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TÍTULO: DERECHO DE PROPIEDAD Y PROPIEDAD URBANÍSTICA

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  9.645 Palabras (39 Páginas)  •  303 Visitas

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[pic 4]

[BARNES VAZQUEZ]7

"De manera que la propiedad privada, como garantía de las libertades individuales y sociales, es plenamente conciliable con el interés general que exige del titular del derecho como –miembro de la sociedad- la utilización del bien en el sentido que más convenga a la entera colectividad, yendo así más allá de un simple goce no dañino o perjudicial, o por decirlo de otro modo, socialmente neutro, que se limitara a no ejercerlo de una forma antisocial. (...) Es competencia del derecho de propiedad privada no ya proteger exclusivamente en el sentido indicado al dominus, sino de modo singular pretender de éste que, con su actuación, permita el acceso y participación de los demás ciudadanos en la vida económica, en cuanto instrumento de un mayor bienestar social.

Es éste precisamente el sentido que parece adquirir la función social en la propiedad constitucional, (...) Así, el derecho de propiedad constitucional equivale, en definitiva, a un "poder funcional", esto es, a una facultad o poder en favor del sujeto que se justifica y legitima justamente en la medida en que con su ejercicio se garantizan la efectiva autonomía de tales derechos y libertades. (...)

En definitiva, por virtud de la función social, la utilización del bien, su explotación económica, no constituye el objetivo final de la propiedad privada. El rendimiento económico que pueda derivarse del bien ha de contribuir -con una cuota de participación que determinará el legislador- al beneficio social, verdadero fin de la institución."

[CALVO SAN JOSÉ]8

“En resumen, y para concluir, aunque la función social va a conformar diferentes estatutos propietarios, no es un elemento que llegue a modificar la estructura interna del derecho de propiedad, sino el elemento que permite construir en torno a un núcleo predeterminado, las variadas formas de la propiedad. En este marco, el contenido esencial responde a un concepto que actúa como elemento unificador del derecho de propiedad, independientemente de su objeto, y representa un contenido genérico (un haz de facultades que puede resumirse en el goce y la disposición) referido al sujeto, mientras, la función social permite delimitar legalmente el alcance concreto de este contenido respecto a determinados bienes, dando origen a una pluralidad de propiedades, cada una de las cuales gozará de un contenido mínimo determinado por la utilidad económica que el bien debe reportar al propietario. Por esta razón la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales, sino que debe incluir igualmente la necesaria

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[pic 5]

referencia a la función social, entendida no como límite externo a su definición, sino como parte integrante del mismo, por tanto, utilidad individual y función social definen el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes.

La función social desde el punto de vista constitucional, se presenta como síntesis de intereses particulares y sociales, de tal forma que el legislador al determinar los diversos estatutos propietarios debe siempre asegurar la función social, ya que el derecho de propiedad se otorga para satisfacer un interés o utilidad social. El titular de un derecho no ostenta unos poderes ilimitados sobre los bienes de su propiedad, sino tan sólo aquellos que le son concedidos para atender la función social, función social que se descubre, como hemos tenido ocasión de analizar en el capítulo anterior, a través de los límites y limitaciones del derecho.”

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Propiedad urbanística

a) Concepto

[CALVO SAN JOSÉ]9

“El urbanismo, en cuanto que supone la ordenación del territorio en su más amplio sentido, da la medida de la notable carga de función social que lleva en sí la propiedad urbanística. (…)Este concepto estatutario de la propiedad urbanística basado en la idea de la función social y en el concepto de Plan, se caracteriza por configurar el dominio del suelo como un derecho planificado y como un derecho funcionalizado. Pero si bien es verdad que el Plan es el centro en torno al cual gira la propiedad urbanística conformando el derecho de propiedad, el contenido del derecho de propiedad urbanística está integrado por facultades de goce y disposición que son absolutamente independientes del Plan en cualquier clase de suelo, y el propietario conserva un ámbito de libertad que, por mínimo que quiera representarse, le es garantizado constitucionalmente. Asimismo la funcionalización del derecho de propiedad del suelo ha de interpretarse en el sentido de que la satisfacción del interés reconocido al propietario debe producirse de tal modo que permita la realización del interés general, lo que quiere decir que la nueva concepción del derecho de propiedad radica en que esta institución no sólo está al servicio de los intereses del propietario (intereses individuales), sino también de otros intereses colectivos los cuales se satisfacen a través de la función social de la propiedad cuya tutela corresponde a la Administración pública. En el supuesto de que el propietario sólo persiga sus intereses individuales olvidándose de los colectivos, podrá ser compelido por la Administración a la satisfacción de la función social e incluso, podrá ser expropiado como sanción por incumplimiento de los deberes ínsitos en el derecho de propiedad”.

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[pic 6]

- Planificación urbanística

[DEL POZO CARRASCOSA]10

“La gestión urbanística comprende las diversas actividades tendentes a concretar las indicaciones del planeamiento sobre los derechos de los particulares que se ven afectados por dicho planeamiento”.

[JINESTA LOBO]11

“La potenciación extrema de la competencia local –por impulso de la legislación y la jurisprudencia constitucional-, en materia de planificación urbana ha provocado una ordenación

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