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Tema- Títulos y Operaciones de Crédito.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  451 Visitas

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Pagaré domiciliario

Está diseñada para resolver la necesidad circunstancial del emisor, que debe señalar un domicilio de pago diferente, a causa de cambio temporal o definitivo de residencia, o por la imposibilidad de estar presente en la fecha del pago en el domicilio acostumbrado.

El pago

Pago voluntario

1. Directo. Es cuando el suscriptor realiza a tiempo el cumplimiento de la promesa de pago que firmó.

2. Indirecto. Es el que efectúa el avalista del suscriptor.

3. De regreso. Es el que realiza algún endosante del pagaré o el avalista de alguno de ellos.4. Anticipado. Es el que hace el suscriptor al beneficiario antes del vencimiento, sin que éste tenga la obligación de recibirlo.5. Parcial. Es el que se lleva a cabo el suscriptor, pero no por la totalidad de la deuda sino, por una parte; la cantidad queda descubierta como un cobro por realizar por la vía judicial.

Pago forzoso (mediante el ejercicio de una acción cambiaria)

1. Directo. Es el que se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

2. Indirecto. Es el que se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

3. De regreso. Es el que se obtiene judicialmente de algún endosante o aval de éstos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso.4. Parcial. Es el que se obtiene, por la vía judicial, del suscriptor o de alguno de los endosantes indistintamente, por la cantidad que el suscriptor dejó de pagar en la fecha del vencimiento del título, ya sea mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa o de regreso, según el caso.

El Cheque: Documento que extiende y entrega una persona a otra para que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco.

Montaje de su funcionamiento

El cheque es el título que permite al librador (emisor) disponer del dinero de su propiedad, depositado en la cuenta de un banco, el cual, para entregar el dinero, exige al beneficiario que se identifique como acreedor de esa cuenta, precisamente, con la exhibición del cheque.

Partes

Librador: Es la persona a quien pertenece la cuenta, los fondos y la facultad de expedir cheques.Librado o banco: Es una institución que está obligada a respetar un contrato previamente establecido con el librador, en relación con el manejo del dinero depositado del librador.Beneficiario: Es la persona a la que le corresponde cobrar el cheque otorgado por el librador.

Requisitos para el libramientoA).- Solo se puede librar contra una institución de crédito autorizada para ello .B).- Sólo lo puede librar la persona que haya celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques.C).- Cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.

Requisitos Literales.

LGTYOC - Artículo 176.- El cheque debe contener:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II.- El lugar y la fecha en que se expide;

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del librado;

V.- El lugar del pago; y

VI.- La firma del librador.

Elementos Personales. Obligaciones y Derechos.

El banco librado. Responsabilidad exclusivamente contractual.Obedecer la orden de pago, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, el beneficiario debe exhibir y entregar el cheque contra el pago, el librador debe tener una cuenta en el banco en pleno funcionamiento, debe haber fondos para cubrir el pago en la misma cuenta que está en pleno funcionamiento.

El beneficiario. Plazos de presentación. Formas de cobro y depósito.A) Obligaciones: El cheque será pagadero a la vista, siempre que se presente ante el librado y no ante el librador.B) Derechos: En que el cheque debe presentarse para su cobro en ciertos términos fatales, pues de lo contrario se aplican fuertes sanciones por negligencia.

El librador. Obligaciones y Sanciones.

A) Obligaciones: Se reducen a dos. - el depósito y el pago, respecto de las cuales el acto de hacer más trascendente es, por supuesto, poseer fondos suficientes en la cuenta porque con ello cumple simultáneamente con el pago cambiario del título y con el compromiso contractual de mantener fondos en la cuenta.

Formas de pago que implican responsabilidad para el beneficiario

En ventanilla: Cobrar en la ciudad indicada en su texto.

Por depósito en cuenta: Para que el cobro pueda realizarse, es necesario que el depositante endose cada cheque al banco en el que tenga su cuenta, el único que puede cobrar el título es el que, además de tenerlo en su poder, sea su legítimo propietario, lo que el endoso permite actualizar de manera idónea.

Por depósito de remesa: Se aplica al cheque emitido en una ciudad distinta de aquella en la que se deposita.

Cámara de compensación

Tiene por objeto saldar por compensaciones las obligaciones recíprocas de los bancos instalados en cada plaza, derivadas de los cheques y giros librados en su contra en posesión de otro.

Algunos tipos especiales de cheque

Cheque no negociable

Es aquel que no está disponible para endosarse.

Cheque cruzado

Es en el que, sin más trámite, el librador o el tenedor traza en su cara principal dos rayas paralelas en diagonal. Lo que se busca cuando se cruza un cheque es que sólo un banco pueda cobrarlo, es decir, no se pude cobrar en ventanilla, sino que se debe depositar en cuenta; eso no perjudica su circulación.

Cheque con cláusula “para abono a cuenta”

Esta cláusula suple al endoso en propiedad, para que el banco pueda cobrarlo.

Cheque certificadoConsiste

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