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TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  3.020 Palabras (13 Páginas)  •  714 Visitas

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H E C H O S____________________

1.-) Con fechas veintiuno de junio y veintiséis de mayo ambos de dos mil siete, mi representada la ahora “FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO”, celebro contrato de apertura de crédito de Habilitación o Avío Multiciclos y contrato de apertura de crédito Refaccionario respectivamente con garantía hipotecaria números 515600003010000 por la cantidad de $630,000.00 (Seiscientos treinta mil pesos con cero centavos moneda nacional) y 515600004010000 por la cantidad de $1,800,000.00 (Un millón, ochocientos mil pesos con cero centavos moneda nacional) con los CC. ALMAQUIO MORALES RICO Y MARIA GUADALUPE ANAYA DOMINGUEZ mismos que no se cumplieron en cuanto a lo estipulado en los clausulados.

- Como consecuencia de la celebración de los contratos de Habilitación o Avío Multiciclos y contrato de apertura de crédito Refaccionario, quedaron inscritos dos gravámenes sobre el bien inmueble en comento y materia de esta tercería con fechas 26 de junio de 2007 y 30 de mayo de 2008 por las cantidades mencionadas en líneas anteriores, hecho que acreditare en la sección correspondiente.

2 .-) Con fecha veinticinco de Noviembre de dos mil Nueve, el Contrato de Apertura de Crédito de Habilitación o Avió Multiciclos número 515600003010000 y el Contrato de Apertura de Crédito Refaccionario número 515600004010000, fueron restructurados mediante Convenio modificatorio de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, por la cantidad de $2,517,982.76 (DOS MILLONES, QUINIENTOS DIECISIETE MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y SETENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL) derivado a que hubo una consolidación de pasivos de la deuda que se tenía con mi representada FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, contrato que se hizo constar en el instrumento Diez Mil Cuatrocientos ochenta y uno, del Libro Ciento Cincuenta y Uno, de la Notaría Publica número 9 de la Décimo Cuarta Demarcación Notarial con residencia en la Ciudad de Córdoba Estado de Veracruz; de la cual Es Titular la Licenciada LILIA REYES GÓMEZ, convenio que fue debidamente registrado en forma definitiva bajo el número 5,169 (Cinco Mil, Ciento Sesenta y Nueve) a fojas 1 (Uno) a la 14 (Catorce), del Volumen 259 (Doscientos Cincuenta y Nueve), Sección Segunda, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil nueve, en el Registro Público de la propiedad de la segunda Zona Registral de Boca de Rio Veracruz.

3.-) Derivado del incumplimiento del convenio modificatorio señalado en el hecho que antecede por parte de los señores en comento con fecha quince de noviembre de dos mil once, el Licenciado Francisco Martínez Guzmán también apoderado de la ahora “FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO” presento demanda en la vía Ordinaria Mercantil, en contra de los multimencionadas personas, por el incumplimiento de los contratos mencionados, ventilándose bajo el expediente 145/2011-A , radicado en el Juzgado Tercero de Distrito de Puebla, ordenándose anotar la demanda en el Registro Público de la propiedad de la segunda Zona Registral de Boca de Rio Veracruz, relativo al juicio Ordinario Mercantil, respecto al Lote de Terreno Rustico con construcciones (galera y almacén) marcado con el número cuarenta y ocho (siendo el correcto el cincuenta y ocho), del fraccionamiento de la Ex Hacienda San Cristóbal Cuyucuenta Cocoite del Municipio de Tlalixcoyan, Veracruz con una superficie de 100 Ha. (Cien Hectáreas), mismo que justifico con las copias simples del Convenio Judicial (ANEXO 1)

4.-) Dentro del juicio señalado en el párrafo que antecede, en el Convenio Judicial del expediente antes mencionado en la cláusula PRIMERA. (Clausula propia del convenio judicial)- Los codemandados los C.C. ALMAQUIO MORALES RICO Y MARIA GUADALUPE ANAYA DOMINGUEZ, reconocen adeudar al día diez de febrero de dos mil catorce las siguientes cantidades:

Capital Vigente

$634,800.00 (Seiscientos treinta y cuatro mil, Ochocientos y cero centavos moneda nacional)

Capital Vencido

$1,213,290.79 (Un millón, Doscientos trece mil, Doscientos noventa, setenta y nueve centavos moneda nacional)

Intereses Normales Vencidos

$95,179.75 (Noventa y cinco mil, Ciento setenta y nueve y setenta y cinco centavos moneda nacional)

No Provisionados Vigentes

$27,828.98 (Veintisiete mil, Ochocientos veintiocho y noventa y ocho centavos moneda nacional)

No Provisionados Vencidos

$263,257.85 (Doscientos sesenta y tres mil, Doscientos cincuenta y siete y ochenta y cinco centavos moneda nacional)

Intereses Moratorios (ordinarios después del vencimiento)

$170,595.10 (Ciento setenta mil, Quinientos noventa y cinco y diez centavos moneda nacional)

Intereses moratorios (penales)

$85,297.18 (Ochenta y cinco mil, Doscientos noventa y siete y dieciocho centavos moneda nacional)

TOTAL DE ADEUDOS

$2,490,249.65 (DOS MILLONES, CUATROCIENTOS NOVENTA MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS, CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL)

5.-) Finalmente y para reforzar el derecho que tengo sobre la garantía antes expuesta, cabe destacar que como lo demuestra las copias certificadas del convenio judicial, copia simple del certificado de libertad de gravamen respecto a los créditos 515600003010000 y 515600004010000 así como el estado de cuenta que exhibiré en la sección correspondiente los CC. ALMAQUIO MORALES RICO Y MARIA GUADALUPE ANAYA DOMINGUEZ de nueva cuenta incurrieron en mora el día primero de septiembre del 2014, respecto al Multimencionado Convenio judicial.

- Por todo lo anterior, quiero reiterarle a su Señoría, que antes de la inscripción de la demanda de los suscritos en rubro, ya existía dos gravámenes a favor de mi representada la ahora “FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO” sobre el bien inmueble materia de esta tercería y que por derecho corresponde la primacía del pago a mi poderdante y es que en esa tesitura quiero citar las siguiente tesis para robustecer aún más mi derecho sobre la garantía en materia :

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