Tributario irpf
Enviado por poland6525 • 14 de Enero de 2019 • 1.495 Palabras (6 Páginas) • 451 Visitas
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El TS establece la diferenciación entre estas dos instituciones, ya que si bien es cierto que ambas buscan un ahorro fiscal, no es menos cierto que una, la simulación, busca el fraude mediante un engaño contable que da lugar a un delito tipificado en el Código Penal, puesto que existe una ocultación de hecho imponible; por su parte, la otra (el conflicto) busca un ahorro fiscal, que incurre en un acto que no implica la ocultación de datos contables relevantes a efectos fiscales; aunque tras la reforma del 2015 se tipifican las dos conductas.
Por tanto, estoy de acuerdo con esta diferenciación ya que no es comparable una simulación relativa, que es en realidad el conflicto, no elude el hecho imponible y por tanto no elude la contribución, mientras que la simulación absoluta sí lo hace y supone un fraude fiscal, porque no busca contribuir de una forma menos perjudicial, sino que busca no contribuir; por ello ambas conductas están tipificadas actualmente.
4. XHOLD, un holding residente en España, desea realizar una inversión sustanciosa en varias sociedades latinoamericanas. Ante su falta de liquidez, X, la sociedad matriz del grupo con residencia en Reino Unido, concede a XHOLD un préstamo de 2 millones de euros a interés de mercado, incurriendo XHOLD en un gasto financiero por valor de 90.000 euros.
Tras la obtención del crédito, XHOLD lo invierte íntegramente en adquirir participaciones en sociedades operativas residentes en Latinoamérica dedicadas al sector de los neumáticos. Varios meses más tarde las sociedades latinoamericanas reparten dividendos, recibiendo XHOLD unos suculentos ingresos que alcanzan los 300.000 euros.
XHOLD se considera beneficiario del régimen de participation exemption de acuerdo al artículo 107 LIS y siguientes (que remiten al artículo 21 del mismo texto) por el hecho de cumplir todos los requisitos ahí señalados:
a) El porcentaje de participación en el capital de la entidad no residente es de un 5% como mínimo o bien el valor de adquisición de la participación es superior a 20 millones de euros.
b) La entidad participada está sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS español, con un tipo nominal de al menos un 10%.
Como consecuencia de la aplicación de esta norma, XHOLD no integra estos 300.000 euros en su base imponible. A su vez, XHOLD y otras sociedades del grupo residentes en España se acogen al régimen de consolidación fiscal (artículos 55 y siguientes LIS) según el cual los gastos financieros en que incurrió XHOLD (90.000 euros) se compensan con los ingresos percibidos por las demás sociedades en el seno de su actividad, de manera que a nivel de grupo se logra un ahorro fiscal considerable de 20.000 euros. ¿Considera que este conjunto de operaciones se ajustan a Derecho? Explique las razones de su conclusión tanto si es positiva como negativa.
Este conjunto de operaciones se ajustan al Derecho, debido a que cumple con las exigencias tipificadas en las normas. No pudiendo decirse que haya simulación, se realiza un préstamo y se puede considerar que se están pagando los intereses, sino fuera así estaríamos ante una simulación relativa, es decir, dichas actividades se encuentran dentro del marco de la autonomía de la actividad empresarial. Al igual que también se ha realizado la inversión por la empresa española, luego habría que comprobar si los que acuden sois los responsables de la misma o los de la matriz que al estar en Gran Bretaña no estaría amparada por la sociedad española. En España está permitido la consolidación, es decir, la tributación conjunta de aquellas sociedades del grupo Residentes en España, beneficiándose así su cuenta de resultados, suponiendo un ahorro fiscal.
Se tendrían que realzar dos juicios: Juicio de propiedad, ver si es un negocio artificioso = XHOLD no tenía liquidez, y ha reducido la base imponible. Pide un préstamo a valor de mercado, y realiza una inversión, lo cual no puede considerarse raro. Lo raro sería que XHOLD comprara sociedades que ya son filiales de la empresa. Juicio de efectos, ver si los resultados son distintos del puro ahorro fiscal, se han comprado sociedades a terceros lo cual le resulta beneficioso; el problema sería que comprara filiales de la empresa.
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