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Panorama de la Libertad de Empresa, Protección del Derecho de Propiedad y Libre Iniciativa en Venezuela

Enviado por   •  8 de Octubre de 2018  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  539 Visitas

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Artículo 115 de la Constitución “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”, (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000).

Artículo 116 de la Constitución “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.”, (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000).

Incluso, el artículo 115 se refiere a la garantía, respeto y resguardo de la propiedad privada sin más limitación que la que estile la ley, toda persona tiene el derecho de gozar, disponer de sus bienes. Al no pagar puede ocurrir una expropiación de cualquier bien que tenga la persona. De la misma manera, el artículo 116 se refiere a que no se decomisara los bienes sino en los casos señalados en la ley, solo se aplicaran estas confiscaciones si son personas responsables de delitos cometidos de los bienes con los que se allá enriquecido o del tráfico ilícito.

Artículo 117 de la Constitución “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.”, (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000).

Artículo 118 de la Constitución “Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.”, (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000).

Finalmente, el artículo 117 se refiere a que todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios. El artículo 118 se refiere a reconocen los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras y la comunidad para desarrollar asociaciones cooperativas de carácter social y participativo con propósitos a generar beneficios colectivos, las cuales deberán ser promovidas y protegidas por el Estado ya que están destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Referencias Bibliográficas: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000, Código Civil de Venezuela Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.

Realizado por: Rosales Rodríguez Yenireth Sabrina

C.I 26.594.911

2 Año “A” Contaduría Pública

Universidad Católica del Táchira

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