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USO ALTERNATIVO DEL DERECHO Y ACCIONES COLECTIVAS

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  3.206 Palabras (13 Páginas)  •  461 Visitas

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2.- Teoría crítica del derecho.

Expuesto el estado e la cuestión de las teorías positivista naturalista clásicas, y fijada nuestra postura en el sentido de que los fines del derecho deben buscar no sólo cierto grado de aceptabilidad sino de satisfacción de las necesidades básicas de vida de la mayoría de los sujetos normativos, pues es el derecho una construcción social que debe sus fines precisamente a la sociedad, es preciso señalar que esta postura ha sido previamente sostenida por la teoría crítica del derecho.

La teoría crítica del derecho, es una vertiente de la teoría crítica del conocimiento, conocida también como Escuela de Masburgo, es una filosofía sistemática cuyo fin primordial estriba en fijar las condiciones lógicas inmanentes a toda experiencia.[1] Fue Rudolf Stammler quien introduciría por primera vez las ideas de la teoría crítica del conocimiento al campo de la teoría del derecho. En esencia Stammler, trata de terciar entre los postulados del positivismo y del naturalismo y resuelve que la materia del derecho procede siempre de la experiencia histórica y, por lo mismo es contingente y mudadiza; la forma, en cambio, es permanente, porque la imprime la razón.[2] Esta concurrencia entre forma y materia para obtener conocimiento, aplicada a la ciencia jurídica, no niega que el derecho es el producto de procesos que determinar su validez, pero tampoco niega el hecho de que el contenido del derecho debe atender en su contenido a la racionalidad, misma que al ser producto de la razón debe alcanzar un alto grado de aceptación dentro de los sujetos normativos.

Sin embargo, esta postura sostenida por Stammler pareciera seguir abordando únicamente la problemática de la creación y no de los fines del derecho. Es por ello que afirmamos que Stammler sólo estableció las bases para el desarrollo de una teoría crítica del derecho. Éste desarrollo que se ha extendido hasta nuestros días, ha incursionado en el campo de la interpretación y aplicación del derecho. En palabras de Modesto Saavedra, quien a nuestro parecer resume de manera sobresaliente los postulados de la teoría crítica actual, en cuanto a los fines del derecho, cuando refiere que debe tratarse de proyectar y realizar una cultura y una práctica jurídicas alternativas a la cultura y a la práctica dominantes a fin de, sin romper la legalidad establecida, privilegiar en el plano jurídico –especialmente en el plano judicial- unos determinados intereses o una determinada práctica social: los intereses y la práctica de aquellos “sujetos jurídicos” que se encuentran sometidos por unas relaciones sociales de dominación.[3]

Es decir, las teorías del derecho no sólo deben interesarse por estudiar el proceso de formación y validez del derecho, ni conformarse tampoco por abonar a su contenido racional, sino que deben incluir dentro de su ontología la aplicación práctica del derecho y concretamente, proponer un método interpretativo y argumentativo que sirva de equilibrio entre las relaciones de poder que se suscitan en la sociedad, y que en el campo del derecho se manifiestan como el sometimiento de clases.

Este punto, en esencia, es el que interesa de entre los postulados de la teoría crítica del derecho para el presente trabajo de investigación.

3.- Uso alternativo del derecho.

El pensamiento jurídico crítico, se ha planteado, una y otra vez, las posibilidades de que este discurso del poder, llamado derecho, se constituya en un instrumento del cambio social. [4]

La teoría crítica del derecho, no se conforma con la visión fatalista del derecho como instrumento discursivo de sometimiento en favor de la clase hegemónica, sino que afirma que a través de la interpretación y argumentación jurídica realizadas ante los órganos aplicadores del derecho, es posible alcanzar un equilibrio entre las pretensiones de las clases sometidas.

Desde esta perspectiva, el uso alternativo del derecho constituye un método hermenéutico y argumentativo que permita, a través de la aplicación del derecho por los operadores jurídicos, que demuestre los límites epistemológicos y los condicionamientos políticos e ideológicos de la dogmática jurídica y, por otro, de abogas por una ciencia y una práctica jurídicas que intenten denunciar aquellos límites y condicionamientos y que conviertan el derecho, en la medida de lo posible, en un instrumento de emancipación.[5]

De esta manera, la teoría crítica del derecho insiste en la necesidad de identificar el contenido de las norma jurídicas, pero subraya la importancia de llevar a la práctica al derecho como instrumento emancipador, en contraposición con su uso de dominación, para permitir un equilibrio entre las demandas de las clases sociales en pugna, que se traduzca en la satisfacción de la necesidades básica de vida no sólo de una minoría dominante, sino de la mayoría de los sujetos normativos, con independencia de la clase social a la que pertenezcan. Situación que se traducirá inevitablemente en un alto grado de aceptación de las normas jurídica; por lo tanto, en obediencia general de las mismas y finalmente traerá consigo la efectividad y validez del sistema. .[6]

Ahora bien, no sólo la utilización de la hermenéutica y de la argumentación jurídica son herramientas eficientes para llevar a cabo un uso alternativo del derecho, la propuesta central del presente trabajo indagatorio se hace consistir en proponer la implementación de instituciones jurídicas que sirvan de medio entre la lucha de clases antagónicas y de equilibrio ante la desigualdad de fuerzas. Sobre este punto versará el siguiente capítulo.

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CAPÍTULO II.

ACCIONES COLECTIVAS.

1.- Definición y elementos que integran el concepto de acciones colectivas.

La acción es un derecho abstracto y autónomo que tiene una persona legitimada para con un juzgador, a fin de que éste resuelva un litigio con espíritu de justicia. [7]

De la definición de acción propuesta por el Maestro Dorantes, sustraeremos el elemento subjetivo y su calidad específica, es decir, una persona legitimada para acudir con un juzgador.

Para el Maestro Camilo Constantino Rivera, la acción es una facultad abstracta que tiene un sujeto para incitar a una autoridad y que ésta le otorgue una pretensión, independientemente de la existencia del derecho material.[8]

La definición

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