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TRABAJO COMO SE HACE EL PROCESO

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  7.033 Palabras (29 Páginas)  •  313 Visitas

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De igual forma alude a que tal controversia entre las partes que no ha consumado un delito se denomina como Litis o litigio, que al no ser posible lograr un acuerdo entre ellos, se hace necesario la intervención de un tercero que de resolución al conflicto. En este orden de ideas, la Litis si bien se ha repetido en constantes oportunidades que no configura un delito, se debe hacer precisión que si es un peligro para el orden social, y por ello es que se debe acudir a un proceso civil para eliminar tal Litis, así como el proceso penal se encarga del delito.

Por otro lado, Carnelutti se esfuerza por hacer precisión en que existe procesos civiles con Litis, en el que existe una situación contenciosa (como en el caso práctico que se desarrolla en el presente estudio), pero también procesos civiles sin Litis, correspondientes a la jurisdicción voluntaria, como los casos de adopción de hijos, declaración de muerte presunta, entre otras.

ILUSTRACIÓN PRÁCTICA

El problema jurídico, conflicto de intereses, o mejor denominado como el drama ya se encuentra establecido en el presente caso. Por un lado, la Cooperativa Coomulsertol otorgó un crédito por valor de $1.564.984 contenido en título valor letra de cambio, vencido el 31 de enero del 2014, el cual no fue cancelado. Por otro lado, la señora Eunice Barbosa se rehúsa a pagar la obligación, pues expone que no posee capacidad económica y no puede dejar a su hijo sin estudio universitario.

La Cooperativa en varias oportunidades intenta llevar a un acuerdo con la deudora, la cual permanece en la mayor parte de las veces ausente sin poder localizarse, y cuando hace acto de presencia con gran pasión e ira expone que no pagara nada. Es más que evidente, que existe una controversia entre ambas partes, el drama está más que conformado. Las asperezas que continúan dándose entre las partes incluyen insultos y situaciones tensionantes, propios de personas incivilizadas que no han llegado a un acuerdo.

La Cooperativa en el 2016, para evitar esa controversia que desborda el sano trato entre partes, acude ante la administración de justicia, y decide presentar una demanda para iniciar un proceso civil, con el fin de que un tercero, es decir, el juez, logre dar resolución definitiva al conflicto que se ha suscitado entre la señora Barbosa y la Cooperativa Coomulsertol. En razón, a que esta última posee pocos conocimientos en derecho, acude a un apoderado judicial, CAMILO ANDRÉS SANTOS MANFULA, para que represente sus intereses.

Como lo alude Carnelutti, en su libro, el bacilo de la discordia es precisamente el conflicto de intereses que se suscita entre las partes, y que al no lograr un acuerdo, se hace necesario acudir a un proceso civil con Litis ante la administración de justicia. Al iniciarse el proceso, se da comienza a la obra teatral, en la que la sociedad es espectadora, y las partes en conflicto asumen un papel a actuar en la resolución del conflicto.

Retomando el caso, la abogada presenta la debida demanda apoyado con los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso de la siguiente manera:

Señores Juez Civil Municipal –Reparto. Ibagué – Tolima.

Ref. Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: COOPERATIVA “COOMULSERTOL LTDA” NIT NO. 809.012.551-3

Demandado: EUNICE BARBOSA C.C. 38.241.147

Radicación No:

DESIGNACION Y UBICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: COOMULSERTOL LTDA, entidad cooperativa constituida legalmente, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué Tolima, representada legalmente por JAEL PORTELA CONDE, en calidad de Gerente, igualmente mayor, vecina y residente en la ciudad de Ibagué Tolima, según consta en el certificado de existencia y representación adjunto. Para los efectos de este proceso podrá ser NOTIFICADA en la Calle 12 No. 2-70, oficina 209 de Ibagué - Tolima

ENDOSATARIO: La accionante endosó en procuración para el cobro judicial el título base de la presente acción al abogado Camilo Andrés Santos Mánfula, mayor de edad, domiciliado en Ibagué Tolima, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de la firma, quien recibirá NOTIFICACIONES en la calle 10 No 3-34 Edificio Uconal, oficina 501 de Ibagué Tolima.

DEMANDADA: La presente acción está dirigida en contra de la señora EUNICE BARBOSA, mayor de edad, de ésta vecindad, quien podrá ser NOTIFICADA en la Carrera 10 No. 9-60 Barrio Belén, Ibagué Tolima

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PRETENSIONES

Sírvase Señor Juez, mediante el trámite del Proceso Ejecutivo de mínima cuantía, librar mandamiento de pago a favor de la accionante y en contra de la demandada por las siguientes sumas de dinero, contendidas en el titulo valor – letra de cambio:

- Por la suma de Millón Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Pesos M/CTE ($1.564.984), por concepto de capital, contenido en el titulo ejecutivo – letra de cambio

- Los intereses legales moratorios máximos autorizados por la Superintendencia Financiera, desde el 31 de Enero de 2014, fecha en la que se hizo exigible la obligación contenida en la letra de cambio que se aporta, hasta que se verifique el pago de la citada obligación.

- En su oportunidad, sírvase Señor Juez, condenar en costas a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- La parte demandada aceptó pagar a favor de la demandante el título ejecutivo arriba descrito, como consecuencia del crédito cuyo valor de desembolso fue de Millón Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Pesos M/CTE ($1.564.984), suma de dinero que debía cancelar en un contado conforme se consignó en el citado documento que sirve de base a la presente acción.

2.- El título valor aportado como base de la presente ejecución contienen una obligación clara, expresa y exigible y proviene de la demandada, como lo exige el artículo 422 del Código General del Proceso; además, las mismas se encuentran en mora de cumplir por parte de la demandada.

DERECHO

Se fundamenta en los artículos 621 a 625, 709, 710, 711, 780, 782, 884, y ss del C. Co., 17, 19, 25, 26, 28, 82, 84, 422 y 425 del C.G.P, ley 45 de 1990, ley 510 de 1999 y demás normas concordantes.

PROCEDIMIENTO

Se

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