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Un cargamento negociado FOB HOUSTON es saqueado en muelle.

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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en términos CIF Los Ángeles – Mazatlán, debido a una huelga portuaria en el puerto de destino, la mercancía se lleva Manzanillo (Mexicano) y desde allí se traslada vía carretera al puerto convenido, hecho que aumenta los costos del transporte internacional en 6,2% y que ante la negativa del importador mexicano de asumir el valor de tal excedente, obliga al exportador a demandar tal situación ante un tribunal internacional ¿ en contra de quién será el fallo del tribunal y por qué?

El fallo será a favor del importador, porque teniendo en cuenta que el término negociado fue CIF, el exportador tiene que someterse a ser responsable de lo que suceda en el trayecto desde el embalaje de la mercancía en su fábrica, hasta puerto destino. El puerto destino y convenido era Mazatlán, pero por dicha huelga, la mercancía tuvo que trasladarse hacia otro puerto que es manzanillo México y luego es transportada vía terrestre hasta el puerto convenido. Ya una vez la mercancía se encuentre allí, la responsabilidad pasa de vendedor a comprador, y los costos de transporte se incrementaron en el trayecto en que el exportador tiene la responsabilidad de la mercancía. Por dicha razón, el fallo será a favor del importador.

SEGUNDA PARTE…

1. Usted vende CPT Montevideo. ¿Paga el flete aéreo? SI NO ¿Por qué?

R./ Si porque en el CPT (Carriage Paid To – Transporte Pagado Hasta “lugar de destino convenido”) el vendedor es el encargado de contratar y pagar el transporte hasta el lugar convenido, efectuando la salida de la mercancía.

2. Usted compra CFR Cartagena. ¿Paga el seguro de transporte marítimo? SI NO ¿Por qué?

R./ Si porque en el CFR (Cost and Freight - Coste y Flete “puerto de destino convenido”) el comprador soporta cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o deterioro y reclamación y seguimiento desde que la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque entonces él es el encargado de contratar seguro hasta puerto de destino, efectuando el despacho de importación.

3. Usted compra CIF Buenaventura. ¿Paga los gastos de formalidades aduaneras de importación? SI NO ¿Por qué?

R./ Si porque en CIF (Cost, Insurance and Freight - coste, seguro y flete “puerto de destino convenido”) el comprador únicamente se encarga de efectuar el despacho de mercancías de importación, es decir que asume las formalidades aduaneras de importación.

4. Usted vende DAT Vancouver. ¿Paga los derechos aduaneros? Si no ¿Por qué?

R./ Si porque en DAT (Delivered At Terminal... Named port of destination- Entregada en terminal designada en el puerto o lugar de destino) el vendedor es el encargado de entregar las mercancías, poniéndolas a disposición del comprador en el terminal convenido, en el puerto, o el lugar de destino en la fecha o en los plazos convenidos. El vendedor debe cerrar un contrato (que corre por su cuenta) para el transporte de las mercancías hasta ese terminal, así como descargar las mercancías del medio de transporte en cuestión. El vendedor no está obligado ante el comprador a tomar un seguro. Empero, debe proporcionar al comprador (asumiendo el gasto) el documento que le permita concretar la recepción de las mercancías. El Incoterm DAT obliga al vendedor a pagar los aranceles de exportación de las mercancías; sin embargo, no lo obliga a pagar los aranceles de importación.

5. Usted compra DDP Cali. ¿Paga los derechos e impuestos de importación? SI NO ¿Por qué?

R./  No porque en DDP(Delivered Duty Paid - Entregados derechos pagados, lugar de destino convenido)el vendedor es el que tiene las máximas obligaciones: la transferencia de los gastos y riesgos se efectúa en el momento de la entrega donde el comprador. El pago de derechos de aduana de importación también le corresponde.

6. Usted vende CIF Santos. ¿Paga flete principal? SI NO ¿Por qué?

R./ Si porque en CIF (Cost Insurance Freight - Coste Seguro Flete, puerto de destino convenido) el vendedor se encarga de contratar el buque y pagar el flete y la carga hasta el puerto de destino además de efectuar el despacho de exportación de la mercancía y suscribir una póliza de seguro de protección de la mercancía en el transporte por un importe mínimo del 110% de su valor.

7. Usted compra EXW en Callao. ¿Es responsable de estibar la mercancía? SI NO ¿Por qué?

R./ Si porque en EXW (Ex Works –“en fábrica lugar convenido”) el comprador es el encargado de efectuar el desppacho de exportación e importación. El comprador asume todos los gastos y riesgos inherentes al transporte, desde la salida de la fábrica hasta el destino. El término EXW representa la menor cantidad de obligaciones para el vendedor. Sin embargo, si las partes desean que la carga de la mercancía al salir sea asumida por el vendedor “EXW Loaded”, gastos y riesgos, deberán para ello señalarlo claramente a través de una cláusula explícita que se añadirá en el contrato de venta. Sin embargo si lo asume el comprador.

8. Usted compra CIP Pereira. ¿Paga los gastos de descargar la mercancía en el aeropuerto colombiano? SI NO ¿Por qué?

R./ Si porque en CIP (Carriage and Insurance Paid To / Porte pagado, seguro Incluido hasta… “lugar de destino convenido”) el comprador asume Los riesgos de daños o pérdida desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al primer transportista. Luego, el comprador se encarga del pago de aranceles e impuestos de importación y los

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