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Tesis eclectica sobre el derecho internacional publico.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  2.218 Visitas

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Para Zitelmann esta se trata de una investigasión de doble aspecto donde hace la distinción entre “soberanía personal”, que entiende como el poder de dictar ordenes a los súbditos donde quiera que se encuentren, y “soberanía territorial”, que distingue en soberanía real, en la que el territorio es considerado como objeto de la soberanía, y soberanía propiamente territorial, en la que el territorio se presenta como el campo de acción de la misma soberanía, deduciendo de ahí los siguientes principios básicos:

- Soberania personal:

- Todo estado puede imponer a sus propios súbditos las obligaciones, positivas o negativas que quiera, en cualquier lugar en que estos se encuentren.

- Todo estado puede prohibir en el interior o en el exterior cualquier comportamiento que en relación a sus propios súbditos tenga el carácter de “señorío” sobre sus personas.

- Soberania territorial:

- El Estado puede impedir o permitir en su propio territorio cualquier comportamiento, siempre que este no constituya violación al poder de otro estado sobre sus propios súbditos o sobre el propio territorio.

- Todo estado puede impedir o permitir cualquier comportamiento que se caracterice como ejercicio del poder sobre el territorio o sobre las cosas que en el estén situadas.

Tesis ecléctica

Si bien constituye dos ramas del derecho, se complementan. Es la teoría mayormente aceptada y afirma que entre los dos existe una relación tal, que permite que se presenten interacciones y perspectivas comunes, en virtud de las cuales, el Derecho internacional de los derechos humanos se a;ade al primero para hacerlo mas universal.

Se llama teoría ecléctica (del griego Eklegoo; ek, fuera, leggo, escoger), a la que carece de doctrina propia, pues estima como mejor procedimiento para alcanzar la verdad hacer la selección de lo mejor de los sistemas en pugna. En este caso, Fouillée ha tomado de los organicistas una parte de su tesis y ha desechado otra parte; y de los contractualistas ha tomado algo, rechazándoles otra muy considerable.

Así acepta de los organicistas que la sociedad fue un organismo en épocas remotas; pero les rechaza que por modo exclusivo, en todo tiempo haya sido un organismo. Es aquí cuando acepta a los contractualistas que hubo un momento en que una horda vencedora obligó a la vencida a incorporarse a su órbita en ciertas condiciones pactadas o impuestas; es decir, que hubo una especie de contrato en esta formación de una nueva sociedad; pero rechaza de los contractualistas la idea de que al inicio de toda sociedad haya habido un contrato. Y entonces la solución ecléctica es: las sociedades son organismos contractuales.

Conclusiones:

Para la tendencia internacionalista la legislación interna tiene un valor reducido en teoría, ya que se ve en ella o la consagración o la infraccion de principios concretos universales aun no codificados.

Las doctrinas eclécticas por el contrario, ven en el derecho interno la fuente única de normas de derecho internacional privado, aun cuando se postula la necesidad de que el derecho interno vaya dirigido precisamente a un grupo de principios generales que se asientan con fuerza normativa en el derecho internacional publico.

Este ultimo punto de vista de las teorías eclécticas es el carácter distintivo entre ellas y las doctrinas internistas, ya que estas, aun cuando algunas veces pretenden tomar como finalidad o como dirección postulados científicos, no pretenden dar a estos un valor normativo superior sino clasificados simplemente como orientación científica o doctrinal de la legislación interna.

Fuentes Consultadas:

http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-32.pdf

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/900/14.pdf

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