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Apelacion terceria excluyente de dominio.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  4.533 Palabras (19 Páginas)  •  382 Visitas

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- Ahora bien, me agravia en mi persona y representación de mis menores hijos, el considerando V(cinco romano), respecto al ofrecimiento de pruebas del señor GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO, que ofreció como título de propiedad del vehículo descrito en el mismo considerando, de fecha diecisiete de enero del año dos mil cinco en la cual al reverso de la misma se encuentra la cesión de derechos a nombre de GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO, con fecha quince de marzo del año dos mil catorce (contradicción con el considerando I, párrafo segundo, renglón 4, respecto a la fecha ya que hace mención que es quince de mayo del año dos mil catorce) como han de percatarse sus señorías que el Juez de conocimiento ha violentado los derechos de los niños y la niñas así como mis derechos humanos con sus resoluciones ilógicas e incongruentes que no van acorde a lo que está emitiendo, de igual forma ofrece la testimonial a cargo de NAYELI JUÁREZ GARDUÑO, LOURDES RODRÍGUEZ VALENCIA, con el motivo de hacer referencia que el propietario del vehículo de referencia la es GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO que fue el tercerista quien compro dicho bien, testimoniales a las cuales se les concedió valor probatorio, toda vez que fueron emitidas por personas que saben y les constan los hechos que declararon.

- Testimonial de NAYELI JUÁREZ GARDUÑO, en la primera de las preguntas contesta SI, refiriéndose a la totalidad de las partes que se encuentran vinculadas en el presente asunto, cuando en la pregunta tres argumenta “NO YO NO LA CONOZCO”, haciendo referencia a la persona ejecutante, como se han de percatar sus señorías dicha persona no tiene conocimiento de las personas que en ella están interviniendo y así su testimonio carece de valor probatorio pleno toda vez que existe contradicciones evidentes en su declaración, y el Juez de conocimiento no debió de otorgar el valor probatorio correspondiente; asimismo en la pregunta número seis, la testigo refiere que en el dos mil diez, el tercerista compra el vehículo embargado, por lo que demuestro a sus señorías la declaración inverosímil de esta testigo pues tanto en la factura del bien en comento y su testimonio no coinciden las fechas en las que fue adquirido dicho bien mueble, ya que varían cuatro años, toda vez que el tercerista manifiesta que fue adquirida en el año dos mil catorce; en la pregunta número nueve, la testigo argumenta que el tercerista adquiere del señor RIGOBERTO RODRÍGUEZ VALENCIA, la propiedad del vehículo, a la cual en la pregunta uno manifiesta que si conoce a las partes, dejando ver que existe una contradicción más en cuanto a la persona a la que se está refiriendo ya que no existe identidad de la persona, entre quien cede los derechos y firma la factura, como cedente y la persona que se encuentra en audiencia de ratificación de contenido y firma de la cesión de derechos en comento, pues existe total diferencia entre firmas y personas; respecto al a pregunta número once, acerca de donde resguarda la unidad vehicular el señor GUSTAVO RODRÍGUEZ OROZCO, la testigo menciona que en su domicilio, que por sus generales se dice que el vehículo se encuentra resguardado en Privada segunda Zaragoza sin número, localidad Santa María Coaxusco en Capulhuac, estado de México, ´por tanto y como se desprende de la razón de embargo asentada por el Ejecutor Adscrito a este H. Juzgado, el lugar de diligencia de embargo lo fue en prolongación de libertad sin número, Colonia libertad Atizapán, Santa Cruz, Estado de México, con esto demuestro que el dueño real y legitimo del bien embargado es el ahora ejecutado y de igual forma deudor alimentario, por lo cual el testimonio carece de todo valor probatorio, por ser contradictorio; por lo que respecta a la pregunta catorce, que si sabe y le consta que su concubino dio un pago o remuneración a su señor padre por la camioneta descrita, a lo que la testigo menciona que NO, de lo cual se deduce que quien tiene poseyendo el vehículo citado, es su concubino, el hoy ejecutado, y que a la testigo no le consta si le dio retribución alguna a su señor padre por adquirir la propiedad del bien objeto de la presente apelación; en cuanto a la pregunta dieciséis, existe contradicción toda vez que la testigo en la pregunta marcada con el número uno, menciona que si conoce a las partes dentro del procedimiento, posteriormente en la pregunta marcada con el número tres, manifiesta que No conoce a la señora Silvia Nava Escoto, LA HOY EJECUTANTE, en esta última pregunta dieciséis, menciona que si está al tanto de que la señora SILVIA NAVA ESCOTO ha llevado a cabo un embargo sobre la camioneta antes descrita.

- Testimonial de LOURDES RODRÍGUEZ VALENCIA, respecto a la pregunta marcada con el número seis, argumenta la hoy testigo que no recuerda el mes pero que fue en el año dos mil diez, mismo que demuestro a su señorías la mala fe del tercerista al mencionar y al alterar la factura con una fecha totalmente diferente a la fecha en que los testigos ofertados por él, hacen mención de la adquisición de dicho vehículo automotor; respecto a la pregunta marcada con el número once, la testigo refiere que el tercerista resguarda el vehículo en su domicilio ubicado en Ignacio Zaragoza, cuando en la diligencia de embargo realizada por el C. Ejecutor establece el domicilio de embargo lo fue en Avenida Libertad, Atizapán, Santa Cruz, Estado de México, por lo que este testimonio carece de todo valor probatorio, por ser inverosímil y contradictorio.

- Ahora bien, respecto al embargo trabado, de acuerdo a los autos que integran el incidente de pensiones alimenticias, específicamente en la diligencia de fecha dos de octubre del año dos mil quince, se puede apreciar que efectivamente al requerirle de pago al deudor alimentario ARTURO RODRÍGUEZ VALENCIA, y no pago dicho adeudo, por lo cual al solicitarle señalara bienes para garantizar el pago, él mismo señaló el vehículo de la marca Ford, tipo Courier en color blanco con placas de circulación LYN – 42 – 78 del Estado de México, con serie número 9BFBT32N5574968223. Por lo que les demuestro a sus señorías que dicho vehículo lo poseía en carácter de propietario el C. ARTURO RODRÍGUEZ VALENCIA, toda vez que al darle la oportunidad de que el mismo señalase bienes para garantizar el pago correspondiente de la pensiones alimentarias para mis menores hijos, él mismo fue quien señalo dicho vehículo, y esto demuestra tanto la propiedad como la posesión del bien embargado asimismo la mala fe del tercerista y el hoy ejecutado al tratar de sorprender a sus señorías, con actos simulados para la evasión de las obligaciones alimentarias del hoy ejecutado.

- Respecto al considerando numero VI que a la letra dice “EN MERITO A LA EXPUESTO, Y AL HABERSE ACREDITADO TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS SE ESTIMA APEGADO

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