MINUTA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
Enviado por Eric • 13 de Julio de 2018 • 5.842 Palabras (24 Páginas) • 465 Visitas
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-DOÑA VANESSA SDENKA GARCES ROJAS, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº 40353112, DE OCUPACION EMPRESARIA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, Y
-DON GREGORY JACHSON GARCES ROJAS, IDENTIFICADO CON D.N.I. Nº 40072176, EMPRESARIO, DE ESTADO CIVIL CASADO, BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES INSCRITA EN LA PARTIDA # , ASIENTO A00001, DEL REGISTRO PERSONAL DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO, AMBOS CON DOMICILIO EN FRANCISCO REBATTA NUMERO 140 DEPARTAMENTO 401, DISTRITO DE SAN BORJA, LIMA; A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARAN "LOS COMPRADORES",
EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO.- EL VENDEDOR ES LEGITIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL JIRON CASTROVIRRYENA NUMERO 897 DE LA URBANIZACION PROVEEDORES UNIDOS, DEL DISTRITO DE BREÑA, CON UN AREA DE M2 ( METROS CUADRADOS), CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SE ENCUENTRAN DESCRITAS Y DETALLADAS EN LA PARTIDA ELECTRONICA NUMERO 40002510, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO
EL DOMINIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA P.E. Nº 40002510 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
ADQUIRIDA DE SUS ANTERIORES PROPIETARIOS CONFORMADA POR LA SOCIEDAD CONYUGAL DE DON ERACLIO GARCES PINTADO Y SU CONYUGE ORFELINDA ROJAS OLIVO DE GARCES
SEGUNDO.- "EL VENDEDOR" MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO DA EN VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA EL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLAUSULA PRECEDENTE A FAVOR DE “LOS COMPRADORES”.
TERCERO.- ASIMISMO LAS PARTES CONVIENEN QUE EN LA PRESENTE COMPRA-VENTA, QUEDA COMPRENDIDA LA TRANSFERENCIA DE LOS SUELOS, AIRES, USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES, ENTRADAS Y SALIDAS,Y EN GENERAL TODO CUANTO DE HECHO O POR DERECHO LE CORRESPONDA SIN LIMITACION ALGUNA.
CUARTO.- EL PRECIO PACTADO DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO ASCIENDE A LA SUMA DE US$ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) SUMA QUE LOS COMPRADORES CANCELAN AL CONTADO Y EN EFECTIVO AL MOMENTO DE LAS FIRMAS PUESTAS EN LA PRESENTE MINUTA SIN MAS CONSTANCIA QUE LAS FIRMAS PUESTAS EN LA PRESENTE.
QUINTO.- LOS COMPRADORES TOMARAN POSESION DEL BIEN AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA PRESENTE MINUTA, CON LA ENTREGA DE LAS LLAVES Y TODA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE DEL PREDIO, PROCURANDOLES EL VENDEDOR QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE DEBIDOS PROPIETARIOS EN TODA SU EXTENSION.
SEXTO.- AMBAS PARTES CONTRATANTES DECLARAN QUE LA PRESENTE COMPRA-VENTA ES AD-CORPUS, RENUNCIANDO AL EXCESO O FALTA DEL AREA DEL PREDIO. ASIMISMO, ENTRE EL PRECIO ESTIPULADO Y EL AREA QUE SE VENDE EXISTE UNA JUSTA EQUIVALENCIA Y POR LO TANTO RENUNCIAN EXPRESAMENTE A TODA ACCION POR ERROR, DOLO, VIOLENCIA, LESION U OTRO CONCEPTO ANALOGO QUE LO TIENDA A INVALIDAR.
SETIMO.- “EL VENDEDOR” HACEN ENTREGA DE TODA LA DOCUMENTACION QUE SE REFIERE AL INMUEBLE Y DECLARA QUE SE ENCUENTRA AL DIA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, SERVICIOS Y OTROS QUE AFECTEN AL PREDIO.
