Trabajo escrito de bioetica.
Enviado por Ninoka • 16 de Agosto de 2018 • 6.259 Palabras (26 Páginas) • 359 Visitas
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Este origen de la palabra no es casual. El rostro es lo que exterioriza a la persona del modo más inmediato; el rostro, siempre singular y único, expresa apropiadamente el carácter irreductible de la personalidad. Como lo destaca Emmanuel Levinas, el rostro es el medio por excelencia para descubrir el infinito que está presente en cada ser humano.
El derecho no considera el cuerpo como una «propiedad» de la persona. La razón es muy sencilla: el cuerpo no es una «cosa» externa sobre la que se pueda ejercer un derecho subjetivo como el que se ejerce sobre las cosas, en otras palabras, la persona no posee un cuerpo, sino que ella es un cuerpo.
“La relación de un sujeto con su cuerpo corresponde en realidad al plano de la naturaleza y no al plano del derecho” En otras palabras, «el lazo jurídico vincula a un sujeto con otro, no consigo mismo; esto último ya lo ha hecho por él la naturaleza» Kant agrega otro argumento en este mismo sentido, al afirmar que el hombre no es propietario de su cuerpo, porque «él es responsable de la humanidad en su propia persona».
De lo anterior dicho, la persona se identifica con su cuerpo. Y, sin embargo, no es en razón de las cualidades de su cuerpo que ella es la realidad más sublime sobre la tierra. Es gracias a su acto de ser, dotado de una intensidad única, que ella posee una dignidad constitutiva.
Un anexo del filósofo Kant, valor supremo. “Las personas merecen ser siempre tratada como un fin en sí y nunca como un simple medio para satisfacer interese ajenos”.
“La dignidad de la persona de la persona es algo, es algo que se ubica por encima de todo precio, por lo tanto, no admite nada equivalente. mientras las cosas tienen precio, las personas tiene dignidad”. Está clara la distinción entre la connotación de cosa y persona.
En el artículo 1◦ de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, inicia con la siguiente afirmación: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”
En otras palabras, la dignidad humana, es un valor incondicional, En otras palabras, la dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa a todo cálculo utilitarista de costos-beneficios.
La formulación kantiana de la dignidad conlleva una exigencia de no instrumentalización de la persona y es sumamente esclarecedora en el campo de la bioética. Ella implica, por ejemplo, que no se puede someter a un individuo a experimentos científicos sin su consentimiento o cuando los riesgos son desproporcionados, por importantes que puedan ser los beneficios potenciales para la sociedad.
Dado que personas en condiciones de probables sean obligados a realizar algún tipo de acto que atente con du integridad física o mental, como el de vender un órgano para cubrir las necesidades básicas. En todo caso hay una instrumentalización indebida a hacia las personas.
Para aclarar más los conceptos, existen dos clases de dignidad:
-la dignidad intrínseca, que se refiere al valor que posee todo ser humano en virtud de su mera condición humana, sin que ninguna cualidad adicional sea exigible. Se trata de un valor que está indisolublemente ligado al propio ser de la persona y por ello es el mismo para todos y no admite grados. En este sentido, todo ser humano, aún el peor de los criminales, es un ser digno y, por tanto, no puede, bajo ninguna circunstancia, ser sometido a tratamientos degradantes o inhumanos, como la tortura o la esclavitud.
-dignidad ética, que hace referencia, no al ser de la persona, sino a su obrar. En tal sentido, el ser humano se hace él mismo mayormente digno cuando su conducta está dirigida a la realización del bien. Esta dignidad es el fruto de una vida virtuosa y, por tanto, admite diversos grados. Así, puede decirse que un hombre honesto tiene más dignidad que un estafador. Se trata de una dignidad dinámica, en el sentido de que es construida por cada uno a través del ejercicio de su libertad.
"dignidad humana" es un concepto normativo fundamental y sustantivo, a partir del cual los derechos humanos pueden ser deducidos mediante la especificación de las condiciones en que son vulnerados, o si, por el contrario, se trata de una expresión que simplemente provee una fórmula vacía que resume un catálogo de derechos humanos individuales no relacionados entre sí.
Otro concepto sobre la dignidad es la «dignidad de la persona» en el presente trabajo, lo hacemos normalmente en el primer sentido, es decir, como sinónimo del valor que debe reconocerse al ser humano por su mera condición humana.
LA PERSONA: UN INDIVIDUO HUMANO
“sustancia individual de naturaleza racional”
En esta aproximación a la realidad personal, de tipo ontológico, la persona es identificada con un ser vivo que pertenece a una naturaleza determinada: una naturaleza racional. Pero debe destacarse que este enfoque no reduce la personalidad a la razón o a la conciencia, sino que reconoce a la persona en la totalidad humana.
La conciencia no es más que un acto de la persona, importante sin duda, pero no el único ni el decisivo; el acto consciente supone que la persona ya existe antes de tal acto; es decir, la conciencia no es constitutiva de la persona, sino que es
una expresión de ella.
El recién nacido no posee aún conciencia de sí, al igual que el hombre en estado de coma, lo que no les impide ser personas. Es cierto que a través de la autoconciencia cada uno de nosotros constata la existencia de su propia personalidad, pero ello no significa que ésta sea creada por ese acto.
La persona es un ser de naturaleza racional, pero ella no se reduce a su razón, ni menos aún a su conciencia. En verdad, ella pertenece a una naturaleza que se caracteriza por la razón y la conciencia. Gracias a esa naturaleza, ella se constituye en sujeto y se distingue netamente del resto del mundo natural.
Cada persona tiene mayor densidad ontológica que todo el universo material que la rodea. Ningún ser humano tiene por qué probar sus capacidades
intelectuales para ser respetado como un fin en sí. Su estatus de persona en una realidad que supera la actividad neuronal. En otras palabras, la noción
de «persona» tiene un carácter ontológico y no simplemente fenomenológico. De aquí se concluye que el concepto de «persona» es perfectamente aplicable a todo
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