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Tarea FOL03.

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  404 Visitas

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...

3 años a contar desde el nacimiento o adopción, suspensión del contrato no retribuido con reserva del puesto de trabajo.

j) La huelga.

Los días necesarios, suspensión de contrato no retribuido con reserva del puesto de trabajo.

6.-

- Cuidado de menor de 8 años.

- Cuidado de personas discapacitadas o familiares de 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, edad, enfermedad, etc…

-Trabajador/a víctima de violencia de género.

7.-

a) Aportación de trabajador a la Seguridad Social

1333,02 el sueldo total

148,3333 prorratas paga extraordinaria.

Descuento Seguridad Social a cargo del trabajador 4,7

69,64€ es la aportación del trabajador a la Seguridad Social.

b) Retención del IRPF de la retribución dineraria -106.68€

c)[pic 1]

[pic 2]

CONCEPTO

DEVENGOS

DEDUCCIONES

Salario base

890.00

Plus de turno

180.50

Plus de transporte

60.00

Plus de vestuario

25.00

Horas extras

178.02

Retención Seguridad Social

4.7000%

1481.85

69.64

Retención Desempleo

1.5500%

1481.85

22.96

Retención F. Profesional

0.1000%

1481.85

1.48

Retención IRPF

8.0000%

1333.52

106.68

Retención Embargo

130 Euros

130.00

BASES DE COTIZACION Y RETENCIONES

REMUNER,S.S

PRORRATA P.EXT.

BASES C.COMUNES

1333.52

148.33

1481.85

BASES ACCIDENTE

BASE IRPF

DIAZ COTIZADOS

1481.85

1333.52

30

TOTAL DEVENGOS

TOTAL DEDUCCIONES

1333.52

330.76

LIQUIDO A PERCIBIR

1002.76

8.-

a)

1-Falta muy grave, si cabe la posibilidad de sancionarla.

2-Falta leve, no se podrá sancionar al haber pasado más de 10 días.

3- Falta grave, no se podrá sancionar al haber superado los 20 días.

4- Falta grave, no se podrá sancionar al haber superado los 20 días.

5- Falta muy grave, si se podrá sancionar porque el pazo es de 60 días

6- Falta leve, no se podrá sancionar ya que han transcurrido más de 10 días.

b)

Faltas Leves de 10 días. Amonestación verbal y amonestación por escrito.

Faltas graves 20 días. Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.

Faltas muy graves 60 días. Desde suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos que la falta fuera calificada en su grado máximo.

9.-

a) No tienes ni indemnización ni desempleo.

b) No tienes ni indemnización ni desempleo,

c) 8 días de salario por año trabajado y sí que tienes derecho al desempleo.

d) Tienes un mes de salario y sí que tienes derecho al desempleo.

e) 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 20 mensualidades y si tienes derecho al desempleo.

f) 20 días de salarios por año de actividad con un máximo de 12 mensualidades y sí que tienes derecho al desempleo.

g) Si se declara procedente no tiene derecho a ninguna indemnización, pero si derecho al desempleo.

Si el despido es improcedente la indemnización sería de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades y siempre con derecho al desempleo.

10.-

...

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