Tema de la Nomenclatura arancelaria
Enviado por tolero • 11 de Febrero de 2018 • 3.966 Palabras (16 Páginas) • 510 Visitas
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Al adoptarse como nomenclatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, pasó a denominarse NANDINA. El Arancel de Aduanas de Venezuela fue puesto en vigencia en 1995 y ha experimentado varias modificaciones menores. El nivel general del gravamen arancelario para importaciones ha sido fijado en 15%.
Venezuela es miembro de la OMC desde enero de 2005, habiendo sido parte contratante del GATT desde el 30 de marzo de 1987. Pertenece a la ALADI desde el 12 de agosto de 1980 y es miembro fundador de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de la cual se retiró en el 2006. Igualmente, fue miembro del Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela) desde enero de 1995, habiéndose retirado en el 2006. Dentro del ámbito latinoamericano ha suscrito acuerdos de complementación económica, libre comercio e intercambio preferencial.
Siguiendo con el tema se encuentra:
ALADI
El Congreso Nacional, con fecha 16 de junio de 1982, decretó la Ley Aprobatoria del Tratado de Montevideo 1980, la cual ha sido publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.033 Extraordinario del 18-10-82. Por medio de este tratado se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, suscrito por los plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Como consecuencia de este convenio, Venezuela ha suscrito Acuerdos con Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay y Argentina, mediante los cuales se otorgan preferencias con respecto a los gravámenes y demás restricciones aplicados por los países signatarios a la importación de los productos negociados, originarios de sus respectivos territorios.
Igualmente, con el Decreto Nº 988 del 20-12-95, Venezuela promulgó el Acuerdo Regional Nº 4, mediante el cual se instituye la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) aprobada dentro del marco ALADI. En este acuerdo nuestro país otorga una preferencia porcentual que será aplicable sobre el gravamen ad-valorem establecido en el Arancel de Aduanas. Dicha preferencia es la si guiente: 12% para Brasil y Argentina; 20% para Uruguay y 34% para Paraguay.
Este Decreto fue modificado en fecha 25-07-96 con el Decreto 1.408, en el cual se agrega a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR), a la República de Chile, gozando de un desgravamen del 20%.
De la misma manera, mediante Decreto Nº 3.028 del 27-07- 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.731 Extraordinario del 23-09-2004, Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo PAR e incorpora su listado de excepciones, gozando así sus productos originarios de una preferencia equivalente al 20%.
Los productos negociados aludidos en el tercer párrafo de este aparte (ALADI), fueron promulgados mediante los siguientes decretos:
Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Chile y Venezuela, publicado en la G.O. Nº 4.585 del 01-06-93.
El Programa de Desgravación Arancelaria es promulgado mediante la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 2.378 del 16-09-93.
Adecuación del Acuerdo de Complementación Nº 18, suscrito en el sector de la Industria Fotográfica a la modalidad del acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial, por Brasil, México, Uruguay y Venezuela, adoptado por el país mediante D. Nº 274 del 06-07-94. La lista de productos negociados se promulga con el D.
Nº 275 del 06-07-94.
Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Nicaragua, Guatemala, Honduras, El Salvador, Costa Rica y Venezuela, publicado en la G.O. Nº 4.475 Ext. del 09-10-92. Y modificado en lo concerniente al Anexo I entre El Salvador y Venezuela, mediante Res. Nº CJ/TI-40 del 12-03-91.
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 40 entre Cuba y Venezuela, La lista de preferencias otorgadas por la República Bolivariana de Venezuela fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.905 Extraordinario del 26-01-2009, a través de la Resolución Nº 015 del 22-01-2009.
CONVENIO CARICOM - VENEZUELA
Este convenio fue promulgado mediante Res. del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº CJ/TI-396 del 28-12-92 y publicado en G.O. Nº 4.508 Ext. del 30-12-92. Para su interpretación y aplicación, el Ministerio de Hacienda emitió una Circular Nº 0001 del 08-04-94 a las aduanas del país.
Los países miembros son: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Montserrat, San Cristóbal y Nevis, Sain Vincent y las Granadinas, Santa Lucía y Trinidad y Tobago.
Acuerdo de Alcance Parcial entre Guyana y Venezuela, publicado en G.O. Nº 34.745 del 28-06-91. La lista de productos negociados se promulga con Res. Nº CJ/TI-209 del 30-09-91.
Acuerdo de Alcance Parcial entre Trinidad y Tobago y Venezuela, emitido mediante D. Nº 432 del 31-08-89, publicado en G.O. Nº 34.295 del 31-08-89 y con Protocolo Adicional, Res. Nº CJ/026 del 01-03-93, publicado en la G.O. Nº 4.536 Extraordinario del 09-03-93.
Acuerdo de Complementación Económica Nº 59: Mediante Decreto Nº 3.340 del 20-12-2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.100 del 05-01-2005, se adopta el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Venezuela.
Sin embargo, en la citada publicación se presentaron diversos errores y omisiones, los cuales, el Ministerio de Finanzas, ordenó subsanar mediante Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.765 Extraordinario de fecha 21-03-2005 y, en consecuencia, se procede a una nueva impresión del Decreto Nº 3.340, antes identificado.
En esta nueva impresión, fueron añadidos los siguientes Anexos:
Anexo I: Referido al Segundo Párrafo del artículo 3º del Acuerdo.
Anexo II: Programa de Liberación Comercial.
Apéndice 1: Preferencias otorgadas por Colombia, Ecuador y Venezuela, a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.
Apéndice 2: Preferencias otorgadas por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, a Colombia, Ecuador y Venezuela.
Apéndice 3: Desgravación de Colombia, Ecuador y Venezuela, a
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