TEMA 1. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL.
Enviado por Ninoka • 23 de Enero de 2018 • 8.107 Palabras (33 Páginas) • 462 Visitas
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b) así pues, si la libertad general de asociación no ha cubierto en la historia al derecho de asociación profesional y si este ha existido son aquel, no se le puede considerar, como una aplicación del supuesto derecho general de asociación. Y por otra parte la existencia de dos textos de la constitución de Weimar indica, en concordancia con la historia, que son dos derechos diversos
c) la diferencia fundamental es ofrecida por el profesan Niperdey en el siguiente párrafo:
“la diferencia principal entre los artículos 124 y 159 radica en la diversa protección jurídica que les corresponde: el artículo 124, como precepto protector, concede únicamente protección contra el poder público y contra el estado. En tanto el artículo 159 concede una protección contra determinados poderes sociales y contra ciertos particulares”.
C) CONCLUSIÓN
Anunciamos al principio de este comentario la posibilidad de un tercera tesis, intermedia entre las ideas de los profesores Kaskel y Niperdey: los derechos de asociación en general y de asociación profesional tienen propósitos diversos indudables y el párrafo lapidaria del maestro Niperdey es su mejor expresión: pero creemos, sin embargo, que la filosofía social de las instituciones tienen un fondo común y si bien no puede hablarse de relación jerárquica, si existe un vínculo estrecho.
1. la asociación es un agrupamiento humano permanente para la realización de cualquier fin lícito y únicamente excluimos, por ser objeto de derecho de las sociedades, los fines preponderantemente patrimoniales.
2. la historia de los derechos de asociación permite únicamente concluir que ha sido variable el proceso para la conquista del derecho universal de asociación. Los pueblos que garantizaron en sus constituciones el derecho general de asociación no podrían prohibir la formación de asociaciones profesionales, fue el caso, ya citado, de nuestro país, entre otro.
3. pero tampoco podría afirmarse la identidad de los derechos, o la subordinación del derecho de asociación profesional al artículo noveno de nuestra carta magna, porque del párrafo de Nipperdey se desprende una marcada diferencia:
a) el derecho general de asociación pertenece a todos los hombres y de él se dice, con razón, que es una garantía individual. El derecho de asociación profesional pertenece a los trabajadores o a los patronos para con los miembros de su misma clase social, esto es, los trabajadores pueden únicamente coaligarse con trabajadores y patronos con patronos.
b) las finalidades de los artículos noveno y 123 son distintas: en esta parte, aceptamos incondicionalmente las conclusiones de Nipperdey; el derecho de asociación en general es un derecho frente al estado. El derecho de asociación profesional es un derecho de una clase social frente a otra. Y por esa característica, se puede definir a derecho de asociación profesional como la garantía de igualdad en las relaciones entre el capital y el estado.
CONCLUSIONES PERSONALES
Podemos concluir que el derecho de reunión es un agrupamiento momentáneo de hombres con la única finalidad de estar juntos para pensar conjuntamente. En cuanto al derecho so sociedad es el derecho de dos o más personas de carácter permanente, realizando aportaciones para dividir beneficios con un fin común o personal lucrativo siempre y cuando no se tenga una especulación, ya que se convertiría en una sociedad mercantil irregular. En cuanto al derecho de asociación es el agrupamiento permanente de personas. Por lo que la asociación profesional es una garantía individual de una clase social frente a otra con el fin de defender sus intereses o lograr obtener mejores y que se consagran en los articulo 9 y 123 fracción XVI de nuestra carta magna.
TEMA 2. CONCEPTO DE SINDICATO
ETIMOLOGÍA
La palabra sindicato, que ha sido tomada del francés, encuentra evidentes antecedentes en Grecia y Roma. De acuerdo a García Abellán deriva del griego sundiké y significa "justicia comunitaria" o bien "idea de administración y atención de una comunidad". En un texto de Gayo, en el Digesto se encuentra alguna referencia a la palabra "sindicato" a los que se les permitió fundar colegio, sociedad u otra cosa semejante, a imitación de la República, se les permite también tener cosas comunes, arca común y actor, o síndico, por quien, así como en la República, se trate y haga lo que convenga al común, obviamente tratando de expresar la idea de representación.
La palabra es confusa, en cuanto que, al margen del derecho laboral, tiene una connotación mercantil propia, v. gr., en los Estados Unidos de Norteamérica. Inclusive los organismos obreros norteamericanos usan el nombre de "unión" en lugar de "sindicato". Como quiera que sea, la expresión "sindicalismo" ha arraigado en nuestro idioma en cuanto refleja una instituci6n de defensa de los grupos sociales y no parece que las dificultades que presenta su uso puedan llegar a determinar un cambio terminol6gico.
DEFINICIONES DOCTRINALES
La definición del sindicato no es tarea sencilla, entre otras razones, porque suele hacerse de acuerdo a la noción propia, por regla general parcial e interesada, del autor. En rigor puede encontrarse una definición diferente, según el grado de autonomía o dependencia que se le reconozca, frente al Estado o respecto de la clase opuesta. Entre otras pueden mencionarse las siguientes definiciones:
Para Cabanellas es "toda unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesiones u oficios conexos, que se constituya con carácter permanente con el objeto de defender los intereses profesionales de sus integrantes, o para mejorar sus condiciones económicas y sociales".
Abellán entiende que es "la agrupación institucional de productores a los fines de ordenar las profesiones, defenderlas y representarlas jurídicamente, en régimen de autogobierno y colaboración con el Estado respecto de su acción económica y político-social"
De acuerdo a la definición de Pérez Botija es "una asociación, de tendencia institucional, que reúne a las personas de un mismo oficio para la defensa de sus intereses profesionales". En concepto de Juan D. Pozzo los sindicatos son "agrupaciones de trabajadores o de empleadores que tienen una organización interna permanente y obran como personas de derecho para asumir la
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