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TEMA 2: Origen y desarrollo de la Antropología Jurídica

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  2.910 Palabras (12 Páginas)  •  436 Visitas

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Sociedades complejas hasta la más “primitivas”, no hay nada de sujección, ni respuesta determinada, hay muchos posibles caminos

PROCESO Y NORMA: EL ANÁLISIS NORMATIVO

Le interesa la función no la norma, que sea una norma es una cuestión formal. Rechaza el derecho como norma, solo le interesa la función de la norma, no la forma.

Da por hecho que la norma es más importante que la práctica, si queremos buscar derecho tenemos que buscar la norma, en la práctica entra variables que emborronan la cuestión que lo hace más difícil de entender.

El crimen y el delito es patológico, la visión de esa sociedad es la norma que nos marca el comportamiento de esa sociedad, cualquier comportamiento que incumpla esa norma está fuera de lo social, y no se puede explicar socialmente.

Las sociedades necesitan instuticiones centralizadas que den están normas. La norma lleva aparejada la coacción así como un aparato para hacer cumplir esa norma

Inconvenientes:

Una concepción así deja fuera a muchas sociedades, es una idea hecha a nuestra manera de ver las cosas, hecha a nuestra medida pero un montón de sociedades quedan fuera, incluso sociedades centralizadas como por ejemplo, Chica Confucianista.

PROCESO Y NORMA: EL ANÁLISIS PROCESUAL

El derecho debe definirse por su función, la función a la que sirve el derecho, la de la reciprocidad social.

RADCLIFFE – BROWN

En 1940, el funcionalismo – estructural de Brown sustituyó al funcionalismo de Malinowski, el marco teórico (preconceptos) influye en la interpretación y visualización de la realidad social (Brown tendió más a la teoría que a la practica como hizo Malinowski).

Tendencia a la teorización se pierde la importancia del empirismo en la investigación, no hizo tanto trabajo de campo, desinteresado en ello, poco desarrollo metodológico.

Brown destacó por su sociología positiva influenciada por Durkheim sus teorías son rígidas.

IDEOLOGÍA

El parentesco: es la institución estableció el orden social y la estabilización de toda la sociedad, las relaciones sociales de parentesco determinan la organización social que depende a su vez de instituciones políticas y sociales. El sistema de parentesco y matrimonio como instrumento estabilizador y unificación de toda la sociedad.

Estructura social basada en la solidaridad social destina al orden, estabilidad, cohesión social.

Su función no es adaptarse ni cambiar, sino la coadaptación y su mismo equilibrio estable, para que prebalezca el orden de sus individuos entre ellos. Las instituciones regulan las estructuras sociales, normalización social: se requieren normas como una cierta seguridad de estabilización social, estandarización (surgimiento de las instituciones).

EL COLONIALISMO Y LA HIPÓTESIS DE LA UNIDAD FUNCIONAL.

Dependecia de su analisis de las necesisdade que asume explicitamente, la antropología está ahí para dar información a las instituciones. Las preguntas son las que marquen las autoridades.

LA EDAD DORADA DE LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

Los antropologos concentran su atención en el estudio del derecho, se encuentra el marco teoríco de la escuela norteamericana basanda en el método del casa. Se estudian los casos concretos del derecho.

ADAMSON HOEBEL Y LLEWELLYN

Basada en el estudió del caso, concretamente en el caso problemático. Comienzan por estudiar a sus salvajes, sus propias tribus indigenas, los nativos americanos. La empresa antropologa tiene que ser diferente, hay que conservar a estas tribus, la antropología americana basada en el estudió de estos pueblos porque están desapareciendo. La antropología como labor de recuperación de una cultura que esta en vías de desaparición. Una visión que rechaza las grandes teorías, ellos tenían un método, no teorías, acercamiento a trávés del método no de la teoría.

EL MÉTODO DEL CASO: LLEWELLYN

El realismo jurídico dice que el derecho se reactualiza en cada caso, no se puede preveer la resolución del caso. Se buscan caso complejos con soluciones nuevas porque aportan más información sobre la sociedad nueva. Metodología tomada directamente el de derecho occidental.

MAX GLUCKMAN, ESCUELA DE MANCHESTER Y LA “VERDADERA AFRICA”

En los años 60 empieza la descolonizacion y decae está manera de hacer antropología. Max estudia en Sudafrica, es hijo de abogados. Empieza estudios de derecho hasta que en un momento determinado decide que prefiere la antropología. El doctorado lo hace en Inglaterra donde conoce a Pritchard. Toma su marco teoríco de la antropología europea añadiendo el método del caso. Tiene un enfoque anticoloniolista, es un activista es muchas formas. Atención al conflicto como forma de mantenemiento de cohesión social, la sociedad es un organismo vivo, y el conflicto tiene la función de una enfermedad, la sociedad tiende al orden y el conflicto es una manera de que la sociedad se reogarnice para que el conflicto vuelva a crear dentro del orden. Se detiene en la sociedad Lozi, trabajo de campo, su objetivo es descubrir la verdadera Africa partiendo de su enfoque anticoloniolista, a él le interesa Africa organizada antes del colonialismo, porque eso es lo autentico.

Le interesan las costumbres (normas) africanas, hay diversidad de normas en las diferentes sociedades pero los principios son los mismos (universales). El espirtu de la ley es universal, hombre razonable, el que actua bien. Hay que intentar explicar los conceptos sin traducirlos de su lengua nativa, manteniendo los parámetros de su propio lenguaje e ideología.

La antropología sigue haciendo es una dirección, muy escasamente aparece la antropología hecha en la otra dirección. A partir de los años 70 hay una antropología más militante hecha con la función de luchar por los derechos que el antropologo ha entendido que necesitan esos pueblos. Resalta complejidad del derecho cosuetudinario, por eso se puede usar el derecho romano para explicarlo, porque los conceptos son universales.

Simplejas: Relaciones sociales basadas en un mismo y único ámbito

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