Libertad de expresión y Derecho de Intimidad
Enviado por poland6525 • 10 de Diciembre de 2018 • 2.746 Palabras (11 Páginas) • 414 Visitas
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Es innegable que la dificultad que existe para definir la noción del respeto a la vida privada viene sobre todo del hecho de que varios factores antagónicos se encuentran en juego, entre los cuales se tiene que destacar en forma principal el derecho del individuo al secreto de su vida, por un lado, y el derecho de la colectividad a la información, por otro.
Pero así como hay que evitar que el ejercicio del mantenimiento del orden por parte del Estado ponga en peligro el derecho del individuo al respecto de su vida privada, es igualmente necesario acompañar ese derecho de algunas excepciones de naturaleza tal que posibiliten al Estado el mantenimiento del orden, en el sentido más alto de la expresión.
En materia de mantenimiento del orden, las autoridades adoptan todas las medidas que puedan atentar a los derechos concernientes a la vida privada en general como, por ejemplo, el derecho a la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia. Sin embargo, existen otros atentados al derecho al respeto de la vida privada que se desprenden de los progresos recientes realizados por una tecnología cada vez más sofisticada, frente a la cual muchas legislaciones no se encuentran todavía plenamente adaptadas.
“Se trata, principalmente, de las intercepciones telefónicas al margen de la ley, del rastreo de comunicaciones a distancia, de la fotografía clandestina, así como de los tratamientos automatizados de datos de carácter personal o ficheros de seguridad.” (SPREUTELS, 1987: 107-192) Los progresos de la electrónica permiten, hoy en día, no solamente interceptar las comunicaciones telefónicas sino más que eso, permiten absolutamente "captar" fácilmente toda conversación o imagen ya sea dentro de un lugar público o privado. De esta suerte el individuo puede quedar sometido a una inquisición intolerable, ya sea por parte de algunos servicios públicos, como también por parte de personas privadas y para los fines más diversos que se puedan imaginar.
“La libertad de expresión, derecho humano preeminente..., recoge el concepto clásico de 'libertad de opinión', esto es, el derecho a decir lo que uno piensa y a no ser perseguido por ello. A esto sigue la 'libertad de expresión', en el sentido limitado del término, que incluye el derecho a buscar, recibir e impartir informaciones e ideas, sin limitaciones de fronteras, bien oralmente, por escrito o mediante imágenes, en forma de arte, o por cualquier otro medio de comunicación que uno elija. Cuando la libertad de expresión es puesta en acción por los medios de comunicación social, adquiere una nueva dimensión y se convierte en 'libertad de información'... La carga política y social de estas libertades es inmensa y por esta razón todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos... hacen hincapié expresamente en que el ejercicio de estas libertades conlleva deberes y responsabilidades especiales, y justifican ciertas restricciones..., necesarias para el respeto de los derechos y de la buena fama de las personas o para la protección de la seguridad nacional y del orden público o de la salud y moral públicas” (Newman, 1984: 233-234)
Mientras más ejemplos se dan y más nomenclaturas se realizan, más nos percatamos de que el contenido del derecho al respeto de la vida privada es tributario de la evolución de las costumbres y que varía en el tiempo y de un lugar a otro.
Pero además, y así nos encontramos con una dificultad mayor, el muro de la vida privada varía también en función de cada individuo o, por lo menos, de cada grupo de individuos.
La vida privada de una personalidad política no posee la misma extensión que aquella de un simple particular. Incluso la vida íntima de un simple particular tiene límites diferentes dependiendo del hecho de que se haga un llamado o no a la confianza del público en el plano profesional o financiero, según busque o no el apoyo del público en el plano profesional o financiero, según busque o no el apoyo del público en el ámbito artístico o literario, etcétera. Así pues, desde el momento que nos damos cuenta de que el derecho al respeto de la vida privada muestra ser un concepto con un espectro de múltiples derechos y matices cuyo número y contenido varían en función del tiempo, lugar e individuo, no tiene por qué asombrarnos que dicho derecho no pueda quedar sujeto a un régimen jurídico homogéneo.
Por otro lado, si bien se reconoce que el individuo tiene derecho a la protección contra los ataques a su libertad moral, también se reconoce que este derecho no es absoluto pues, para comenzar, este derecho no puede hacerse extensivo a los lugares accesibles al público en general.
La libre expresión de las opiniones es sin duda un mandamiento que se impone a la conciencia moderna. Si la libertad de expresión es sin duda un fundamento esencial de todo orden democrático, es igualmente cierto que la protección de la vida privada es garantía y condición de la vida democrática. En principio, la publicación de informaciones no debería ser obstaculizada en forma alguna; sin embargo debe hacerse la distinción entre información verídica y falsa noticia. La prohibición de informaciones falsas no es contraria a la exigencia de libertad. La posibilidad de limitar la libertad de publicar informaciones, incluso fidedignas, está vinculada a la existencia de otras libertades, y la libertad de información ejercida en forma dolosa pone en riesgo grave las otras libertades. La libertad de la persona, el respeto debido a la vida privada, son protegidos por la ley penal contra los abusos de la información. Esa protección queda generalmente asegurada por el régimen jurídico de la difamación. Las necesidades de una buena administración de justicia y la salvaguarda de los derechos de la defensa conducen igualmente a prohibir la publicación de ciertas informaciones.
No puede desconocerse que los medios de difusión se ocupan de manera predominante de las personas que, por diversos motivos y razones, han llegado a adquirir un relieve público. Pero la sola notoriedad de la persona no le priva en forma alguna de su particular esfera de intimidad. “Los actos vinculados a su quehacer público se encontrarán librados a información y fiscalización por la comunidad, pero estará protegido por la reserva todo comportamiento de su vida privada que no tenga incidencia en su quehacer público.” (Pinto, 1955: 96)
El periodista puede recoger noticias de carácter privado con un contenido de interés social, pero no puede dejársele que impunemente ofrezca al público noticias que dañen la esfera de la reserva íntima de las personas. Por ello, es obvio
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