TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. GARANTÍAS DE LIBERTAD
Enviado por Kate • 18 de Septiembre de 2018 • 8.018 Palabras (33 Páginas) • 507 Visitas
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Y así, cada gobierno establece las leyes según su conveniencia: la democracia, leyes democráticas; la tiranía, leyes tiránicas, y del mismo modo los demás. Al establecerlas, muestran los que mandan que es justo para los gobernados, lo que a ellos conviene, y al que se sale de esto lo castigan como violador de las leyes y de la justicia. Tal es, mi buen amigo, lo que digo es que en todas las ciudades es idénticamente justo: lo conveniente para el gobierno constituido. Y éste es, según creo, el que tiene el poder; de modo que, para todo hombre que discurre bien, lo justo es lo mismo en todas partes: la conveniencia del más fuerte.
En los albores de la humanidad y de manera específica en los sistemas matriarcal y patriarcal antiguos, no es posible hablar de la existencia de derechos del hombre, considerados éstos como un conjunto de prerrogativas del gobernado de observancia jurídica obligatoria e imperativa para los gobernantes. Tampoco se puede afirmar que el individuo tuviera potestades o facultades de que pudiera gozar dentro de una comunidad a que pertenecía y que constituyesen una esfera de acción o actividad propia frente al poder público.
El Cristianismo definió un conjunto de derechos inherentes al hombre, en cuanto a hijo de Dios y hermano de los demás hombres. Se fue creando así una amplia corriente de doctrina y de ordenamientos jurídicos que transformaron sustantivamente al Derecho Romano, introduciendo en su esquema instituciones humanitarias que posteriormente se transformarían en derechos que reconocen la dignidad de la vida de todos los hombres. En cuanto a la Edad Media, se tienen que señalar algunos rasgos característicos de la situación de los derechos fundamentales del individuo, y para esto se clasifica en tres épocas:
1. El de las invasiones
2. El feudal
3. El municipal
En la etapa de las invasiones; las tribus que lograban asentarse en un territorio eran invadidas por otras, impidiendo de esta forma el poder dar una estabilidad política y económica, el hecho de que los integrantes de la comunidad se hicieran justicia por sí mismos, los llevó a prácticas arbitrarias y déspotas de los más fuertes hacia los más débiles, por lo que en esta etapa no se puede hablar de la existencia de derechos del individuo.
Los Derechos Humanos se han dado bajo condiciones distintas buscando siempre el limitar el poder de los gobernantes para que así puedan reconocer los derechos de sus gobernados, el grado en que en un Estado se reconoce y respetan los Derechos Humanos, determinaría su situación particular en el desarrollo y evolución social.
En México se van a apreciar dos etapas básicas en lo que se refiere al estudio de los Derechos Humanos: antes y después de la Constitución de 1917. Con anterioridad a la Carta Magna vigente, la mayoría de los documentos constitucionales de México, tuvieron, en relación a los Derechos Humanos un espíritu y orientación liberal
-individualista, y es hasta la Constitución de Querétaro cuando se plasme en su texto una perspectiva de contenido social, manifestando, fundamentalmente, en aquellas normas protectoras de los sectores tradicionalmente marginados, tales como el campesinado y los obreros, como se ve reflejado en los artículos 23 y 127, respectivamente. Los derechos humanos dentro del territorio nacional van a tener su formación u origen cuando se empieza a ver las condiciones tan drásticas que tenían los indígenas en la época colonial, sobre todo en las llamadas Estos derechos se ven sus orígenes desde la conquista, debido a que se hablaba mucho y existían diversas protestas que iban encaminadas a que se diera un trato más humano a los indios. Los esfuerzos que Bartolomé de las Casas realizó junto con la expedición de las llamadas Leyes Nuevas de las Indias, las cuales fueron formuladas por Carlos V, hacen que se prohibían los repartimientos y las llamadas encomiendas. Estas leyes Nuevas de las Indias, dictadas por Carlos V eran con la finalidad de que se protegiera al indígena del trato tan inhumano del cual era objeto, las cuales se realizaron a petición de monjes que estuvieron en México y que vivieron la situación de la cual eran acreedores los indios. Podemos decir que Miguel Hidalgo fue el iniciador de decretar y defender los derechos Humanos en México, ya que al estarse llevando a cabo el Movimiento de Independencia en el año de 1810, el cura Miguel Hidalgo con este movimiento expresó sus ideales acerca de los Derechos Humanos, sobre todo al momento de querer abolir la esclavitud, en donde mencionaba que aquella persona que siguiera teniendo la idea de esclavitud y la llevara a la práctica después de ser expedido el decreto y siguiera teniendo la idea de conservar esclavos, sería castigado con la llamada pena de muerte. En el Decreto de Abolición del cura Hidalgo, señala los siguientes puntos:
- Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo.
- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto a las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios exigía.
- Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones se haga uso de papel común, quedando abolido el del sellado. José María Morelos continúa el movimiento organizado por el cura Hidalgo, el cual crea un documento llamado Los Sentimientos de la Nación, el cual queda en manos del Congreso de Chilpancingo para la creación de la primera Constitución de México; la Constitución de Apatzingán creada en 1814 con el nombre de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
La Primera Constitución Federal Mexicana, fue promulgada el 4 de Octubre de 1824, y va a constar de 171 artículos y no va a contar con una enumeración sistemática de derechos o garantías individuales, en la fracción III del artículo 50 y en el artículo 171, sólo se hablaba de la libertad de imprenta, se establecía el respeto al domicilio y la prohibición de ser detenido sin orden judicial, pero las Constituciones de Jalisco (del 18 de noviembre de 1824) y la de Oaxaca (del 10 de enero de 1824) sí contaban con declaraciones de los derechos civiles.
En 1836 se crea una nueva Constitución, donde se tienen las garantías de Legalidad, Audiencia y de Legitimación, una orden de aprehensión que debe ser por escrito y realizada por autoridad Judicial, libertad de imprenta, etc.
El jurista Manuel Crescencio Rejón, elabora una Constitución Yucateca, debido
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