TEORIA DEL DELITO. estudiado por diversas ramas del conocimiento humano
Enviado por Sara • 3 de Marzo de 2018 • 1.370 Palabras (6 Páginas) • 1.104 Visitas
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uno de ellos.
Por ejemplo la corriente Bitomica nos dice que para que exista delito tiene que haber conducta y tipicidad, la triptonica nos habla de conducta y tipicidad y antijuricidad la tetratomica incluye la Conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la pentatomica agrega la punibilidad, la hexatomica añade la imputabilidad y la heptatomica las condiciones objetivas de punibilidad sin embargo no todos los autores concuerdan con ello, José Arturo González Quintanilla, define al delito como: “un comportamiento típico, antijurídico y culpable” ahora bien, existen algunos autores, como (Fernando Castellanos), que señalan que “la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, o si se quiere el delito, pero no es un elemento del mismo.
Por su parte, (José Arturo González Quintanilla), al respecto señala que: “La imputabilidad no es mencionada como parte del esquema de los caracteres del delito por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito.
La imputabilidad como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito.
“La punibilidad, que es el merecimiento de una pena, no adquiere el rango de elemento esencial del delito, porque la pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento. Adviértase que no son lo mismo punibilidad y pena; aquélla es ingrediente de la norma en razón de la calidad de la conducta, la cual, por su naturaleza típica, antijurídica y culpable, amerita la imposición de la pena; ésta, en cambio, es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para garantizar el orden jurídico; es la reacción del poder público frente al delito.
Ahora bien, una actividad (u omisión) humana, es sancionada cuando se le califica como delito, pero no es delictuosa porque se le sancione penalmente.
“Por su parte, (José Arturo González Quintanilla), señala que: “Se suprimieron también las condiciones objetivas de punibilidad, como elemento del delito, pues a nuestro juicio son meras características típicas. En efecto, “las condiciones objetivas de penalidad tampoco son elementos esenciales del delito.
Por tanto, podemos definir a las condiciones objetivas de punibilidad, como aquellas exigencias ocasionalmente establecidas por el legislador para que la pena tenga aplicación, mismas que como ya se vio, algunos autores como (González Quintanilla) señalan, que no constituyen elementos esenciales del delito, por las razones arriba apuntadas, sino que constituyen elementos del tipo.
Cabe señalar, que (Celestino Porte Petit), estaba en desacuerdo respecto a la naturaleza de la punibilidad. “En interesante conferencia sustentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresó que la penalidad es elemento esencial del delito, en función del artículo 7° del Código Penal al definirlo como el acto u omisión que sancionan las leyes penales, exigiendo explícitamente la pena legal.
El erudito profesor mexicano actualmente le niega el rango de elemento esencial del delito y enriquece los argumentos existentes con otro: cuando la ley exige una condición objetiva de punibilidad, su ausencia suspende la posibilidad de punición, lo cual sirve para confirmar que la punibilidad no es elemento, sino consecuencia del ilícito penal”.
El suscrito, define al delito como: “comportamiento típico, antijurídico y culpable”.
CONCLUSIONES.
El concepto que tenemos de delito ha ido cambiando atreves de los años y se ha ido adaptando de acuerdo a la ideología de las personas y su entorno constante así como el espacio en donde se desarrollan y por eso vemos la diferencia que existe entre las teorías y escuelas del delito.
Esta compleja interacción del mundo globalizado influencia la percepción de la gente y obliga a estudiar el comportamiento de las personas para darle un sentido y sobre todo un significado a nuestra propia actividad.
Podemos decir que pequeños desperfectos o alteraciones al orden fueron lo que influenciaron a realizar normas jurídicas para regular la actividad del hombre en sociedad, por eso en este momento tenemos un sistema de justicia donde no se le permite al hombre, realizar ningún acto que este fuera de las normas que rigen a la sociedad ya que las acciones que están fuera de la norma serán castigadas.
Estas normas fomentan una sensación de supervisión constante permite disuadir la transgresión de las reglas y vivir en un entorno ordenado y transparente hasta cierto punto, pero esto no significa que la sociedad no seguirá evolucionando seguramente que seguirá habiendo cambios de acuerdo a como el ser humano se desenvuelva en los próximos años en la sociedad y deberemos optar por otras medidas de
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