Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán...
Enviado por mondoro • 3 de Septiembre de 2018 • 8.267 Palabras (34 Páginas) • 429 Visitas
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Los intentos de reducir el libre flujo de información a través de las redes temáticas se traducen automáticamente en intentos por limitar el alcance de los derechos de cuarta generación” (Bustamante 2016, pág. 13).
“La introducción de esta cuarta generación de valores se lleva a cabo porque el sistema lo percibe como un bien, como un elemento que aumentará su funcionalidad, y es al revés porque su finalidad no es destructiva sino constructiva”. (Bustamante, 2016, p.13)
Estos derechos de cuarta generación surgen con una visión de contribuir al desarrollo que permita el acceso a muchas de las competencias que hoy en día se enfrenta la sociedad como ser la necesidad de comunicación de una manera más fácil ante nuestro entorno lo que contribuye a los procesos y avances tecnológicos que es por lo que velan estos derechos de la cuarta generación.
Según Katz y Hilbert definen las TIC como sistemas tecnológicos mediante los que se recibe, manipula y procesa información, y que facilitan la comunicación entre dos o más interlocutores. Por lo tanto, las TIC son algo más que informática y computadoras, puesto que no funcionan como sistemas aislados, sino en conexión con otras mediante una red.
Declaratoria
Considerando que el objetivo de los derechos humanos es garantizar el bienestar de las personas, es importante que los seres humanos en todos los países tengan el libre acceso a él.
Considerando que la tecnología ha revolucionado provocando que el ciberespacio se convierta en un medio facilitador de información y comunicación.
Considerando que todas las instituciones educativas deben enseñar la utilización, los padres y madres deben orientar en su correcto uso.
Considerando que todas las personas tienen derecho a la privacidad y seguridad de sus actividades es necesario educar a la población en el correcto uso del ciberespacio.
Considerando que son muchos los beneficios que obtenemos con el ciberespacio como disminuir costos y distancias y que además tenemos derecho a la libre expresión de forma respetuosa.
Es por eso que la sección de Derechos Humanos de la UPNFM en una asamblea proclama la presente declaración universal de los derechos de cuarta generación.
Teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho a la libertad, seguridad e igualdad y, que la tecnología ha generado grandes cambios convirtiéndose el ciberespacio en un medio facilitador de información y comunicación, toda persona tiene derecho de utilizarlo libremente, respetando a los demás. Es por eso que esta asamblea ha determinado los siguientes artículos que contribuirán en nuestra lucha para todas las personas tengan una mejor calidad de vida.
Artículo 1: Todos los seres humanos tienen el derecho de expresar lo que deseen dentro de sus redes o espacios sociales, y poder compartir sus opiniones o ideas con los receptores de forma directa o indirecta conforme a la normativa de la página.
Artículo 2: Todas las personas tienen derecho a mantener la seguridad de no ser juzgados en las redes por diferencias políticas físicas o creencias que se mantendrán la igualdad en el ciberespacio para cada persona.
Artículo 3: toda persona tiene derecho de mantener su espacio y redes de manera privada para lo que se desee hacer, con la seguridad de que no se violara su privacidad o tendrá perdidas mediante sus transacciones por medio de la banca en la red.
Artículo 4: toda persona tiene derecho a tener una confiabilidad entre proveedor y cliente dentro de la red, no se violara este derecho de anonimato, ni se obligara a revelar información personal de los clientes sin su consentimiento.
Artículo 5: las personas tienen derecho de tener un correo y de no recibir mensajes ofensivos, de venta o no deseados sin antes tener su consentimiento.
Artículo 6: todas las personas tienen derecho a acceder a cualquier red que este desee, siempre y cuando se cumplan las normas para mantener el orden y el manejo de datos e información.
Artículo 7: las personas tienen derecho a seguir la ley de cada país. En un espacio físico, se aplica de la misma manera en el ciberespacio ya que cada ley de cada país es distinta.
Artículo 8: las personas tienen derecho, que si su libertad es violentada de alguna forma, debe exigir una compensación legal si alguien dentro de la red viola sus libertades, o usurpa sus datos o información.
No se debe permitir de ninguna manera el que un usuario de la red sea vigilado (a) de manera injusta en sus comentarios, pensamientos y acciones dentro de la red.
Articulo 9 Ninguna persona ha de ser objeto de vigilancia injustificada por la emisión de sus opiniones o actividades a través de las diferentes redes sociales.
Artículo 10 Los seres humanos tenemos el derecho de ser escuchados, de forma igualitaria, por un tribunal correspondiente cuyas características deben ser: imparcial e independiente, para la ejecución eficaz de sus derechos y obligaciones.
Articulo 11 Los ciudadanos y ciudadanas sin importar su condición y estatus social tienen el derecho a solicitar rendición de cuentas a las instituciones públicas mediante informes periódicos.
Articulo 12 Toda persona tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a investigación debido a la naturaleza de dicha tecnología.
Articulo 13 Toda persona tiene derecho a la libertad manifestar de forma individual o colectiva su creencia religiosa.
Articulo 14 Toda persona tiene derecho de contratar el proveedor de servicios que designe y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente. Quien no pueda pagar el servicio tiene derecho de elegir servicios públicos y gratuitos.
Articulo 15 Ninguna persona ha de ser privado injustamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a cambios en el servicio sin previo aviso.
Articulo 16 Todos y todas las personas tienen autonomía de elegir con quién sociabilizar en línea. Ninguna persona puede ser obligada a ser parte de una comunidad o visitar sitios web que no son de su agrado.
Articulo 17 Toda información íntima de una persona o información sobre sus movimientos en línea es propiedad privada y está bajo el control de la persona que la brinda y tiene el derecho de establecer el valor de esa propiedad por sí misma y elegir publicarla o intercambiarla cuando lo crea conveniente
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