UNIDAD I TEMA 1 LA TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
Enviado por Ninoka • 13 de Febrero de 2018 • 15.647 Palabras (63 Páginas) • 551 Visitas
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Supongamos que yo quiero demostrar los linderos de un terreno y promuevo una inspección judicial para que el Juez determine los linderos del terreno. Este medio probatorio no es el idóneo ya que al juez no le corresponde ir a tomar medidas, el medio pertinente sería una experticia para que un profesional o un perito para que determine los linderos.
Si yo digo que frente a la finca hay una casa azul y tu también lo dices, ¿tendremos que discutirlo?, NO, porque es un hecho que no es relevante a la controversia. Si el demandante lo dijo y el demandado lo aceptó es un hecho que no amerita prueba.
En estos quince días las partes consignaran un escrito donde comunicaran al juez cuales son los medios probatorios de los que se van a valer para convencerlo de que la convicción de cada uno es la razonable, probando la sinceridad de los hechos alegados o la insinceridad de los alegados por la contraparte. Se promueven los medios de prueba, que se convierten en pruebas al momento de ser evacuados, por ejemplo, la prueba testimonial es un medio probatorio, la declaración del testigo es la prueba en sí.
SEGUNDA ACTIVIDAD PROBATORIA: AGREGACIÓN>> (16° día)el legislador sabe que las partes pueden promover pruebas en cualquiera de los 15 días del lapso establecido, y durante esos quince días el escrito de promoción de pruebas no es consignado en el expediente. En el expediente hay una nota consignada por el secretario del tribunal indicando que la parte demandante promovió pruebas el día X, mediante escrito constante de X folio con X anexos, es decir, se anuncia que las pruebas ya han sido promovidas. Pero ese escrito queda en custodia del secretario del tribunal. Cuando pasen los quince días en los cuales las partes tuvieron la oportunidad de promover pruebas, al día siguiente de despacho el tribunal ordenará agregar los dos escritos de promoción de pruebas al expediente en el mismo acto.
TERCERA ACTIVIDAD PROBATORIA: CONTRADICCIÓN >>(3 días)es la posibilidad que le da el legislador a las partes de fijar posición con respecto a la prueba de la parte contraria. En otras palabras, el día que tuve yo para conocer tus pruebas es el mismo que tuviste tu para conocer las mías. En la contradicción se pueden ejercer dos actividades: CONVENIR y hacer OPOSICIÓN de las pruebas promovidas por la parte contraria. Al CONVENIR el hecho convenido no necesita prueba y si se evacúa seria una prueba impertinente y al OPONER tendré que fundamentar esa oposición en causales de inconducencia o de impertinencia.
CUARTA ACTIVIDAD PROBATORIA: ADMISIÓN >>(3 días)es una actividad que le corresponde al tribunal, el juez cuenta con un lapso de tres días para aceptar o no los medios probatorios que las partes hayan promovido, si el juez acepta el medio probatorio lo está ADMITIENDO. Ahora bien, ¿cuál es el parámetro o la medida que debe utilizar el juez para admitir o desadmitir un medio probatorio? La CONDUCENDIA y la PERTINENCIA de la prueba. Si el juez califica el medio probatorio como inconducente o impertinente no lo va admitir.
QUINTA ACTIVIDAD PROBATORIA: EVACUACIÓN>>(30 días) esta actividad le corresponde a la parte que promovió el medio probatorio, es decir, a la que alegó un hecho y tiene la carga de la prueba. La evacuación consiste en materializar los medios de prueba promovidos y admitidos, es decir, convertir los medios probatorios en PRUEBAS. EJEMPLO: el medio de prueba testimonial al momento de ser evacuado se convierte en prueba de testigos y es cuando el testigo va a rendir su declaración.
SEXTA ACTIVIDAD PROBATORIA: EL CONTROL>>la contraparte puede controlar la evacuación de la prueba. EJEMPLO: dentro del mundo civil es muy probable que el juez de primera instancia no evacue al testigo promovido, ya que puede comisionar a un juez inferior para la evacuación de las pruebas. Cuando estudiemos la prueba testimonial vamos a descubrir que la declaración del testigo es un acto público, cualquier persona tiene derecho a escuchar la declaración del testigo. Se juramenta el testigo en el tribunal, estando en presencia el abogado promovente, y el funcionario del tribunal, supongamos que la contraparte no vino y el abogado promovente conviene con el funcionario hacer las preguntas y dictar las respuestas. Esto pasa todos los días, y ¿cómo se evita que esto suceda? Estando presente la contraparte para evitar que la prueba se evacue de manera irregular, para esto existe la actividad de CONTROL. Mientras el promovente de la prueba esté evacuando la contraparte está controlando la evacuación de la prueba para evitar que ocurran irregularidades y asegurar su legalidad, aparte de tener la oportunidad de repreguntar al testigo que se está evacuando.
SEPTIMA ACTIVIDAD PROBATORIA: VALORACIÓN >> es la determinación que hace el juez con respecto al grado de convicción de certeza que producen las pruebas para poder dictar sentencia. El juez debe ser exhaustivo, todas las pruebas que consten en el expediente deben ser valoradas, porque aunque hayan sido pruebas que no aporten mucho el juez debe valorarlas, de no hacerlo incurrirá en un vicio llamado SILENCIO DE PRUEBA.
EJEMPLOS:
- El procedimiento laboral comienza con una demanda; el juez admite la demanda pero puede ordenar corregir los errores u omisiones a través del despacho saneador. luego de admitirla debe NOTIFICARSE al demandado. Una vez que se notifica al demandado para la audiencia preliminar lo primero que deben hacer las partes es un escrito de de promoción de pruebas. Se puede observar que cambia el proceso ya que el demandado realiza su escrito de promoción de pruebas y hay una audiencia preliminar fijada sin haber realizado una contestación de la demanda y de los resultados de dicha audiencia dependerá que esas pruebas se admitan y se evacuen. Lógicamente el proceso cambia, pero en este procedimiento laboral también se cumple con las siete actividades probatorias originadas en el procedimiento civil ordinario, SON EXACTAMENTE IGUALES.
- LEGALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS VS. LIBERTAD DE MEDIOS PROBATORIOS
Cuando hablamos de medios probatorios normalmente los legisladores por políticas legislativas asumen una de dos posiciones, aceptan legalidad de medios probatorios o libertad de medios probatorios. En cuanto a la legalidad algunos legisladores mantienen que las partes deben limitarse a los medios de prueba que están establecidos en la ley. Artículo 395 CPC.
Venezuela no se ciñe a la legalidad, sino a la Libertad de los Medios Probatorios ya que las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones
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