UNA CONTESTACIÓN A DEMANDA DE INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Enviado por Ensa05 • 25 de Octubre de 2018 • 6.523 Palabras (27 Páginas) • 1.726 Visitas
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- El punto correlativo que aquí se contesta es falso.
La suscrita cuento con 55 años de edad, no es cierto que me encuentre en cabal estado de salud. Muy a mi pesar y BAJO PORTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a Usted, que me fue diagnosticado cáncer de estómago y para demostrar mi dicho, exhibo como pruebas las copias certificadas de las Notas médicas, las copias simples de los estudios clínicos, las recetas de mi médico tratante y los tickets de compra de diversos medicamentos, pruebas que ofrezco y relaciono más adelante y que en atención a ellas, pido a su Señoría que las considerare y determine que no es pertinente cancelar la pensión que fue decretada a mi favor como lo pide el actor incidentista.
Es menester también hacer del conocimiento de su Señoría que la suscrita no cuento con Número de Seguridad Social como trabajadora, ni Registro Federal de Contribuyentes y el Seguro Social que tengo actualmente es gracias a mis hijos.
Además manifiesto BAJO PORTESTA DE DECIR VERDAD que el señor XXXXX, nunca me dio de alta en el servicio de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siendo que dicha institución tiene como objetivos satisfacer el bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, entre otras. Dicha cuestión demuestra la irresponsabilidad de mi demandante, además de su contumaz actitud de negarse a reconocer que la suscrita poseía derechos por ser su esposa y a reconocer que tengo derecho a recibir alimentos desde nuestra relación de matrimonio y hasta nuestros días. A efecto de demostrar mi dicho, solicito respetuosamente que su Señoría gire atento oficio al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que informe a quien o quienes tiene asegurados el señor XXXXX.
Es así que las condiciones han cambiado pero para la suscrita y de manera atenta solicito a Usted sea reconsiderada la pensión que fue decretada a mi favor para que ésta aumente, pues mis circunstancias de salud de orillan a pedir que el señor XXXXX otorgue a la suscrita un porcentaje mayor de pensión alimenticia.
“Artículo 942.- No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, …”
- El correlativo que se contesta es falso; la suscrita no realizo comercio con las empresas xxxx y xxxxx como lo menciona mi demandante. Y durante la vigencia de mi matrimonio con el señor xxxxxx y hasta la fecha vengo dedicandome exclusivamente a la atención y labores del hogar y en su momento al cuidado de mis hijos.
De igual manera es absolutamente falso que la suscrita cuente con un ingreso derivado de la renta del inmueble que expone el señor XXXXX, resultando que sus testigos no son idóneos para probar su dicho.
- El correlativo que se contesta fue enunciado por el actor incidentista de manera errónea como número 11 y resulta ser absolutamente falso, además de que no es un hecho propio; y aunque el actor incidentista expone vergonzosamente que aparentemente cuenta con otros acreedores alimentarios también la suscrita soy su acreedora debido a que estuvimos unidos en matrimonio por 35 años, y durante todo ese tiempo y hasta la fecha me he dedicado exclusivamente a la atención del hogar y de mi familia y en su momento al cuidado de mis hijos; no acreditando lo contrario el actor y solo exhibiendo lo avergonzante de su estilo de vida.
Aunque el actor en el presente incidente pretende enumerar varias obligaciones monetarias que aparentemente debe cubrir de manera mensual, de la lectura de las mismas puede notarse la desproporción existente entre ellas y la destinada al pago de sus medicamentos, pues una situación de salud delicada rebasa el monto que el mismo actor aquí expone, denotando con ello una argucia de su parte para desconocer que también conmigo tiene una obligación así reconocida por la ley y determinada por ésta respetable autoridad. Alega además el temerario enjuiciante que no es justa la pensión que me fue decretada, desconociendo con ello que la suscrita estuve bajo el cuidado y labores del hogar durante nuestro matrimonio, el cuidado de nuestros hijos en su momento, sosteniendo que fue el señor XXXXX fue quien se desobligó para conmigo y para con nuestro hogar en reiteradas ocasiones como lo he venido sosteniendo. Es falso como ya mencioné que yo realice actividades que me den dividendos para las empresas xxxxx y xxxxxx.
- Que fue enunciado por el actor incidentista de manera errónea con el número 12, dicho correlativo que se contesta es falso, pues por las razones aquí expuestas no se puede conceder la petición de cancelación que ha pedido el actor.
De ninguna manera se actualiza la causal enunciada por el actor incidentista, según su interpretación a modo del artículo 320 del Código Civil para la Ciudad de México en ninguna de sus fracciones, aun así quedan susbsistentes los mandatos del mismo Código en sus numerales 288, 302, 320 y 321, que a la letra dicen:
Artículo 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación
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