TEMARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Enviado por Jerry • 13 de Abril de 2018 • 1.042 Palabras (5 Páginas) • 287 Visitas
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- Formas de aplicación de los tratados
- Aplicación de los tratados en el tiempo
- La aplicación de los tratados en territorio
- La aplicación de tratados sucesivos que contengan disposiciones referentes a la misma materia.
- Tipos de interpretación de los tratados
- Principio del sentido corriente de los términos
- Principios del contexto
- Principios de la conformidad con el objeto y fin del tratado
- Principio de la buena fe
- Causas que nulifican un tratado
- Violación a una norma de derecho interno.
- Restricción a los poderes del representante
- Error
- Dolo
- Corrupción del representante
- Coacción sobre el representante de un Estado
- Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza
- Incompatibilidad con una norma de ius cogens
- ¿Cómo puede terminar un tratado?
- La voluntad de las partes
- Denuncia de un tratado que no contenga disposiciones al respecto
- Celebración de un tratado posterior
- Violación grabe a un tratado
- Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento
- Cambio fundamental de circunstancias
- Aparición de una nueva norma internacional de ius cogens
- ¿Qué es la suspensión? La exención, a los Estados parte del mismo, de no cumplir el tratado durante cierto periodo.
- ¿Cuándo cobra relevancia el depósito? Cobra relevancia con los tratados multilaterales. la designación de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo, o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una OI o el principal funcionario administrativo de tal organización.
- ¿En qué consisten los dos tipos de recepciones? Son dos grandes grupos:
- La recepción especial: requiere una transformación del tratado, mediante un acto de producción normativa interna.
- Recepción automática: no requiere de ningún acto normativo especial para la incorporación, una vez que el tratado es obligatorio internacionalmente y exigiendo eventualmente la publicación del mismo éste se incorpora al sistema jurídico interno.
- ¿En nuestro sistema jurídico mexicano que tipo de recepción tenemos? Es el automático, pues una vez ratificado por el senado entra en vigor.
- ¿Qué artículo de la Constitución faculta al Senado para conocer de los tratados internacionales y asuntos diplomáticos? El artículo 76 fracción I, es el que faculta al Senado además de darle el poder de ratificar, y el 89 fracción X al Ejecutivo, específicamente al Presidente de la República para celebrar tratados y dirigir la política exterior.
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