Tutela de Menores en Venezuela
Enviado por klimbo3445 • 18 de Enero de 2018 • 5.822 Palabras (24 Páginas) • 553 Visitas
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SUPUESTOS DE LA NECESIDAD
Para promover el inicio de la Tutela deben concertar dos supuestos, a saber:
- La existencia de un menor de edad no emancipado (persona que necesite de la protección que presta la patria potestad).
- La falta de padre o madre que tengan ejercicio de la patria potestad (sobre un menor).
Dado lo anterior podemos entender, que la tutela de menores esta llamada a suplir la falta de patria potestad y que ambas no pueden coexistir sobre un mismo menor.
APERTURA Y COSTITUCION DE LA TUTELA DE MENORES
La apertura se entiende, por la necesidad de protección de un menor determinado, por lo que esta se produce de derecho, cuando se reúnen los supuestos de necesidad o cuando estos se realizan respecto a un menor que ya haya estado sometido a otro régimen de protección queda abierta la tutela y se procede a constituirla, o sea, a realizar las actividades correspondientes para que queden provistos los cargos y los titulares entren en ejercicio de sus funciones.
La eficacia general de la protección del pupilo depende de la adecuada constitución de la tutela, para la protección de esta se prevé la intervención de un Órgano del Poder Público en particular, un órgano judicial que tendrá como objeto principal actividades de control así como también de gestión, ya que todo proceso de constitución está bajo el control de los jueces.
FASE INICIAL DE LA CONSTITUCION DE LA TUTELA DE MENORES
Es necesario asegurar que el juez llegue a informarse de la apertura de la tutela, por lo que la ley ha impuesto dos categorías de personas que deben informar al juez los casos con relación a la apertura de dicha tutela. Una de esas personas es, el funcionario que recibiera información de la muerte de una persona a la que le sobrevivan hijos menores sin representante legal, este debe informar al juez o tendrá que cumplir con una multa de 1000bs. (art. 302 CC); la otra persona llamada por la ley a informar el juez son los tutores nombrados por el padre o la madre en ejercicio de la tutela, que si aún teniendo información de un hecho de lugar a la apertura de la tutela no cumple con su deber su multa será de 500bs. Por cada menor. Esta notificación no está sujeta a formalidades, de manera que el obligado puede darla por escrito o diligencia de cualquier clase.
Cabe destacar que con la reforma del código en 1982 no se fijó un plazo para dar la notificación, pero si se aumentó la cifra de la muta que había estado en vigencia desde Guzmán Blanco. Luego de recibir la notificación, el juez de oficio es quien inicia la averiguación, si ha abierto o no la tutela de los menores comprendidos en su jurisdicción y de ser así debe recabar prueba de ello. En la práctica los jueces se conforman con saber que existe un menor que no esté bajo la patria potestad de nadie para proceder a constituir la tutela, a menos que alguien pruebe lo contrario (ej.: la emancipación del menor). Una vez comprobada la apertura se procede a su ordenación, que consiste en un mandato judicial que pruebe la constitución de la tutela sin que sea necesaria una decisión explícita.
DESIGNACION DE LOS TITULARES DE LOS CARGOS DE LA TUTELA DE MENORES
I. Inhabilidades para ser designado titular de cargos de la tutela
Pueden ser designados para ejercer cargos de la tutela todas las personas que no sean inhábiles de acuerdo a la ley.
a) Supuesto de la inhabilidad absoluta: las siguientes personas no pueden ser designados para cargos tutelares:
- "Los que no tengan libre administración de sus bienes" (menores, entredichos e inhabilitados, fallidos y el deudor concertado).
- "Los que no tienen domicilio y carecen de reincidencia fija".
- "Los que hayan sido removidos de una tutela" (Alcanza a los removidos de una tutela por dolo o culpa y afecta de igual manera a los removidos de tutela de menores o entredichos).
- "Los que hayan sido removidos o privados de la patria potestad de sus hijos" (causal introducida en la reforma del 82, y que inexplicablemente durante la vigencia del código del 42 no se establecía).
- "Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sea notoriamente de mala conducta"
- "Los adictos alcohólicos y los fármaco-dependientes habituales"
b) Supuesto de la inhabilidad relativa: también son inhábiles:
- Los que tengan pleitos con el menor, o que sus padre o madre, descendientes o cónyuges se hallen en circunstancias de pleito en los que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes.
- Los jueces de primera instancia en lo civil y los jueces de menores, cuando el menor o sus bienes estén en territorio de su jurisdicción. (evita inhibiciones o recusaciones de los jueces). Se extendió en la reforma del 82.
- Los expresamente excluidos por los progenitores en el ejercicio de la patria potestad. Incluida en la reforma del 82, pero que en el tiempo de vigencia del código del 42 se entendía, ya que la ley ofrece a los padres la facultad de nombrar tutores, entonces no hay duda cuando estos se limitan a excluir a alguien en su nombramiento.
II. Delación de los cargos de la tutela de menores.
Es la manera de designar los titulares de los cargos, ya que de ello depende las eficacia del régimen de protección a la que será sometido el pupilo. Existen tres modos de delación:
- Delación Paterna: la designación de los titulares depende de los padres del pupilo.
- Delación Legítima: hecha directamente por las ley.
- Delación Dativa: le compete al juez.
- Delación del cargo del tutor permanente.
- Delación paterna: facultad que ofrece la patria potestad a los padres en virtud de poder designar tutor a sus hijos en caso de que estos queden sujetos a tutela, es un acto jurídico unilateral (no requiere si no la voluntad de una de las partes). Para que sea válida, en el momento de la apertura los padres deberán estar en ejercicio de la patria potestad o en caso contrario que la hayan
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