UNA PROPUESTA PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Enviado por Mikki • 26 de Octubre de 2017 • 4.427 Palabras (18 Páginas) • 656 Visitas
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"Por violencia contra las mujeres se entiende cualquier acto o conducta basada en el género que ocasione a la mujer muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, tanto en la esfera pública como en la privada" (Art. 1). Señala que esta violencia puede ocurrir "dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta, haya compartido o no el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual" (Art. 2, a). Tiene en cuenta la violencia que "tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura (...) y acoso sexual en el lugar de trabajo así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar" (Art. 2, b) y aun aquella "perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra" (Art. 2, c). familiar" (artículo 4) y tipificó como delitos autónomos: la Violencia Intrafamiliar (Artículo 22), el Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales (Artículo 23), Maltrato Mediante Restricción a la Libertad Física (Artículo 24) y la Violencia Sexual entre Cónyuges (Artículo 25 - Declarado inexequible por la Corte Constitucional Sentencia C-285/97) y estableció las medidas de protección a favor de las víctimas a cargo de los jueces de familia.
A pesar de que Colombia ratificó a fines de 1995 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la primera ley de violencia (294 de 1996), solo se adoptó el tipo penal para la violencia intrafamiliar; es decir, no se reconocieron otras formas de violencia en ámbitos diferentes.
Esta primera ley sobre violencia intrafamiliar en Colombia ha sido modificada en varias oportunidades. Primero, la 10 Ley 575 de 2000 ordenó que las medidas de protección fueran dictadas por las Comisarías de Familia y no por los Jueces de Familia. También introdujo la conciliación como alternativa para resolver los conflictos. Estos cambios no fueron bien recibidos, por cuanto le quitó rigor al trámite judicial, y lo volvió un simple acto administrativo. Pero sobre todo condujo a la mujer a conciliar, limitándole la posibilidad de una negociación autónoma y justa.
Los Códigos Penal y de Procedimiento Penal expedidos en 2000 (leyes 599 y 600) no trajeron cambios positivos para las mujeres que sufren violencia, por cuanto el delito de 12 13 violencia intrafamiliar pasó a ser querellable, desistible, conciliable y excarcelable, características que se tradujeron en factores de vulnerabilidad para las mujeres.
Cinco años después, un grupo de mujeres colombianas propuso la redacción de una nueva ley, esta vez integral, por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias (Ley 1257 de 2008).
En diciembre de 2008 se sancionó la Ley 1257 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". Esta ley no deroga la 294 sino, por el contrario, amplía su contenido y alcance para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Con esta ley de 2008 se superó el paradigma de que las leyes deben ser neutrales y abstractas, un esquema que no ha contribuido a superar discriminaciones y prejuicios. Cuando las personas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como es el caso de las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas que tienen orientaciones sexuales diversas, o algún tipo de discapacidad; la neutralidad de la ley la vuelve injusta. Es importante tener en mente que la misma Constitución colombiana establece en el Artículo 13 que el Estado debe adoptar medidas que garanticen que esa igualdad planteada desde lo teórico sea real y efectiva.
Así entonces, la ley 1257 de 2008 registró de forma explícita y por primera vez en la legislación colombiana, la identificación de las violencias contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. En la exposición de motivos se expresó:
"La violencia contra las mujeres por su condición de ser mujeres constituye no sólo una violación sistemática de sus derechos humanos, sino también uno de los obstáculos para el logro de la igualdad entre varones y mujeres y para el pleno ejercicio de la ciudadanía. Es una expresión de la valoración social de las mujeres como carentes de libertad y autonomía para decidir sobre sus proyectos de vida y es inaceptable, ya sea cometida por parientes o por extraños, por actores armados, por el Estado o sus agentes".
La ley también expresa: "Por violencia contra la mujer se entiende toda acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado". Al entender la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos se desdibuja el tradicional y limitante concepto de lo doméstico, para considerarla dentro del amplio catálogo de derechos que acoge la ley.
La ley 1257 de 2008, incorpora los conceptos de daño y sufrimiento en los campos: psicológico, físico, sexual, así como el daño patrimonial y el daño económico, y para contribuir a su interpretación aporta circunstancias para determinar los distintos tipos de daño. La ley se propone como objetivo la adopción de medidas para garantizar que las mujeres disfruten de su derecho a vivir libres de violencia tanto en el ámbito público como en el privado.
Estas medidas comprenden actividades de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer y asigna responsabilidades a las autoridades competentes por sectores: salud, educación, trabajo, acceso a la justicia, entre otras, cuyo punto de partida es la divulgación de la norma.
Dentro de este marco están las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a una vida libre de violencias y de restablecer a las víctimas a quienes se vulnera este derecho. Tanto las autoridades nacionales como las territoriales tienen la responsabilidad de adoptar medidas de prevención, atención, protección y sanción de las violencias contra las mujeres, con la debida asignación de recursos para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.
Por otra parte, la ley 1257 de 2008 agravó algunas de las 16 conductas relacionadas con la violencia
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