Tarea FOL03.
Enviado por Rebecca • 29 de Mayo de 2018 • 1.242 Palabras (5 Páginas) • 404 Visitas
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3 años a contar desde el nacimiento o adopción, suspensión del contrato no retribuido con reserva del puesto de trabajo.
j) La huelga.
Los días necesarios, suspensión de contrato no retribuido con reserva del puesto de trabajo.
6.-
- Cuidado de menor de 8 años.
- Cuidado de personas discapacitadas o familiares de 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, edad, enfermedad, etc…
-Trabajador/a víctima de violencia de género.
7.-
a) Aportación de trabajador a la Seguridad Social
1333,02 el sueldo total
148,3333 prorratas paga extraordinaria.
Descuento Seguridad Social a cargo del trabajador 4,7
69,64€ es la aportación del trabajador a la Seguridad Social.
b) Retención del IRPF de la retribución dineraria -106.68€
c)[pic 1]
[pic 2]
CONCEPTO
DEVENGOS
DEDUCCIONES
Salario base
890.00
Plus de turno
180.50
Plus de transporte
60.00
Plus de vestuario
25.00
Horas extras
178.02
Retención Seguridad Social
4.7000%
1481.85
69.64
Retención Desempleo
1.5500%
1481.85
22.96
Retención F. Profesional
0.1000%
1481.85
1.48
Retención IRPF
8.0000%
1333.52
106.68
Retención Embargo
130 Euros
130.00
BASES DE COTIZACION Y RETENCIONES
REMUNER,S.S
PRORRATA P.EXT.
BASES C.COMUNES
1333.52
148.33
1481.85
BASES ACCIDENTE
BASE IRPF
DIAZ COTIZADOS
1481.85
1333.52
30
TOTAL DEVENGOS
TOTAL DEDUCCIONES
1333.52
330.76
LIQUIDO A PERCIBIR
1002.76
8.-
a)
1-Falta muy grave, si cabe la posibilidad de sancionarla.
2-Falta leve, no se podrá sancionar al haber pasado más de 10 días.
3- Falta grave, no se podrá sancionar al haber superado los 20 días.
4- Falta grave, no se podrá sancionar al haber superado los 20 días.
5- Falta muy grave, si se podrá sancionar porque el pazo es de 60 días
6- Falta leve, no se podrá sancionar ya que han transcurrido más de 10 días.
b)
Faltas Leves de 10 días. Amonestación verbal y amonestación por escrito.
Faltas graves 20 días. Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
Faltas muy graves 60 días. Desde suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos que la falta fuera calificada en su grado máximo.
9.-
a) No tienes ni indemnización ni desempleo.
b) No tienes ni indemnización ni desempleo,
c) 8 días de salario por año trabajado y sí que tienes derecho al desempleo.
d) Tienes un mes de salario y sí que tienes derecho al desempleo.
e) 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 20 mensualidades y si tienes derecho al desempleo.
f) 20 días de salarios por año de actividad con un máximo de 12 mensualidades y sí que tienes derecho al desempleo.
g) Si se declara procedente no tiene derecho a ninguna indemnización, pero si derecho al desempleo.
Si el despido es improcedente la indemnización sería de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades y siempre con derecho al desempleo.
10.-
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