisprudencia que pretensiones no requiere cumplir con el requisito de la reclamación administrativa

Se ha entendido que ciertas pretensiones accesorias no requieren reclamación administrativa.

- Que excepciones en un proceso laboral se podrían proponer por el no cumplimiento por la reclamación administrativa

La Corte Constitucional en Sentencia T-260 de 1994 dice que “el juez no puede ser competente dé a conocer una demanda cuando no ha sido agotada la reclamación administrativa por cuanto está en cabeza de la administración conocer y decidir sobre el derecho pretendido y como no se sabe ni de manera expresa ni de manera tácita (silencio administrativo negativo) sobre el criterio de esa administración el juez no puede apropiarse de ese conflicto y es por eso que se le atribuye ese carácter de presupuesto procesal a la reclamación administrativa”

- Que excepción se puede proponer en un proceso laboral cuando el trabajador oficial agotó el requisito de la reclamación administrativa frete a una pretensión principal, pero no frente a otra, que incluyó frente al petitum de una demanda.

La indebida acumulación de pretensiones.

- Como debe entenderse la expresión ‘contenciosas’ contenida en el artículo 6 del código procesal del trabajo y la SS.

Que es objeto motivo de disputa entre dos partes, en este caso hace referencia a la nación y también a las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública.

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