ASIMISMO DECLARA QUE EL INMUEBLE NO ESTA SUJETO A NINGUNA MEDIDA, HIPOTECA, GRAVAMEN O CARGA SEA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE SU LIBRE DISPONIBILIDAD Y DE HABERLAS SE OBLIGA AL SANEAMIENTO POR EVICCION DE LEY.
OCTAVO.-AMBAS PARTES CONTRATANTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCION DE UN CENTRO DE CONCILIACION DEL CONO NORTE PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE, PARA LO CUAL SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS LOS INDICADOS EN LA INTRODUCCION DEL PRESENTE CONTRATO, DONDE SE TENDRA POR VALIDA CUALQUIER NOTIFICACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE SE EFECTUASE A CUALQUIERA DE LAS PARTES COMO EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO, LOS MISMOS QUE PUEDEN SER VARIADOS SOLAMENTE CON UNA COMUNICACION VIA CARTA NOTARIAL.
NOVENO.-POR LA PRESENTE CLAUSULA LOS CONTRATANTES DECLARAN QUE LOS ACUERDOS PLASMADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, HAN SIDO DEBIDAMENTE CONOCIDOS, INVESTIGADOS Y DEFINIDOS POR ELLOS, CON ANTERIORIDAD A LA INTERVENCIÓN DEL LETRADO QUE LO AUTORIZA, QUIEN HA PROCEDIDO A DARLE FORMA LEGAL A DICHOS ACUERDOS
AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO LAS CLAUSULAS QUE CORRESPONDAN Y PASE LOS PARTES A LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA.
LIMA, 28 DE DICIEMBRE DEL 2011.
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HECTOR OSWALDO REYES PEREZ
VENDEDOR
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VANESSA SDENKA GARCES ROJAS GREGORY JACHSON GARCES ROJAS
COMPRADORA COMPRADOR
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LIMA, 28 DE DICIEMBRE DEL 2011
SEÑOR
ERACLIO GARCES PINTADO
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
“KAMARY INDUSTRIAL S.A.C”G
CALLE TRITOMA MANZANA J LOTE 28
COOP. HUAYTAPALLANA
LOS OLIVOS - LIMA
DE MI CONSIDERACION:
POR LA PRESENTE COMUNICACION YO, EDWIN RENTERIA SANTISTEBAN, CON D.N.I. N° 03126241, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, EMPRESARIO, DOMICILIADO EN CALLE TRITOMA MANZANA J LOTE 28 COOP HUAYTAPALLANA, DISTRIRO DE LOS OLIVOS, LIMA, EN MI CALIDAD DE SOCIO DE LA EMPRESA ME DIRIJO A USTED PARA MANIFESTARLE LO SIGUIENTE:
QUE POR CONVENIR A MIS INTERESES Y EN APLICACION DEL ARTICULO 93° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES- LEY Nº 26887, CUMPLO CON COMUNICAR MI DESEO DE TRANSFERIR EN VENTA LAS 655,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR DE S/. 1.00 CADA UNA, DE LAS CUALES SOY TITULAR.
LAS PERSONAS INTERESADAS EN ADQUIRIRLAS SON DOÑA VANESSA SDENKA GARCES ROJAS, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nº 40353112, DE OCUPACION EMPRESARIA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, Y DON GREGORY JACHSON GARCES ROJAS, IDENTIFICADO CON D.N.I. Nº 40072176, EMPRESARIO, DE ESTADO CIVIL CASADO, BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES INSCRITA EN LA PARTIDA # , ASIENTO A00001, DEL REGISTRO PERSONAL DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO, AMBOS CON DOMICILIO EN FRANCISCO REBATTA NUMERO 140 DEPARTAMENTO 401, DISTRITO DE SAN BORJA, LIMA.
EL PRECIO DE VENTA POR LAS 655,000 ACCIONES SERA POR LA SUMA DE S/. 6,550.00, A PAGARSE AL CONTADO Y EN EFECTIVO, LO QUE PONGO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS
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