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TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. MAVI DE OCCIDENTE S.A DE C.V Vs. MAURA MARTINEZ SALAZAR

Enviado por   •  16 de Julio de 2018  •  2.879 Palabras (12 Páginas)  •  287 Visitas

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3.- Es por todo lo antes narrado, que mi PODERDANTE reclama la devolución inmediata sobre el bien de su propiedad, por todo lo antes aludido y ya que se ACREDITA EL DOMINIO Y PROPIEDAD DEL BIEN MUEBLE que de manera indebida fue EMBARGO en este Juicio por medio de la parte Actora a la parte Demandada , pues dicho BIEN MUEBLE es PROPIEDAD UNICA Y LEGAL DE COMPUCAD S.A DE C.V tal y como se observa del DOCUMENTO ANEXADO a este ocurso bajo la tesitura de la FACTURA DE PROPIEDAD de fecha 11 de Diciembre del año 2013 bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada ante EL SAT y que fue emitida por la empresa COMPUSOLUCIONES Y ASOCIADOS S.A DE C.V .

ELEMENTOS PROBATORIOS DE DOMINIO SOBRE BIEN MUEBLE

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Factura de Propiedad ( Dominio ) de fecha 11 de Diciembre del año 2013 bajo el FOLIO F241153 debidamente Timbrada, Requisitada por cadena digital y Autorizada ante EL SAT expedida por COMPUSOLUCIONES Y ASOCIADOS S.A DE C.V en favor de mi Poderdante COMPUCAD S.A DE C.V .

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Acta de Embargo que obra en Actuaciones de este Juicio y que por consecuencia lógica y jurídica no tengo Acceso directo a la misma pero que ofertamos como probanza de manera indubitable pues contiene entre otros datos el hecho real de que el BIEN MUEBLE propiedad legal de mi poderdante fue embargado a la C. MAURA MARTINEZ SALAZAR de manera ilegal y errónea, pues no es propiedad de esta sino de COMPUCAD S.A DE C.V.

FUNDAMENTO LEGAL

Fundan la presente Tercería Excluyente de Dominio lo aludido por los numerales 1362, 1363, 1366, 1367. 1375 y conducentes del Código de Comercio en Vigor. Y apoyando a los mismos las siguientes TESIS JURISPRUDENCIALES:

Novena Época

"Instancia: Primera Sala

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Tomo XX, septiembre de 2004

"Tesis: 1a./J. 59/2004

"Página: 83

"TERCERÍAS EXCLUYENTES TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE. De los artículos 1362 y 1368 del Código de Comercio se desprende que las tercerías excluyentes, tanto material como formalmente, tienen la naturaleza de juicio y no de incidente. En efecto, en la tercería excluyente se ventila una acción distinta a la que se debate en el juicio principal, es decir, la materia de la controversia en la tercería es distinta a la del juicio preexistente, lo cual materialmente le da la calidad de un juicio con sustantividad propia. El tercero es ajeno a la controversia principal y, al ejercer la nueva acción debe acreditar tener un interés propio y distinto al de quienes son parte en el juicio principal, esta nueva acción se ventila por cuerda separada a través de un procedimiento propio en el que el tercerista tiene los derechos, cargas y obligaciones que en todo juicio tienen las partes y no suspende el curso del juicio preexistente, todo esto evidencia que las tercerías excluyentes sonformalmente juicios. En esas condiciones, la resolución que se emite en una tercería excluyente, una vez que causa ejecutoria, no puede ser modificada o anulada por la que se dicte en el juicio que le da origen. Además el artículo 1369, del mencionado ordenamiento, les da la calidad de juicios, sin que pueda estimarse que por la vinculación de la tercería con el juicio que la motiva se trate de un incidente, pues tal vinculación constituye una característica propia de las tercerías excluyentes, las cuales tienen su origen en la afectación judicial sobre bienes de la parte demandada, respecto de los cuales el tercerista alega tener mejores derechos.

"Contradicción de tesis 91/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 9 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada."

Por su parte, el artículo 1369 del Código de Comercio les reconoce la calidad de juicios, sin que pueda estimarse que por la vinculación de la tercería con el juicio que la motiva se trate de un incidente, pues tal vinculación constituye una característica propia de las tercerías excluyentes, las cuales tienen su origen en la afectación judicial sobre bienes de la parte demandada, respecto de los cuales el tercerista alega tener mejores derechos.

Así, aun cuando la tercería tiene naturaleza de juicio, se trata de un juicio que está directamente vinculado con el juicio que la motivó, por las razones que se expondrán a continuación.

El Código de Comercio establece en el capítulo XXX del título primero "Disposiciones generales" del libro quinto "De los juicios mercantiles", en relación con esta figura, lo siguiente:

"Artículo 1,362. En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor."

"Artículo 1,363. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes."

"Artículo 1,364. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria."

"Artículo 1,365. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se sustancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo prevenido en el art. 1,060."

"Artículo 1,366. La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principal en una misma sentencia."

"Artículo 1,367. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado."

"Artículo 1,368. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio

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