Trabajo grupal de finanzas
Enviado por Rebecca • 17 de Mayo de 2018 • 6.946 Palabras (28 Páginas) • 276 Visitas
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El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más.
- Capital de Defunción: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual.
NOTA: Adicionalmente a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una Remuneración Mínima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez, que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido).
- Regímenes Especiales del SNP
En el Sistema Nacional de Pensiones - SNP existen también algunos regímenes especiales orientados a dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que realizan labores que contemplan condiciones especiales:
Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales
Modalidad
Edad
D.L. N° 19990 (1)
D.L. N° 25967 (2)
Hombres
Mujeres
Aportes requeridos para pensión
Aportes requeridos para pensión
Construcción Civil (3)
55 años
15 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese
20 años de aportación de los 15 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese.
Marítimos
55 años
15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad
Mínimo 20 años de aportación de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad
Periodistas
55 años
50 años
15 ó 13 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese
20 años de aportación, de los cuales 15 o 13 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese
Industrias del Cuero
55 años
50 años
15 ó 13 años de aportación, de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad
20 años de aportación de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad.
Pilotos y Copilotos
55 años
15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad
20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N ° 19990
56 años
15 años de aportación, de los cuales 04 años deben haberse efectuado en la modalidad
20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990
57 años
15 años de aportación, de los cuales 03 años deben haberse efectuado en la modalidad
20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990
58 años
15 años de aportación, de los cuales 02 años deben haberse efectuado en la modalidad
20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990
59 años
15 años de aportación, de los cuales 01 año debe haberse efectuado en la modalidad
20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990
Amas de casa (4)
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55 años
5 años de aportación
20 años de aporte como mínimo a partir del 19 de diciembre de 1992 (fecha de entrada de vigencia del D.L. N° 25967)
Jubilación Minera – Ley N° 25009 (5)
Modalidad
Edad
D.L. N° 19990 (1)
D.L. N° 25967 (2)
Años en la Modalidad(Trabajo
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