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TITULO I DERECHOS DE DAÑOS

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  4.614 Palabras (19 Páginas)  •  224 Visitas

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El lucro cesante se manifiesta por el no incremento en el patrimonio del dañado sea por incumplimiento de un contrato o por un acto ilícito. La ganancia patrimonial neta dejada de percibir por el dañado.

Por eso decimos que la ganancia esperada tiene que ser legítima, es decir no se puede pretender lucro cesante por actividades ilegales.

No debe confundirse moralidad con legalidad. Por ejemplo los tribunales Suizos dicen que la meretriz que ha sufrido una lesión física no puede pretender que sea resarcida por la falta de ganancias en su profesión ya que estas ganancias jurídicamente no le pertenecerían, dado que la relación de prostitución va en contra de las buenas costumbres. Sin embargo, también hace mención que luego de algunos meses los diarios traían la noticia de una prostituta Suiza que había sufrido un daño de esa naturaleza y que ganó una indemnización por lucro cesante aduciendo que su trabajo no podía considerarse ilícito ni su ganancia antijurídica desde el momento en que la prostitución eral legal, porque la meretriz víctima tenía autorización oficial de la sanidad pública y de las autoridades policiales y que incluso pagaba impuestos sobre sus ganancias. En realidad, si la prostitución se encuentra proscrita en un determinado país y, consecuentemente es ilegal, no cabe duda que la damnificada en estas actividades, ejercida clandestinamente, no puede aspirar a una indemnización. Pero si la actividad considerada como inmoral no se encuentra prohibida sino que, por el contrario, está sujeta autorizaciones y se ejerce libremente dentro de ciertas condiciones, no parece haber razón válida para que la indemnización no sea procedente.

Apreciación del lucri cessanti: A lo que se refiere este tema es sobre la apreciación del quanti del lucro cesante, que quiere decir que es muy subjetiva y debe existir la prudencia y los criterios claros y coherentes por parte de los jueces.

Si nos referimos a la pérdida de una renta efectiva, este caso es menos complejo, teniendo que multiplicar el número de tal renta por el número de períodos (días, semanas, meses, etc.) en que la renta no será percibida.

Caso Cuzco: Sucede que Don Edgard Vizcarra Rosas y doña Livia Pacheco de Vizcarra demandaron la firma A. Y F. Wiese S.A. por los daños causados en su propiedad que se encuentra ubicada en la ciudad de Cuzco, siendo el motivo la demolición del inmueble de propiedad de la demandada, colindante con el de ellos, produciendo la caída de la pared medianera. Los demandantes acreditaron que obtenían renta de alquiler de parte del inmueble, pero tenían que desocupar a los inquilinos debido a los derrumbes. Solicitando una reparación de lucro cesante por la renta que dejarían de percibir. El Juez de Primera Instancia valorizó esta renta frustrada en S/. 1,800 y ordenó en la sentencia que la demandada pagara esa cantidad por mes transcurrido dese que se ocasionó el daño hasta que éste fuera reparado. Sin embargo la Corte Superior del Cuzco resumió ese lucro cesante de manera arbitraria, es decir sin fundamentos en su decisión, no explicando su razonamiento en la suma global de S/. 10,000. Asimismo el Fiscal Febres denuncia esta globalización por considerar que debe existir proporcionalidad entre el monto de la indemnización y el tiempo de duración del perjuicio, pero no fue respaldado su criterio. [7]

El automóvil del Oficial de Aviación Rolando Gilardi fue destrozado por el ómnibus de propiedad de la Empresa Perú S.A. El demandante acreditó en autos, que era razón de su trabajo, la inutilización de su automóvil lo había obligado a utilizar carros de alquiler. El Fiscal Calle estuvo de acuerdo que le sea reembolsado y la Corte Suprema, por resolución 9 de mayo de 1947, ordenó que la indemnización, se valorizaría por peritos, y que tomarán en cuenta los perjuicios prevenientes de la inutilización temporal del automóvil.[8]

SUBCLASIFICACIÓN

- DAÑOS CIERTOS

Se refiere de los que se ha constatado su existencia, puede tratarse de daños presentes o futuros, pero necesariamente ciertos, no puede tratarse de un daño eventual o hipotético.

El simple peligro de un daño no da lugar a indemnización, pero si es fundado puede viabilizar un remedio de otro tipo pero no generar reparación.

El daño para que sea cierto tiene que estar materializado, y si esto no hubiera no fuera así sería solo eventual o que solamente exista una posibilidad remota de materialidad, no podrá decir que estamos ante un daño jurídicamente relevante, entonces no se trataría de un daño cierto.

- DAÑOS INMEDIATOS Y MEDIATOS

El daño se refiere al daño que ocurre como consecuencia inmediata o mediata de la acción, y no al daño que se manifiesta inmediatamente después o en un período más tarde.

- DAÑOS ACTUALES Y FUTUROS

El daño actual es el que al momento del reclamo existe concretamente, como por ejemplo los gastos médicos incurridos y los remedios pagados luego del accidente. El daño actual puede consistir en daño emergente, lucro cesante o una pérdida de chance.

El daño futuro es el que no existe al momento del reclamo pero que con seguridad se producirá, como la cirugía reconstructiva por las lesiones estéticas producidas por el accidente. Es un daño que si bien no ha ocurrido, es cierto porque resulta como consecuencia previsible del hecho.

- DAÑOS PREVISTOS Y NO PREVISTOS

El criterio de cuál daño es consecuencia de tal acción es la previsibilidad (la regla es la previsibilidad en abstracto, la excepción en concreto). En principio, sólo se indemniza el daño que es previsible que suceda como consecuencia de un accionar empleando la debida atención y conocimiento de las cosas. Sin embargo, en algunos casos, daños que son imprevisibles como consecuencias casuales, son imputados al autor cuando los hubiere previsto.

El daño inmediato se presume previsto porque es la forma en como acostumbran suceder las cosas, por ejemplo, de un disparo en la cabeza normalmente acontece la muerte; el daño mediato es aquel que es previsible empleando la debida atención y cuidado de las cosas. En un accidente de tránsito lo inmediato son las lesiones que sufre el conductor y los daños que sufre el vehículo. Lo mediato es que el vehículo sea utilizado como taxi y se produzca un lucro cesante. Éste es también un daño previsible.

En cambio, es imprevisto el daño que es imposible de prever, por

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