Avance de trabajo parte 2.Comunicaciones entre trabajadores y empleadores
Enviado por Paola Quispe • 16 de Junio de 2023 • Tarea • 616 Palabras (3 Páginas) • 316 Visitas
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Curso : Legislacion Laboral
Profesor Titular del Curso : Maria Betzabe Rodriguez Reynoso
Nombre de la actividad : Tema 02: Tarea Académica 2
Semana : Semana 8
Código de la Clase : 50637
DATOS DE LOS ESTUDIANTES
- Quispe Muñoz Gianella
- Los grupos deben estar conformados por entre 4 a 6 integrantes.
- El formato del entregable es un documento Word o PDF.
- El tipo y tamaño de letra a utilizar es Arial 11.
- Todos los estudiantes deben subir su archivo con el nombre TA2_Nombre_Apellido.
- Se entregará en la tarea habilitada en la semana 08.
- La extensión del trabajo es de 3 a 5 páginas, incluyendo la carátula con los integrantes y las fuentes revisadas.
3. Usted ha sido designado como gerente general de una empresa de confecciones que cuenta con 500 trabajadores de las cuales 250 son mujeres entre los 18 y 45 años. ¿Estaría obligado a implementar algún tipo de medidas a favor de los trabajadores?
Sustenten su respuesta.
Los empleadores que cuenten con más de 100 trabajadores deben contar con un asistente social colegiado dentro del servicio de relaciones industriales y asimismo el asistente colegiado debe colaborar con la solución de los problemas personales y familiares del trabajador que afecten el desempeño de sus funciones y propugnar que el trabajador participe en los programas que elabore o programe el servicio de Relaciones Industriales. La estrategia sectorial para la formación laboral planteada según RM N° 205-2014-TR establece los derechos del trabajador, tales como el derecho a percibir una remuneración mínima vital, una jornada máxima de trabajo, derecho a refrigerio, licencia pre y postnatal, licencia de paternidad, descanso semanal obligatorio, descanso vacacional, entre los principales.
7.1 Artículo 4.- Comunicaciones entre trabajadores y empleadores
4.1 Tratándose de las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores/as tales como la comunicación de la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan, la comunicación de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, regulados en el literal d) del artículo 10, artículo 25, artículo 26, artículo 28, artículo 53 y artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, entre otros supuestos previstos en la referida norma y demás supuestos en que sea necesario, que no puedan realizarse por vías presenciales, las partes emplean el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del/de la destinatario/a. Las organizaciones sindicales y empleadores/as comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido. Es responsabilidad de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento.
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