Tema: Rentas financieras
Enviado por John0099 • 30 de Enero de 2018 • 3.041 Palabras (13 Páginas) • 491 Visitas
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20% • Contraprestación de actividades profesionales de representantes autorizados de Tabacalera, recaudadores municipales, agentes y corredores de seguros que utilicen subagentes y delegados territoriales procedentes del extinguido P.A.M.D.B.
10% • Ingresos íntegros (menos subvenciones e indemnizaciones) de actividades ganaderas de engorde de
porcino y avicultura
1% • Ingresos íntegros (menos subvenciones e indemnizaciones) de otras actividades agrícolas o ganaderas determinadas
2% GANANCIAS PATRIMONIALES Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
20% • Premios en metálico
20% II.- PERCEPCIONES EN ESPECIE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Cuantía total de las retribuciones satisfechas en especie, por razón de trabajo personal
Tipo correspondiente a las retribuciones dinerarias por trabajo RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Coste de adquisición para el pagador de la retribución en especie, incrementado en un 20 por cien
18 o 25% • Coste de adquisición para el pagador de la retribución en especie derivada de los rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de las procedentes de la cesión de derecho a la explotación del derecho de imagen
20% RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Valor de mercado de las rentas en especie
18% RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Valor de mercado de las retribuciones en especie
Tipo correspondiente a las retrib. Dinerarias por activ. Económicas GANANCIAS PATRIMONIALES Coste de adquisición para el pagador del premio en especie, incrementado en un 20%.
Los agentes de retención: son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración Tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.
Se constituyen e
Actualmente en Venezuela existen varias cotizaciones de la moneda nacional (el Bolívar) y varios los Tipo de Cambio con respecto a las divisas extranjeras, Dólar y Euro. Éstas son: El Dolar Oficial, El Dolar SICAD I y el Dolar SICAD II.
Tipo de Cambio Oficial. Es el tipo de Cambio Oficial del la moneda nacional con respecto a monedas extranjeras, Dólar o Euro, reservado por el Estado venezolano para áreas prioritarias de la economía, competencia del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), ente que sustituyó a la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi). Cadivi.
Tipo de Cambio Sicad. Tipo de Cambio del la moneda nacional con respecto a monedas extranjeras, Dólar o Euro, para ciertas áreas estratégicas de la economía y para los Cupos de Viajero y Cupos Electrónicos para operaciones con proveedores extranjeros, resultante de subasta de moneda extranjera, Dólares o Euros, ante el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) bajo la directriz del Banco Central de Venezuela (BCV).
Tipo de Cambio $ Dólar SIMADI. Tipo de Cambio del USD $ Dolar que resulta del nuevo SISTEMA MARGINAL DE DIVISAS (Febrero 2015) con libre fluctuación mediante la oferta y demanda de monedas extranjeras vía Casas de Bolsa, instituciones Bancarias y Casas de Cambio. Las personas naturales pueden optar a la compra de $ 300 diarios, $ 2000 por mes o $10.000 por año. Cotización diaria.
………………………. LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS
La reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.975 del 17 de Mayo de 2010.El objeto de este Instrumento Legal es establecer los supuestos de hechos que constituyan ilícitos cambiarios así como sus respectivas sanciones, las cuales van desde multas hasta sanciones penales.
Esta ley se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios y beneficiarios de las operaciones cambiarias, infrinjan la misma, por lo que acarrea responsabilidad penal. En la actualidad son numerosos los juicios seguidos por la presunta comisión de estos delitos.
A efectos del presente análisis es importante resaltar los siguientes conceptos, expresos en la presente Ley:
Esta ley se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios y beneficiarios de las operaciones cambiarias, infrinjan la misma, por lo que acarrea responsabilidad penal. En la actualidad son numerosos los juicios seguidos por la presunta comisión de estos delitos.
Artículo 2. °
A los efectos de esta Ley se entenderá por:
Divisas: Expresión monetaria en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios distinta del bolívar entendido este como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Operador Cambiario: Personas jurídicas autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el o rgano administrativo competente, realicen operaciones de corretaje o intermediación de divisas.
Operación Cambiaria: Compra o venta de cualquier divisa con el bolívar, moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela.
Autoridad Administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria: Órgano o ente al cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros, le atribuya el conocimiento, trámite y demás funciones relacionadas con la materia cambiaria. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional no confiera estas competencias a otro organismo, se entenderá que la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) es la autoridad administrativa
competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria.
TIPOS PENALES
Art 6:
1. Acción u Omisión: Realizar una o varias operaciones, ocurridas en un mismo año calendario, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene o transfiera,
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