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Trabajo grupal de finanzas

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  6.946 Palabras (28 Páginas)  •  230 Visitas

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El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más.​​

- Capital de Defunción: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual.​

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NOTA: Adicionalmente a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una Remuneración Mínima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez, que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido).

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- Regímenes Especiales del SNP

En el Sistema Nacional de Pensiones - SNP existen también algunos regímenes especiales orientados a dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que realizan labores que contemplan condiciones especiales:

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​​​Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales

Modalidad

Edad

D.L. N° 19990 (1)

D.L. N° 25967 (2)

Hombres

Mujeres

Aportes requeridos para pensión

Aportes requeridos para pensión

Construcción Civil (3)

55 años

15 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

20 años de aportación de los 15 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese​.

Marítimos

55 años

15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad​

Mínimo 20 años de aportación de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

Periodistas

55 años

50 años

15 ó 13 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

20 años de aportación, de los cuales 15 o 13 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

Industrias del Cuero

55 años

50 años

15 ó 13 años de aportación, de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad.

Pilotos y Copilotos

55 años

15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N ° 19990

56 años

15 años de aportación, de los cuales 04 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

57 años

15 años de aportación, de los cuales 03 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

58 años

15 años de aportación, de los cuales 02 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

59 años

15 años de aportación, de los cuales 01 año debe haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

Amas de casa (4)

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55 años

5 años de aportación

20 años de aporte como mínimo a partir del 19 de diciembre de 1992 (fecha de entrada de vigencia del D.L. N° 25967)​

​​Jubilación Minera – Ley N° 25009 (5)

Modalidad

Edad

D.L. N° 19990 (1)

D.L. N° 25967 (2)

Años en la Modalidad(Trabajo

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