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Gestion de Remuneraciones y compensaciones IACC tarea6 2022

Enviado por   •  3 de Noviembre de 2022  •  Tarea  •  646 Palabras (3 Páginas)  •  669 Visitas

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INTRODUCCIÓN

DESARROLLO

1.

Obligaciones

Según los Art. 159 N° 4, 5, 6 o con las causales del Art. 160 del Código del Trabajo; Si la empresa quiere dar termino a la relación laboral, esta tiene la obligación de informar por escrito al trabajador a través de una carta certificada enviada al domicilio particular de este.

El empleador debe dar a conocer los motivos, por los cuales, se esta dando termino al contrato de trabajo dentro de 3 días hábiles y si se trata del Art. 159 N° 6 el plazo es de 6 días hábiles

Estos avisos a los trabajadores deben ser notificados a la Inspección del Trabajo por medio de su pagina web

Según el Art. 161 inciso N° 1 del Código del Trabajo, se debe notificar el termino de la relación laboral al trabajador con 30 días de anticipación y en el caso de que la empresa no respete dicho plazo deberá cancelar una remuneración extra por el terminon " Indemnización sustantiva de Aviso Previo"

Además de todo lo anteriormente antes mencionado, según los Art. 162 y 177 del Código del Trabajo, la empresa está obligada a informar el estado de los pagos de las cotizaciones previsionales; si estas, no estan informadas o canceladas al momento de dar termino al contrato laboral, el finiquito no tendra ninguna validez ( Según Ley 19.631 "Ley Bustos")

Con respecto al trabajador, si este decide poner termino a la relacion laboral, según el Art. 159 N° 2 del Código del Trabajo, este deberá presentar su renuncia al empleador con 30 días de anticipación, aunque por lo general no existen inconvenientes si lo hace en un plazo menor

Registros Asociados para dar Cumplimiento a la Normativa

El empleador deberá registrar la notificación del termino de la relación laboral a la Inspección del Trabajo, la cual, mantiene un registro de todas las desvinculaciones producidas a nivel nacional

Este registro debe ser realizado de manera electronica en la pagina web de la Dirección del Trabajo

Para poder realizar este tramite el empleador, deberá haber registrado previamente el contrato de trabajo del trabajador. Si el empleador es una persona natural podrá realizar el tramite con su "Clave Única" y si de lo contrario, es una personalidad juridica, debera contar con un "representante laboral electronica" en el Portal Mi DT

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