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ESTATUTO CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

Enviado por   •  22 de Julio de 2017  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  813 Visitas

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Ser representados por la defensa de sus intereses en asuntos de trabajo,o en alguna dificultad surgida con ele patrón o sus representantes.

d).- Nombrara defensores o defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia, ante la Asamblea en caso de haber sido acusado por faltas en el trabajo a sus deberes como miembro del sindicato.

e).- Disfrutar de los beneficios que obtenga el Sindicato en favor de los miembros en las ccontrataciones contractuales colectivas, convencidos, reglamentos interiores de trabajo y los establecidos en éste Estatuto.

f).- Ser defendido ante quien corresponda en los conflictos d que surjan o se deriven de su trabajo en las Empresas.

g).- En general,recibir toda clase de ayuda que por distintas causas acuerde la Asamblea.

CAPÍTULO V

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE EXPULSIÓN

ARTÍCULO 16°.- Los socios que incumplan las disposiciones de éste Estatuto, los acuerdos de la Asamblea o del Comité Ejecutivo en el ejercicio de susfunciones quedaran sujetos a las correcciones disciplinarias siguientes:

a).- Amonestación por escrito.

b).- Suspensión de derechos sindicales.

c).- Remoción del cargo sindical.

d).- Expulsión del Sindicato.

ARTÍCULO 17°.- Para la aplicación de la corrección disciplinaria se considera:

a).- El perjuicio que haya causado a otro u otros miembros del Sindicato.

b).- Las consecuencias que haya tenido para el Sindicato.

c).- Las circunstancias que hayan prevalecido al realizarse el acto o actos que constituyan la falta.

ARTÍCULO 18°.- Las correcciones disciplinarias se aplicarán a través de los órganos que según éste estatuto tenga competencia para hacerlo, sin poseerse aplicar dos o más correcciones por la comisión de una misma falta.

ARTÍCULO 19°.- Se aplicará la amonestación en los casos siguientes:

a).- Cuando no de presenten puntualmente a sus Asambleas.

b).- Cuando no guarden debida conpostura durante las Asambleas.

c).- En los casos que tengan una inasistencia las Asambleas Ordinaria o Extraordinarias.

ARTÍCULO 20°.- Se aplicará la suspensión de derechos en los casos siguientes:

a).- Cuando se niegue a desempeñar comisiones sindicales por acuerdo de Asamblea o del Comité Ejecutivo.

b).- Por reincidencias en cualquiera de las faltas que haya motivado la amonestación.

c).- Por falta de pago en las cuotas ordinarias y extraordinarias sin causa justificadas.

d).- Por actos contrarios a la disciplina en las Asambleas ordinarias y Extraordinarias,que IMP!ique falta de respeto a los oradores, utilizar palabras altisonantes y en general, que cause xddsorddn en las Asambleas.

ARTÍCULO 21°.- Procede la suspensión de los derechos sindicales derivados de éste Estatuto, enf todo o en parte hasta por quince días, no relevando al suspendido de su obligación de pago de cuotas, en la inteligencia de que en caso de falta de pago durante un término de quince días causará la perdida de la derechos sindicales.

ARTÍCULO 22°.- Será motivo de remisión del cargo sindical en los casos siguientes:

a).- Por deficiencia de sus gestiones administrativas.

b).- Por incumplimiento de las normas estatutarias y acuerdos reglamentarios de la Asamblea o de la Comisión Ejecutiva.

c).- Por abuso de autoridad.

d).- Por realizar funciones en aprovechamiento de sus puestos para conseguir ventajas personales.

e).- Por falta de probidad en el manejo de los fondos sindicales.

ARTÍCULO 23°.- Las correcciones disciplinarias se aplicarán por escrito dirigido al socio del caso. Así mismo, las. correcciones en mension serán decretadas por la Asamblea, con la excepción que en caso de urgencia en que pueda ponerse en peligro en Sindicato se podrá aplicar inmediatamente por el Comité, pero se someterá a la Asamblea para su aprobación, donde el afectado puede ser oído y podrá hacer valer su defensa. En todo caso el Comité Ejecutivo deberá tener en cuenta s la Comisión de Honor y Justicia, según la índole del caso.

ARTÍCULO 24°.- Procedera la expulsión del Sindicato en los casos siguientes:

a).- El atentar en cualquier forma en contra de la existencia del Sindicato.

b).- Realizar actos de traición, entendiéndose como tales los que se realicen en conclusión con el sector patronal, con alguna organización antagónica o con cualquier persona física o moral, que tienda aacausar al Sindicato, un perjuicio, independientemente de que éste se consume o no.

c).- Aceptar realizar sus labores en la empresa en que noreste sus servicios, cuando estuviere afectada por movimiento de huelga secretario por el Sindicato.

d).- Desempeñar el papel de esquirol, entendiéndose como tal, el presentarse a realizar labores en alguna Empresa, para substituir a trabajadores huelguistas.

e).- DISPONER DE de fondos y bienes de la organización en fcorms indebida e intencional.

f).- Causar intencionalmente, daños materiales a los bienes del Sindicato.

ARTÍCULO 25°.- En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a).- La Asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto decobno/ver de l expulsión.

b).- En caso de que en el futuro se integren secciones del Sindicato, el procedimiento de expulsión de llevará a cabo ante ala Asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterseba nlallll a la desicion de los trabajadores que integran el Sindicato.

c).- El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en éste Estatuto.

d).-

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