Tema de Minuta de compra - Venta
Enviado por klimbo3445 • 24 de Noviembre de 2018 • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 394 Visitas
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SEGUNDA. (ANTECEDENTES).- El VENDEDOR declara ser legítimo y único propietario del bien inmueble que tiene las siguientes características: (LOTE DE TERRENO); UBICACIÓN: VILLA LAS DELICIAS ALTO CAICONI DE ESTA CIUDAD; MURILLO, CIUDAD DE LA PAZ; DESIGNACION S/TIT.:, LOTE S/N; superficie: ****102.00 Metros 2, MEDIDAS: NSC; LINDEROS: N.: NSC, S,: NSC, E.: NSC, O.: NSC; CATASTRO: 000; ANTECEDENTE DOMINIAL: 2010990052194, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz bajo el sistema computarizado de Folio Real con Matricula No. 2.01.0.99.0212991.
TERCERA. (DE LA VENTA).- Por el presente, el VENDEDOR sin que medie dolo, presión, ni ningún vicio del consentimiento, por así convenir a sus intereses, efectúa la transferencia del lote de terreno descrito en la cláusula segunda del presente documento, bajo la modalidad de venta a título real y de enajenación perpetua en favor del COMPRADOR, con más sus usos y costumbres.
CUARTA. (PRECIO).- El precio libremente convenido, entre las partes por la transferencia del lote de terreno descrito en la cláusula segunda del presente documento, por el monto de Bs. 570487,00.- (QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS). El precio señalado ha sido pagado en su integridad por el COMPRADOR y a entera satisfacción del VENDEDOR, recibiendo la suma total en moneda nacional sin que exista reclamo posterior alguno.
QUINTA. (GARANTIAS).- El VENDEDOR, de buena fe, declara que sobre el inmueble objeto del presente documento no reconoce deuda, hipoteca, anotación preventiva alguna por lo que caso contrario se compromete a salir a la evicción y saneamiento de ley.
SEXTA. Por acuerdo de partes, al momento de firmar el presente documento el VENDEDOR entrega toda la documentación original del bien inmueble al COMPRADOR.
SÉPTIMA. (CONFORMIDAD).- Nosotros, AGUSTIN CONDE AGUILAR en su condición de VENDEDOR y JULIO ZENON COLQUE PATI en calidad de COMPRADOR nos comprometemos al fiel y estricto cumplimiento de cada una de las cláusulas insertas en el presente documento, firmando al pie del mismo en señal de conformidad.
Usted Señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.
La Paz, 29 de septiembre de 2016.
AGUSTIN CONDE AGUILAR JULIO ZENON COLQUE PATI
VENDEDOR COMPRADOR
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MINUTA
Señor Notario de Fe Pública en el registro de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar una de compraventa al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. (PARTES).- Son partes en el presente documento de compraventa:
- El Sr. Rene Cuentas Aliaga, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 80714 L.P., vecino de esta ciudad, con domicilio en la C. Florida No. 500 de la Zona de Munaypata, quien para los fines del presente documento será denominado EL VENDEDOR.
- La Srta. Gaby Rocio Quispe Quispe, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 8281821 L.P., con domicilio en la Av. Nestor Galindo Nro. 1381 de la Zona de Villa Rosario, quien para los fines del presente documento será denominada LA COMPRADORA.
SEGUNDA. (ANTECEDENTES).- EL VENDEDOR declara ser el único propietario del bien inmueble:
- Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Nueva Tilata U.V.2. DISTRITO No. 7, Manzano “H”, Bloque 3, lote “4”, de la Zona Ex Fundo Tilata con una superficie de 239.20 mts2, registrado bajo la partida computarizada No. 2.08.1.01.0032108 debidamente registrada en la oficina de Derechos Reales.
TERCERA. (DE LA VENTA).- Por el presente EL VENDEDOR efectúa la transferencia del lote de terreno descrito en la cláusula segunda del presente documento bajo la modalidad de venta a título real y de enajenación perpetua en favor de LA COMPRADORA, con más sus usos y costumbres, por así convenir a sus intereses, sin que medie dolo, presión, ni ningún vicio del consentimiento.
CUARTA. (PRECIO).- El precio libremente convenido, entre las partes por la transferencia del lote de terreno descrito en la cláusula segunda del presente documento, es por el precio de CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 5.000).
El precio anteriormente señalado ha sido pagado en su integridad por LA COMPRADORA y a entera satisfacción del VENDEDOR, recibiendo la suma total en moneda nacional sin que exista reclamo posterior alguno.
QUINTA. (GARANTIAS).- El VENDEDOR, de buena fe, declara que sobre el inmueble objeto del presente documento no reconoce deuda, hipoteca anotación preventiva alguna por lo que caso contrario se compromete a salir a la evicción y saneamiento de ley.
SEXTA. Por acuerdo de partes, a la presente minuta se le otorga la calidad de documento privado, hasta que sea elevado a escritura pública de transferencia, surtiendo, el presente documento, todos sus efectos a solo reconocimiento de firmas y rúbricas.
SÉPTIMA. (CONFORMIDAD).- Nosotros Rene Cuentas Aliaga en su condición de vendedor y Gaby Rocio Quispe Quispe en calidad de compradora nos comprometemos al fiel y estricto cumplimiento de cada una de las cláusulas insertas en el presente documento, firmando al pie del mismo en señal de conformidad.
Usted Señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.
La Paz, 09 de junio de 2014.
RENE CUENTAS ALIAGA GABY ROCIO QUISPE QUISPE
C.I. 80714 L.P. C.I. 8281821 L.P.
DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO ENTRE PARTES
Conste por el presente DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO DE PARTES que en su caso podrá ser elevado a instrumento Público con el solo reconocimiento de firmas y rubricas, suscrita libremente entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Diremos Nosotros Gaby Rocio Quispe Quispe, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 8281821 L.P., y por la otra parte los señores Elsa Benita Cuentas Ali con C.I. _____________ y Juan Carlos Cuentas Ali con C.I. _____________, mayores de edad y capaces de obrar, estos dos últimos quienes son hijos del señor RENE CUENTAS ALIAGA, procedemos a realizar el presente documento
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