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TRABAJO PRACTICO FINAL Explique la teoría de los órganos de poder, en relación con la teoría de los poderes.

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  326 Visitas

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El plebiscito es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.

El plebiscito, por lo tanto, es un mecanismo de democracia semi-directa. En la actualidad, suele utilizarse para complementar el régimen de la democracia representativa. Los dirigentes elegidos por la sociedad, en este caso, requieren de la consulta pública para decidir sobre una determinada materia que consideran sensible para la vida social.

Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado sólo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto).

- ¿Cómo nace una Constitución Política?

Constitución política tiene su origen en Inglaterra, donde era conocida como Magna charta libertatum ("carta magna de las libertades"), el cual fue un documento inglés aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra, ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Los 65 artículos que conforman la Carta Magna inglesa, aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del Rey.

Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones, y después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente implementada por el rey Juan I en Londres, el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de los primeros.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no pervertir el derecho; y se formó el derecho al debido proceso; también se separó la iglesia del estado.

La Carta Magna fue comparada con la Bula de Oro de 1222 sancionada por el rey Andrés II de Hungría. Similares circunstancias obligaron al monarca húngaro a elaborar un cuerpo legal donde otorgaba privilegios a la nobleza y reducía los del rey, convirtiéndose así, la Carta Magna y la Bula de Oro de 1222, en los dos documentos más antiguos que fungieron como antecedentes para los sistemas políticos modernos y contemporáneos.

Es así que la famosa “Constitución política del estado” o "Carta Magna", es considerada para nuestro país, así como para otras naciones, como el fundamento de las libertades y el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos, y en las cuales, todos, incluyendo las autoridades y gobernantes, estaban sometidos a las leyes y normas, y obligados a respetarla.

- Explique las generalidades de una Asamblea Constituyente.

Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo no representantes elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.

Una Asamblea Constituyente o simplemente Constituyente puede presentarse en dos tipos: como Asamblea o como Convención.

Se llama Asamblea si ésta se conforma luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la Constitución (Ejemplos la Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789, La Asamblea de las provincias del Alto Perú de 1825). Es conocida también con el nombre de Asamblea constituyente no institucionalizada.

Se llama Convención si no se desconoce el régimen constitucional. Está facultada solamente para reformar el texto constitucional. Es llamado también: Asamblea constituyente institucionalizada.

Composición: Las personas que componen la Constituyente no son representantes, sino delegados porque es el “pueblo soberano en reunión”, si fuesen representantes la soberanía pasaría a éstos.

En el concepto “elegidos” significa que se utiliza las elecciones. Para una constituyente sea exitosa se debe utilizar una sistema mixto de sistema uninominal, el sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales y el sistema de elección delegados por colectivos.

“designados” significa que, en el caso de Estados plurinacionales, la naciones elijan a sus delegados a la constituyente de acuerdo a sus costumbres de designación de sus autoridades. Por ejemplo en el Derecho Colla las autoridades se designan de acuerdo al Principio de rotación de la autoridad que es una valoración de justicia por el cual todos los individuos al menos por una vez en su vida deben ocupar obligatoriamente un cargo de autoridad para servir a su comunidad. Siguiendo este esquema para componer una Constituyente seguirían también el procedimiento de designación de una persona para que defienda los intereses del nación colla en la Constituyente.

La Constituyente es originaria o derivada. (Como consecuencia de que modernamente todo Poder Constituyente se considera originario toda Constituyente es originaria. Esta clasificación la señalaremos solo por asuntos de pedagogía.)

Si es originaria, como realidad política, su fundamento está en la Legitimidad; si es derivada, como realidad jurídica, su fundamento está en el Principio De Legalidad.

Normalmente la Constituyente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o del golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional. Este tipo de constituyente es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.

La constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, o a través de una ley especial, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la constituyente originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico

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