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Temario Amparo.

Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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a) Reconocer si es cierto el acto reclamado.

b) Negar la existencia del acto.

c) Expondrá los hechos que estime convenientes.

d) Expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes.

e) Hará valer si existen razones de improcedencia.

f) Solicitara la acumulación del juicio si existe otro.

g) Objetara si hay bases para ello.

h) Comunicara la existencia de otro juicio de amparo.

* Recibidos los informes el juez de distrito ordenara que se agreguen los informes para que obren como correspondan.

Juez de Distrito:

- Declarara abierta la audiencia constitucional.

- Ordenara a la secretaria haga constar la presencia de las partes.

- Recibirá por su orden, las pruebas que se ofrecieron y recibieron:

a) La documental, que se desahogara por su propia naturaleza.

b) La pericial

c) La testimonial, se tomara a los testigos l protesta de ley, se les separara para que no se comuniquen, se les examinara conforme al interrogatorio relativo.

d) La inspección judicial.

- Recibirá los alegatos formulados por escrito de las partes.

- Recibirá el pedimento del ministerio Público.

- Se ordenara a la secretaria recabe la firma de las partes.

- Se dictara la sentencia relativa.

SUBSTANCIACION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION:

Acuerda:

Juez de Distrito:

1. Pedir informe a las autoridades responsables

2. Fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental.

3. Concederá o negara la suspensión provisional de acto reclamado.

- Si se decreta la suspensión provisional del actor reclamado es para el efecto de: que se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.

- Si se niega la suspensión provisional deberá expresar las razones de tal negativa.

Recibidos en el juzgado los informes se acordara que se agreguen a sus autos para que obren como corresponda con conocimiento de las partes.

En la fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia incidental se llevara a cabo:

- Si las autoridades no rindieron sus informes previos y hay constancia d su notificación se tendrá por presuntamente ciertos los actos.

- Si alguna de las autoridades no informara ni hay constancia de su notificación se celebrara la audiencia respectiva de las demás autoridades.

- En la audiencia incidental se podrá recibir únicamente las pruebas documentales y de inspección judicial.

- Recibidas las pruebas, se oirá los alegatos de las partes y se resolverá en la misma audiencia si se concede o se niega la suspensión definitiva.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO:

- De iniciativa o instancia de parte: El juicio no procede es indispensable que alguien lo promueva ya sea por el mismo o por interpósita persona.

- De existencia del agravio personal y directo: Agravio es todo menoscabo u ofensa a la persona sea esta física o moral. Es personal porque debe concentrarse específicamente en alguien y es directo porque haberse producido, estarse ejecutando el juicio o ser de realización inminente.

- De relatividad de la sentencia: Las sentencias solo surten efectos en elación con las personas que lo promovieron el juicio, jamás respecto a los demás.

- De definitividad del acto reclamado: Como el amparo es un juicio extraordinario no un recurso solo procederá respecto de actos definitivos, en relación con los cuales no exista recurso alguno cuya interposición pueda dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto reclamado.

- De estricto derecho: El juzgador de juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitución del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación, exclusivamente.

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